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Expte. Nº 6.184/17.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 22.431 “Sistema de proteccion integral de discapacitados” Art. 20º modificado por la Ley Nacional Nº 24.314.

La Ley Provincial Nº 9.325.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.

La Ordenanza Nº 942/94 “Construcción de rampas de acscenso y descenso paa discapcitados en lugares de acceso público”

La Ordenanza Nº 1.822/08 “ construcción de rampas para discapcitados en las avenidas más transitadas”, y

CONSIDERANDO:

Que durante varios años se fueron efectuando pedidos de construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en las esquinas de nuestra ciudad, tanto por los vecinos como a través de este Cuerpo Legislativo.

Que lamentablemente se está perdiendo el respeto por el otro, ya que las pocas rampas que existen se encuentran obstruidas constantemente por vehículos mal estacionados.

Que un claro ejemplo es el que se da en las inmediaciones de la “Casa de la Cultura” de nuestra ciudad, en donde las motos son estacionadas en la vereda dificultando el acceso a las rampas, con el agravante de que en ese lugar se realizan los cursos de vialidad para futuros conductores, en el cual no se ve reflejado el ejemplo a seguir, teniendo en cuenta la dificultad que genera en los peatones con discapacidades motrices que transitan hacia los establecimientos educativos de la zona.

Que es necesario realizar en un corto plazo las obras correspondientes en las arterias más transitadas de la ciudad, teniendo en cuenta que se deben adaptar los accesos a las zonas de mayor concurrencia (centros comerciales) y los ingresos a las instituciones tanto públicas como privada.

Que el estado debe garantizar los derechos con total idoneidad, de todos los ciudadanos, ya que al no dar cumplimiento a los pedidos impulsados  por este Cuerpo  legislativo, está  realizando un acto discriminatorio por no ejecutar las obras correspondientes.

Que se deben efectuar los controles necesarios para el cumplimiento del libre acceso a las rampas de ascenso y descenso de cada esquina y además señalizar su ubicación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 992/2017

ART.1º)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda  evalúe la realización de:

  1. a) La construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en cada esquina de la ciudad.
  2. b) La reparación de las rampas existentes.
  3. c) Señalización de cada rampa con el logo de discapacidad.
  4. d) Controles correspondientes para garantizar el libre acceso a las rampas.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de junio de 2017

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.160/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 43º, 44º.

Las Ordenanzas Nº 031/84; 942/94; 1.334/98 y 1.822/08.

El Decreto Nº 300/10 y Minuta de Comunicación Nº 1.977/12.

El pedido de los vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en las calles principales de nuestra ciudad se han instalado en años anteriores un número importante de rampas para discapacitados; que con el pasar de los años sufrieron un gran deterioro y necesitan una adecuada reparación.

Que la esquina sur de la intersección de la Av. General Juan Domingo Perón y Av. San Martín, tiene varios desniveles, sin una rampa para acceso peatonal que impiden el libre derecho para circular.

Que el centro comercial de nuestra ciudad se extendió de manera importante y por eso se necesita ampliar la cantidad de rampas en las ochavas de las calles que comprenden el ejido de la ciudad.

Que la falta de accesos a las aceras en buen estado y rampas necesarias niegan el acceso peatonal a vecinos de nuestra ciudad, en especial a ancianos y disminuidos visuales y motrices.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 610/2014

 

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las obras necesarias de restauración, nivelado y creación de nuevas rampas de accesos a las aceras de nuestra ciudad.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de mayo de 2014

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.832/13.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 14.

Las Ordenanzas Nº 1.262/97 y 1.263/97.

El reclamo de vecinos, y

 

CONSIDERANDO:

Que en el año 1.997 se aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 1.262, la cual establecía lo siguiente: “Dispónese la ejecución de la obra pública de construcción de una vereda peatonal desde la intersección de calles Soldado Aguirre y Av. Filippini por Magallanes hasta la calle Orán, de la mano de los números pares”

Que la Ordenanza antes mencionada daba respuesta a la necesidad de  muchos vecinos de desplazarse a pie entre los Barrios Alto Verde y Coronel Aguirre sin correr peligro.

