VISTO:
El proyecto presentado por el
Departamento Ejecutivo mediante
el cual solicita la fijación de nuevos valores a ser tributarios
por los contribuyentes durante
el año 1.991, y
CONSIDERANDO:
Que los valores que están rigiendo al presente
fueron fijados en Octubre de 1.990 fecha desde el cuál los índices de fijación no fueron de extrema
magnitud y que, luego de un somero
análisis se aprecia que los valores fueron elevados en un 30 % aproximadamente.
Que era idea de
Por animal vacuno faenado................ A 3.600.-
Por animal ovino, porcino u otros......... A 2.400.-
Por todo ello
el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 675/91
ART.1º) Establécese para el período fiscal 1.991
los valores Tributarios tarifados en Arts. siguientes de acuerdo
lo prescriben las disposiciones del Código Tributario Municipal Ordenanza 619/90 , según consta en el detalle adjunto de
27 Artículos y uno de forma, y 28 folios todo lo cuál forma parte del presente con la sola
modificación del Art. 24, como señala en los considerandos debe llevarse a:
Por animal vacuno
faenado........... A 3.600.-
Por animal ovino, porcino u
otros....A 2.400.-
ART.2º) Eliminar los párrafos 1º, 2º y 3º del Art. 8º lo referente a los
reajustes futuros, sustituyéndolo por el siguiente:
" El Departamento Ejecutivo en oportunidad
de producirse la variación de los valores correspondientes al
costo de los servicios
procederá a remitir a este
Concejo los elementos que den lugar a un nuevo estudio para la fijación de los valores a cobrar en el
futuro. El Departamento Ejecutivo
Municipal fijará por Decreto los vencimientos de
ART.3º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Febrero de 1.991.
Presidente: Ismael Brea Auxiliar: Oscar Falcón