CONSIDERANDO
Que
los titulares de empresas dedicadas a la fabricación y comercialización
de
helados artesanales de nuestra ciudad, juntamente con
Que
el motivo de la referida solicitud, encuentra su fundamento en la
preocupación
que manifiestan, en razón de la irrupción en el mercado local y regional
de una
empresa que esta desarrollando una cadena de ventas de productos cuyo
proceso
de fabricación se encuentra ubicado en otra provincia y su producción se
realiza a escala industrial.
Que
según manifiestan los solicitantes, mas allá de la titularidad de cada
uno de los
referidos locales de ventas, la comercialización se estaría realizando
bajo la
forma conocida como sistema de franquicia, con lo cual sería la
empresa quien
impone la estética de los locales, los precios de venta al público y los
márgenes de ganancia del comercio, razón por la cual se ha generado la
preocupación que dicho sistema permita acciones que estén reñidas con la
lealtad comercial y la defensa de la competencia, con el objeto de
monopolizar
el mercado.
Que
es atribución del Concejo Deliberante intervenir en la materia, de
acuerdo a
las atribuciones conferidas en el Art. 1º (última parte) de
Que
en razón de lo expuesto y en forma preventiva resulta necesario disponer
la
sanción de una norma que suspenda la habilitación de nuevas heladerías,
hasta
tanto se estudie la legislación vigente, y se resuelva la cuestión de
fondo,
mediante la sanción de una norma definitiva que garantice la sana
competencia y
resguarde el desarrollo de la pequeña y mediana empresa de nuestra
ciudad.
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el
siguiente:
DECRETO Nº 288/2010
ART. 1º) Dispónese la suspensión del otorgamiento de nuevas habilitaciones para locales comerciales que expendan al público helados a granel (heladerías), en la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, por un plazo de 90 días, contados a partir de la promulgación del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogado por Ordenanza 1927/10