VISTO:
Que la
presentación del expediente F-101-16 por
CONSIDERANDO:
Que a pesar de
no ser una institución con fines de lucro y reconociendo la excelente labor que a través de los años realiza
en beneficio de nuestra
comunidad, la misma ha percibido
el cánon referido por parte de
aquellos que poseen panteones en
el sector propiedad de la institución, debiendo
en consecuencia haber dispuesto el
cumplimiento efectivo de las
obligaciones a su cargo, este Concejo no
puede menos que
dictaminar por una razón de
estricta justicia lo siguiente:
DECRETO
Nº 089/90
ART.1º) No hacer lugar a la
petición de eximición del pago de
ART.2º) Considerar en relación
con la deuda que hasta la actualidad posee la instalación por estos derechos en
posibilidad cierta de una quita, espera o alternativa que permita que este
este pueda continuar con los
importantes objetivos que
persiguen.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo
Deliberante, 2 de Agosto de 1990.