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Expte. Nº 5019/14

 

VISTO:

Ley 2.756 articulo 39 inciso 30;

Ordenanza Nro. 1.639/05;

Ordenanza Nro. 2.036/12;

Decreto Nro. 452/13; y

 

CONSIDERANDO:

Que a casi un año de solicitado un informe sobre lo recaudado por el FON.DE.PRO, aún este Cuerpo no ha recibido respuesta.

Que el Decreto Nro. 452/13 detalla las inquietudes que los vecinos de nuestra ciudad manifiestan.

Que, ante lo expuesto y siendo el Concejo un espacio abierto donde se canalizan las necesidades de los vecinos e interviene frente al Departamento Ejecutivo Municipal para que este ejecute y brinde soluciones, se hace imperioso solicitar un informe sobe lo recaudado en concepto de FON.DE.PRO. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad y el 25% para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, en el año 2012 y 2013.

Que los vecinos tienen derecho a saber los movimientos de las cuentas municipales, principalmente, sobre lo que se hace con lo recaudado por el Municipio.

Que dentro de las atribuciones del Concejo, este tiene el poder de solicitar un informe sobre la marcha de la Administración Municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 559/2014

 

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe detallado sobre lo recaudado en concepto de FON.DE.PRO. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad, el 25% para la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez, el 40% para la Asociación de Comercio e Industria y el 10% para el Area Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez, en el año 2012, 2013 y lo transcurrido del 2014.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de marzo de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.690/13.

VISTO:

La Ley 2756

Las  Ordenanzas 1639/05 y2036/2012

La preocupación de vecinos y vecinas y

 

CONSIDERANDO:

Que ante los constantes hechos de inseguridad acaecidos en nuestra ciudad, vecinas y vecinos organizaron distintas manifestaciones, en las cuales plantearon como inquietud conocer en profundidad el funcionamiento del Departamento Control Urbano Municipal, creado el día 7 de Junio de 2012 por Ordenanza Nº 2036/12.

Que en los fundamentos de la misma expresa Que el Control Urbano Municipal tiene, como misión, promover mejores condiciones de seguridad en la ciudad, a través de la educación, la prevención, el control y la aplicación de las normativas municipales” y “Que a través de este área se puede alcanzar el contacto directo y cotidiano con toda la comunidad en lo que respecta a espacios públicos, calles, plazas, parques, paseos, respetando la convivencia urbana y mejorando las condiciones de seguridad con las que coexistimos en la actualidad, donde el vecino podrá asentar reclamos o denuncias y este área de Control Urbano sería el nexo directo con el gobierno municipal como así también con las seccionales policiales y comando radioeléctrico de la ciudad”.

Que dentro de los objetivos se mencionan “Actuar en lo concerniente a prevención y detección de faltas, contravenciones y delitos”, “Disuadir toda acción, sea individual o grupal que implique o conlleve a una trasgresión de la normativa o del deber ser”, entre otros

Que es necesario conocer el desarrollo de tareas que realiza desde su creación, así como también conocer el personal que fue designado desde la aprobación de la Ordenanza y de los que se encuentran cumpliendo funciones actualmente.

Que otra de las inquietudes planteadas fue la utilización del fondo de seguridad que se aplica a través de la Ordenanza Nº 1639/05, modificada por Ordenanza Nº 1989/11, estableciendo que el 25% por ciento de lo recaudado en concepto de Fon.de.pro. (Fondo para el Desarrollo Productivo) será destinado a “fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento.”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 452/2013

                                

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda,  envíe un informe detallado con nombre, apellido y función del personal que desarrolló tareas en el Departamento de Control Urbano Municipal  y del personal que se encuentran en funciones en la actualidad, así  como también sobre lo actuado por dicha dependencia.

 

Art. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área de corresponda, eleve informe detallado sobre lo recaudado en concepto de Fon.de.pro. y las rendiciones de cuentas presentadas sobre el 25% asignado para las fuerzas de seguridad, en el año 2012 y lo transcurrido del año 2013.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº  4.442/12.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

La Ordenanza N° 1.639/05 y sus modificatorias N° 1.989/11 y N° 2.035/12.

El  Decreto Nº  347/11 (Emergencia Económica, Financiera, Sanitaria y Social), los Decretos Nº 906/12 y 907/12; y

CONSIDERANDO:

Que Las Fuerzas de Seguridad de nuestra ciudad necesitan brindar respuestas inmediatas frente a las demandas crecientes de la sociedad.

Que para ello necesitan contar con los recursos económicos para el mantenimiento de sus móviles y otras herramientas de trabajo.

Que la Ordenanza N°  2.035/12 en su Artículo 2º establece la forma de distribución de los fondos correspondientes a las Fuerzas de Seguridad.

