Que el Decreto Nº 279/10 aprobado el 29 de marzo de
2.010
solicitaba un informe de lo recaudado y su consecuente registro, en
cada uno
de los ítems establecidos en el Art. 22º de la OrdenanzaNº
1.608/04 y
modificatorias en lo referido al Título Predio Recreativo Parque
Regional en el
lapso comprendido desde el 1 de enero de
2.008 hasta la fecha; así como también un informe de lo cobrado hasta
el
momento en concepto de canon por el uso y alquiler del salón del Predio
Parque
Regional, y su correspondiente registración; así como también que
informe en
un plazo de 10 días hábiles sobre la supuesta concesión del servicio de
buffet
del Predio Recreativo Parque Regional
Que el Decreto Nº 280/10 aprobado el 29 de marzo de
2.010
solicitaba que, en el plazo de diez (10) días hábiles y por intermedio
de las áreas
que corresponda remita a este Concejo Deliberante, nómina y detalle de
los
monotributistas que prestaron servicios y/o comercializaron bienes con
esta
Municipalidad ; así como también nomina de personal de gabinete y
contratados
y detalle de las funciones que cumplen
Que el Decreto Nº 281/10 aprobado el 29 de marzo de
2.010
solicitaba copia integra de la documentación que instrumenta la
ejecución por
parte de la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez de los
Convenios
Único de Colaboración y Transferencia celebrados entre la Subsecretaría
de
Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras
Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, ENOHSA y la
Municipalidad De
Villa Gobernador Gálvez, y actos licitatorios y contratos firmados con
las
empresas adjudicatarias y estado de situación de los mismos a la fecha;
así
como también que instruya a los Sres. Secretarios de Hacienda y Obras
Públicas
par a que asistan al Concejo Deliberante, en fecha y hora que se
acordará
oportunamente, a fin de brindar en detalle toda la información referida a
la
suscripción, contenido, alcances y eventual afectación de la renta
municipal al
cumplimiento del convenio aludido en el Art. 1º del presente .
Que el Decreto Nº 282/10 aprobado el 29 de marzo de
2.010
solicitaba detalle del movimiento durante el año 2.009 y lo que va del
2.010
de las cuentas de Rentas Especiales, así como los saldos de dichas
cuentas y
los montos utilizados para el pago de sueldos de acuerdo con lo
autorizado por
Ordenanzas, y resumen de cuenta bancaria de las cuentas afectadas.
Que cumplido ampliamente el plazo para el
cumplimiento de
los mismos ninguno ha recibido respuesta de parte del Departamento
Ejecutivo
Municipal.
Que el Art. 2º de la
Ley 2756 prescribe que los miembros de las
Municipalidades responden
ante los magistrados del Poder Judicial en los casos de malversación,
extralimitación de sus atribuciones y demás actos reputados culpables
Que el Art. 15º de la Ley 2756 dice que Todo acto, ordenanza,
resolución o contrato que estuviere en pugna o en contravención con las
prescripciones de la
Constitución
Nacional o Provincial o de la presente Ley, adolecerá
de
absoluta e insanable nulidad
Que el Art. 31º de la Ley 2756 dice que El Intendente y los
Concejales
son personalmente responsables ante la justicia ordinaria por los abusos
o
delitos que comentan en el ejercicio de sus funciones
Que
en el Inc. 14 del Art. 41º de la
Ley 2756 determina que es atribución del Intendente
Municipal: suministrar verbalmente, o por escrito, por sí o por medio de
los
secretarios, los informes que le pueda requerir el Concejo
Que este
Cuerpo Deliberativo considera que resulta imprescindible contar con
información
clara, veraz y exacta, para ejercer su obligación de contralor del
Departamento
Ejecutivo Municipal.
Que el
Art. 60º de la Ley Nº
2756
ordena que El Intendente y los empleados municipales responden
individualmente
ante los tribunales ordinarios, por los actos que importen
extralimitación,
transgresión u omisión de sus deberes
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el
siguiente:
DECRETO Nº 287/2010
ART.
1º) Remítase
al Concejo Deliberante en el plazo perentorio e improrrogable de 7
(siete) días
hábiles a partir de la aprobación de
este Decreto los informes y documentación respaldatoria correspondiente
solicitados en los Decretos Nº 279/10 ; 280/10 ; 281/10 y 282/10 .
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y
Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de mayo de 2.010.