VISTO:
La resolución interna Nº223/91 y la nota que
se reitera al Departamento Ejecutivo
dando a conocer lo dispuesto por este
Concejo en sesión 11 de Abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que de dicha
nota se especificaba que se debía producir el reintegro a los
contribuyentes que hayan abandonado la referida
tasa 3/A/M 1991, solicitando la modificación de los
importes de los referidos aforos y si
se considera que es un deber
indelegable de este Concejo hacer respetar las Ordenanzas que usted dicte.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETO
Nº 095/91
ART.1º) Ratifíquese
ART.2º) Que los aforos de
ART.3º) Deberá reintegrarse lo
cobrado de más en lo que determina el artículo 2º del presente decreto.
ART.4º) El Departamento Ejecutivo
deberá adecuar la forma y modo para
reintegrar lo cobado de más en el 3º anticipo mensual 1991 de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 30 de Abril de 1991.