Que es necesario agilizar la forma de distribución de los fondos para garantizar las condiciones óptimas de trabajo de las instituciones policiales sin que esto signifique una disminución en la transparencia y el control de los mismos.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2041/2012

ART. 1°) Suprímase el primer párrafo del Artículo 2 de la Ordenanza 2.035/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Queda obligada la mencionada Comisión, a elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante la rendición de cuenta de los fondos en cuestión".

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28 de junio de 2012.

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

Publicado en 2012

Expte. Nº  4.412/12.

VISTO:

La Ley 2756.

La Ordenanza Nº 1.639/05 y su modificatoria Nº 1.989/11 , y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 1.989/11 en su Inc. C destina el 25 % de los fondos a las fuerzas de seguridad publica.

Que el fondo mencionado no tiene una especificación técnica en cuanto a su destino y distribución.

Que las fuerzas de seguridad se rigen por reglamentos que prohíben el manejo de fondos provenientes de donaciones y/o contribuciones.

Que de acuerdo a las consultas realizadas entre las distintas seccionales, comando y jefatura de zona la distribución del fondo destinado por la Ordenanza Nº 1.989/11 necesita de una distribución más acorde con el momento.

Que se hace necesaria la formación de una Comisión que administre y redistribuya los fondos destinados por la mencionada Ordenanza.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2035/2012

           

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1º Inc. C de la Ordenanza Nº 1.989/11 , el que quedará redactado de la siguiente manera: “25 % a Fuerzas de Seguridad Pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento, cuyos fondos se distribuirán a través de una Comisión formada por: un representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un representante del Concejo Deliberante, un representante de la Comisión de Apoyo  a la Seguridad, un representante de la Asociación de Comercio e Industria y el Inspector de Zona a cargo”.

ART.2º)  La Comisión creada en el Artículo precedente nombrará de su seno dos integrantes los cuáles deberán abrir una Cuenta Corriente a fin de recibir el depósito correspondiente al 25% del FONDEPRO descripto en el Art. precedente. Queda obligada la mencionada Comisión a elevar mensualmente al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante la rendición de cuenta de los fondos en cuestión.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  31 de mayo de 2012.

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 Nota: Derogada por Ordenanza 2367/16

Publicado en 2012

Exptes. 3.909/10.

VISTO:

La Ley 2756,

La Ordenanza Nº 1.639/05,

El Decreto Municipal Nº 687/08, y

 CONSIDERANDO:

Que el Art. 41º de la Ley 2756 autoriza a reglamentar las ordenanzas pero no a legislar y cambiar el sentido de las mismas y que, no obstante, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentó el Art. 4º Inc. a) de la Ordenanza referida en los Vistos de manera tal que se ve afectado su espíritu.

 

Que el mismo, en su Art. 1º, establecía una duración de un año a partir del 7 de abril de 2008 encontrándose largamente vencido, razón por la cual en este momento no se podrían distribuir los fondos.

 

Que los gastos de la Secretaria de Producción no se especifican y estarían fuera del alcance de la finalidad que tuvo la ordenanza al ser sancionada.

 

Que en ningún momento fueron rendidos los fondos que recibió la Secretaria de Producción, desconociéndose su destino final.

 

Que la Asociación de Comercio e Industria desde el año 2.007 es la principal promotora de la Expo Cadenas Productivas Regionales que se realiza cada dos años en nuestra ciudad con una importancia trascendental en la región tal que la llevó al merecimiento de ser declarada de interés nacional, provincial y municipal.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.989/2011

 

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.639/05 , quedando redactado de la siguiente manera: “DISTRIBUCION: El FONDEPRO se distribuirá de la siguiente forma, según asignación de prioridades:

a)      40% a la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez, destinado a inversiones en infraestructura de carácter productivo y al fomento de la actividad comercial en el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez.

b)      10 % al Área Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez.

c)        25 % a la Comisión de Apoyo a la Seguridad para la adquisición y mantenimiento de los siguiente bienes y servicios:

a.- Sistemas de video-vigilancias, cámaras, programas, software y hardware.

b.- equipamiento para la sala de Monitoreo de cámaras Municipal y capacitación de operadores.

c.- equipo de comunicaciones, móviles de patrulla y cascos para el personal afectado a la Dirección Municipal de Tránsito y/o control urbano.

Texto según Ordenanza 2367/16


Texto anterior

ART. 2º) Modifíquese el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.639/05 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ART. 5º) Las Instituciones beneficiadas en el Art. 4º deberán presentar en forma mensual la rendición de cuentas correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante”.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  6 de octubre de 2.011.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2011

Expte. Nº  4.213/11.

VISTO:

La nota del Diario La Capital “Villa Gobernador Gálvez: en solo un mes, el basural ardió al menos 36 veces” del día 17/09/2011.

El Presupuesto General de Gastos.

La Ley 2756 Arts. 39º Incs. 14, 52, 53, 62 ; 41º Inc. 24 ; 44º .

La Ley Nº 13.055 y la Resolución Nº 128.

El reclamo de vecinos, y

 


Publicado en 2011