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Expte. Nº 6.139/17.

VISTO:

            La Ordenanza Nº 1904/2010 Coronel Aguirre traspaso de uso público a uso privado la continuación   del pasaje 5.

            La Ord. Nº2216/2014 Autorización de uso de terreno a la Agrupación de Futbol Infantil Estrella del   Sur.

            La Ord. Nº2263/2014 Autorización de uso de terreno al Club Recreativo, Social y Cultural   Libertad.

            La Ord. Nº2275/2014 cesión de uso de terreno al Club Social y Deportivo Junín.

La Ord. Nº2281/2015 Coronel Aguirre, eximición de pago, permiso de edificación.

            La Ord. Nº2422/2016 cesión de uso de terreno al Club Infantil General Paz, y

               

 CONSIDERANDO:

Que el club  Estrella del Sur solo cuenta con fútbol y que sería bueno incluir deportes alternativos con el hockey, handball, vóley y fútbol femenino con el objetivo incluir a las niñas a la vida social del club.

Que la comisión directiva,  directores técnicos y padres  de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión a través del deporte.

Que hasta el momento dicha institución cuenta con la asistencia de más de 100 chicos, conformando 9 categorías infantiles de fútbol.

Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral  de Villa Gobernador Gálvez.

Que los sectores mencionados son de gran densidad poblacional y que la  demanda de instituciones deportivas de contención social, fundamentalmente en la etapa de niñez y adolescencia de ambos sexos son las que hay que fortalecer.

Que el 3 de junio del 2014, el  Club  Infantil Estrella del Sur recibió autorización de uso de la  parcela ubicada en las calles Congreso y Alem. 

Que el club en estos años ha logrado establecerse en el lugar, limpiando el terreno que era un verdadero basural a cielo abierto, esta acción benefició a los vecinos del lugar realzando el sector. 

Que el club desde el año 2014 construyó  bufet, baños de dama y caballeros, vestuarios de local y visitantes, un sector de parrilleros, el campo de juego, forestación externa e interna,  alambrado perimetral según exigencias de las ligas, tres torres de iluminación e instalación eléctrica en todo el complejo, con sistema de disyuntores para mayor seguridad.

Que el club estrella del sur ha dado muestras claras de un trabajo serio y comprometido.

Que poder contar con el permiso de uso del terreno lindante dará continuidad a un proyecto para permitir hacer una cancha alternativa de entrenamiento y un playón de usos múltiples.

Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.452/2017.

ART. 1º)  Deróguese la Ordenanza Nº 2216/14.

ART. 2º)  Autorizase el uso,  por 10 años,  a la  AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR  de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y L.N.Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 110,58 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 115,11 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con la calle congreso; encierra una superficie de 8494,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.

          

ART.3º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento  del uso social y deportivo, para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la cesión,  a los 24 meses, una vez aprobada esta Ordenanza.

        

ART.4º) La institución deportiva prestará total colaboración con el municipio en lo referente al acceso y uso del predio, que estará habilitado a las escuelas aledañas para la práctica de educación física y para la coordinación de deportes municipal  para la realización de sus actividades, siempre  que las mismas no interfieran con las actividades del club.

ART.5º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal  para el emplazamiento de un playón deportivo multiuso para el uso y goce de los vecinos y vecinas dentro del predio establecido en el Art. 2º

ART.6º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  11 de mayo de 2017

  

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.971/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
La Ordenanza N° 2216/2014.
La Ordenanza N° 2275/2014.
La Ordenanza N° 1371/98.
La Resolución  Nº 159/2010 del Departamento Ejecutivo Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que el predio que ocupa la actual terreno Sección Catastral N°13 Manzana.48 del Barrio Mortelari, sufrió intentos de usurpación en varias oportunidades.

Que por orden del Intendente y resistencia de los vecinos lograron liberar la zona y reubicar a los ocupantes en lugares dignos.

Que este terreno ante los intentos de nuevas usurpaciones  los vecinos decidieron con su esfuerzo e iniciativa construir en una primera instancia una canchita de fútbol  para luego instalar juegos y crear un espacio recreativo como esparcimiento de la comunidad

Que la vecinal funciona desde hace más de veinte años, rotando sus comisiones vecinalistas, ocupada por distintos vecinos la Presidencia de la misma y que esta nueva comisión ha decidido la construcción de un local en función de la vecinal, en el macizo ubicado en la esquina de las calles Caseros y Pablo VI.

Que esta nueva comisión denominada "Mortelari en Acción" ha decidido trabajar y llevar a cabo la limpieza, la desobstrucción de las zanjas y cruces de calles, desmalezamiento, mejoramiento de las arterias, a través de la colocación de pedregullo, iluminación: compra de luminarias y colocación por los propios vecinos del espacio verde, también organizó con mucho éxito el Día del Niño, dando muestras claras de responsabilidad social.

Que sería beneficiosa y necesaria para el Barrio Mortelari la construcción de una infraestructura para la vecinal en el lugar, mejorando la atención social, cultural, la integración, pertenencia y contención de los vecinos.

