Jueves, 27 Noviembre 2008 14:20

Ord. 1639/05 Creación Fondo para el Desarrollo Productivo (FONDEPRO)

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Expte. Nº  2.726/05.

 VISTO:

         La Ley 2756,  la Ordenanza Nº 1.205/96 , y

CONSIDERANDO:

         La creciente importancia que las acciones públicas municipales están adquiriendo para generar condiciones de desarrollo económico local en un marco de rearticulación de relaciones entre comunidades locales y situaciones globales.

        Que es necesario generar herramientas que faciliten las condiciones de inversiones  productivas genuinas que impulsen el empleo y el crecimiento.

        Que es necesario generar un nuevo activismo económico municipal que encuentre alternativas de organización que posibiliten ampliar y diversificar las actividades comerciales  y la estructura productiva local, promoviendo la participación de los sectores interesados.

          En todo lo anterior se fundamenta la necesidad de reorientar el Fondo para el Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa creado bajo Ordenanza Nº 1.205/96 y asignado al financiamiento de instituciones intermedias de la Ciudad, sustituyéndolo por el FONDEPRO, (Fondo para el desarrollo productivo de Villa Gobernador Gálvez).

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1639/2005

 

ART.1º) Deróguese la Ordenanza Nº 1.205/96. 

ART.2º)  CREACION: Crease el Fondo para el Desarrollo Productivo, (FONDEPRO) destinado a estudios de factibilidad técnica, asesoría y puesta en marcha de obras públicas de soporte productivo y comercial de inversiones en equipamiento comunitario de seguridad para la ciudad de Villa Gobernador Gálvez..

ART.3º) CONSTITUCIÓN: El  Fondo se constituirá con los aportes de los contribuyentes del DreI que se liquidará aplicando una alícuota del 5% sobre el tributo determinado por cada período, procediendo a detallar su liquidación en la declaración jurada del mismo con la abreviatura FONDEPRO. Asimismo el pago se producirá con igual vencimiento que el dispuesto para cada período del DReI.

ART.4º) DISTRIBUCIÓN:  El FONDEPRO se distribuirá de la siguiente forma, según asignación de prioridades:

a)      40% a la Asociación de Comercio e Industria de Villa Gobernador Gálvez, destinado a inversiones en infraestructura de carácter productivo y al fomento de la actividad comercial en el ejido urbano de Villa Gobernador Gálvez.

b)      10 % al Área Industrial Oficial de Desarrollo de Villa Gobernador Gálvez.

c)      25%  a fuerzas de seguridad pública para equipamiento y toda demanda que propenda a garantizar su funcionamiento.

d)      25 % a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez”.

Texto según Ordenanza 1989/11


ART. 5º) Las Instituciones beneficiadas en el Art. 4º deberán presentar en forma mensual la rendición de cuentas correspondientes al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante”.

 Texto según Ordenanza 1989/11

ART.6º) La aplicación de la presente Ordenanza se producirá a partir del 1º  de enero 2.006.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  7  de diciembre  de 2005.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

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