VISTO:
Que existen versiones con referencia a la
posibilidad de que habría personas
detenidas en el penal de la seccional
26º de nuestra ciudad, que podrían padecer una
enfermedad transmisible conocida como Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, y
CONSIDERANDO:
Que ello significa un peligro para todas las
personas en contacto, que
se encuentran en un hábitat reducido
e insuficiente para el número de personas allí alojadas, que algunos de
los detenidos pueden tener salidas
autorizadas poniéndose en contacto con sus familiares o con cualquier ciudadano allegado y tratándose de
una enfermedad infectocontagiosa y transmisible como lo es el Síndrome de
Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA).
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO
Nº 084/90
ART.1º) Este Concejo Deliberante ante la posibilidad
que se vea altamente perjudicada
ART.2º) Solicitar por intermedio de este Concejo a la seccional 26 de policía informe en forma
inmediata si existe intervención de la
justicia sobre el tema y las medidas adoptadas hasta el momento por el titular
de dicha seccional.
ART.3º) En caso de existir intervención judicial en este
tema, solicitar en forma
inmediata informe al juez de la causa
sobre las medidas adoptadas poniendo a disposición
del magistrado y de
todo ente competente y a
disposición inmediata de este
cuerpo legislativo a fin de tomar las medidas conducentes a resguardar la salud
de la población.
ART.4º) Se remitirá copia del
presente Decreto a
ART.5º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Marzo de 1990.