De esta manera se programarán actividades culturales,  cursos de capacitación que puedan ser aprovechados por todos, actividades para la tercer edad, siendo así sería propicio que el Concejo Deliberante a través de sus ediles puedan ceder una porción del terreno a la vecinal Mortelari.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.447/2017.

ART. 1º) De la fracción de terreno en la Sección Catastral N°13 Manzana 48, P.I.I.  N° 344236/000, plano 147557/2002, catastro Nº 21068/068, delimitado entre las calles Caseros, Artigas,   J.J. Paso y  Pablo VI.

Cédase el uso por 15 años a la Vecinal Mortelari,  la porción de tierra ubicada en el vértice de las calles Caseros y Pablo VI, desde el mismo punto  30 metros hacia el Este desde Pablo VI 30 metros hacia el Sur  y desde el vértice de las calles Caseros y Pablo VI 32 metros hacia el sur y desde la calle Caseros 15 metros hacia el Este.

ART. 2°) Autorícese a la Vecinal Mortelari a la construcción de un inmueble el cual será detallado en un ante proyecto que formará parte como anexo, del presente.


ART. 3°) Las actividades a realizarse en el inmueble, deberán restringirse a aquellas estrictamente
derivadas del funcionamiento de la Vecinal Mortelari.


ART. 4°) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso  para lo cual fue cedido. Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la sesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.

ART.5°) Una vez concluida la cesión,  todo lo plantado en la parcela quedará de uso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.6°) El Departamento Ejecutivo Municipal adoptará las medidas legales correspondientes a los fines que proceda a la derogación de la Resolución 159/2010 "Permiso precario Club Social y Deportivo Internacional".

ART.7°) El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la mensura correspondiente a través de la Secretaría que corresponda y confeccionará el contrato adecuado para los fines de esta Ordenanza con la Vecinal Mortelari.

ART.8º) La vecinal quedará obligada a prestar colaboración con el Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de actividades de interés público, en la utilización del inmueble a construirse en la cesión otorgada por la presente Ordenanza.

ART.9º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de abril de 2017

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.219/14.

VISTO:

             La Ley Orgánica de Municipalidades Art. 39º Inc. 50, y

CONSIDERANDO:

Que la comisión directiva, directores técnicos y padres de la agrupación de futbol infantil estrellas del sur, trabajan en la actividad social y recreativa destinada a la inclusión de más de 70 chicos.

Que los chicos de la institución son residentes en su gran mayoría de las zonas catastrales 3, 4, 5, y 6 según plano catastral de Villa Gobernador Gálvez.

Que la institución ya está consolidada, con una comisión directiva y las respectivas categorías que participan en la liga infantil y sin embargo no cuentan con un espacio físico.

Que por la falta de un lugar se dificulta en muchos aspectos, tales como: practicar en lugares no apropiados para el entrenamiento, como en caso de plazas y parques públicos o en terrenos baldíos y lotes privados

Que en esta situación en donde no podemos invertir en infraestructura no contamos con baños y tampoco con iluminación artificial tan necesarias para las prácticas en el periodo invernal.

Que la falta de un lugar donde jugar los días de jornada hace que la institución tenga que alquilar algún club vecino para jugar de local.

Que de contar con un espacio físico propio, ese dinero poderlo canalizar en construcción de infraestructura para la comodidad de los 10 equipos ya conformados.

Que el concejo deliberante ha donado con la ordenanza 2197/14 terrenos para la construcción del instituto 24 dejando derogada la ordenanza 1879/ 09.

Que nosotros vemos propicio el lugar y la ubicación del terreno que ha quedado en dominio del municipio, para pedirlo en comodato.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.216/2014

ART. 1º)  Autorizase el uso, por cinco años, a la AGRUPACION DE FÚTBOL INFANTIL ESTRELLA DEL SUR de la fracción de terreno en la Sección Catastral Nº 4, Manzana Polígono A, Gráfico 8, Lote G5, ubicado en la esquina de calle Congreso y Alem, lindando al Norte con el Lote F5, al Sur con calle Alem, al este con terrenos del mismo propietario y al Oeste con terrenos propiedad del Frigorífico Paladini, Catastro Nº 20.035/99, PII 344165/0001/0009/0011. El terreno es un trapecio con las siguientes dimensiones y linderos 40,00 m de frente al Sur sobre la Av. L.N.Alem, 71,00 m en su costado Este donde linda con más terreno del mismo propietario, 44,53 m en su costado Norte, lindando con la fracción F 5 y en su costado Oeste 71,14 m lindando con terrenos de propiedad del Frigorífico Paladini S.A.; encierra una superficie de 3000,82 m², todos según plano de mensura Nº 135797/94; el resto del terreno seguirá afectado para espacio verde. Las medidas definitivas de superficie, linderos y demás datos serán las que resulten del plano de mensura que se efectuará oportunamente y que será  confeccionado por el Área  Municipal que corresponda.

ART.2º) Quedará con sanción de retrocesión en caso de no cumplimiento del uso deportivo, para lo cual fue cedido.

Si el dominio no es efectivo quedará sin valor alguna la sesión, a los 24 meses, una vez aprobado esta Ordenanza.

ART.3º) Una vez concluida la cesión, todo lo plantado en la parcela quedará de eso exclusivo del Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2452/17

 

 

Publicado en 2014