Que en la misma sesión se aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº  1.263/97 la cuál establecía: “Dispónese la ejecución de la obra pública de construcción de una vereda peatonal por calle Camino del Inmigrante desde Alvear hasta la calle América (acceso Barrio IbaiHondo) de la mano de los números impares”

Que ambas contenían las siguientes especificaciones técnicas:”hormigón armado tipo H8, de un espesor de 10 cm, con juntas de dilatación cada 4,50 mts, con un ancho de 1,50 mts. desde la línea de edificación a la calzada, con sus respectivas rampas de ascenso y descenso para discapacitados, según Ordenanza Nº 942/94

Que el incumplimiento de dichas Ordenanzas provoca inconvenientes a todos los vecinos y vecinas que se desplazan a diario por calle Magallanes y Camino del Inmigrante para realizar sus actividades diarias, como ir a trabajar, concurrir a la escuela, entre tantas otras, con el riesgo que implica caminar por la calle, que es la opción que tienen hoy miles de ciudadanos que se verían beneficiados con esta obra.

Que el municipio tiene como deber ejecutar acciones que mejoren la calidad de vida de las personas y garantizar su seguridad en el tránsito peatonal, entre otras, debe ser prioridad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 502/2013

 

ART.1º)  El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Area que corresponda, dé cumplimiento efectivo a las Ordenanzas Nº 1.262/97 “Vereda peatonal calle Magallanes” y 1.263/97 “Vereda peatonal Camino del Inmigrante”.

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de junio de 2013.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.527/12.

VISTO:

Las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/96 del año 1993. Art. 5º.

La Ley Nacional22.431 "Sistema de protección integral de discapacitados" Art. 20º modificado por Ley Nacional Nº 24.314.

La Ley Provincial 9.325 Art. 20º.

La Ley N° 2.756 Art. 39º Inc. 24.

La Ordenanza Nº 31/1984 "Adhesión a la Ley 22.431 sobre tránsito y estacionamiento para discapacitados" Art. 11º.

La Ordenanza Nº 942/1994 "Construcción de rampas de ascenso y descenso para discapacitados en lugares de acceso público".

La Ordenanza Nº 1.334/1998 "Incorpora arquitectura diferenciada al reglamento de Edificación”.

La Ordenanza Nº 1.822/2008 "Construcción de rampas para discapacitados en las avenidas más transitadas"

El Decreto 300/2010 "Se dé cumplimiento a lo dispuesto por Ordenanza Nº 1.822/2008", y

 

CONSIDERANDO:

Que la Organización de Naciones Unidas en su Artículo 5to. de las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, exige a los Estados adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico con el objetivo de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la Sociedad.

Que según Ley Nacional Nº 22.431 en su Art. 20º correspondiente al Título II Capítulo IV establece la supresión de barreras físicas a fin de que las personas con movilidad reducida o en sillas de ruedas puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en los ámbitos urbanos.

Que en 1994 este Concejo aprobó la construcción de rampas de ascenso y descenso mediante Ordenanza Nº 942. Estableciendo además, que se realicen las obras necesarias para adaptar los edificios públicos a la accesibilidad de estas personas.

Que es obligatoria la construcción de dichas rampas en toda obra de ensanche o asfaltado en ejecución o por ejecutarse.

Que el Reglamento de Edificación fue modificado mediante Ordenanza Nº 1.334/98 incorporándose el Título 6 "Arquitectura diferenciada para discapacitados" con el objetivo de garantizar las condiciones necesarias de transitabilidad”.

Que según Ordenanza Nº 1.822 sancionada en diciembre de 2008 establece la construcción de rampas en las avenidas más transitadas y que el Decreto Nº 300 del año 2010 exige su cumplimiento.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 1977/2012

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, señalice cada rampa con el logo de discapacitados.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaría que corresponda, realice los controles correspondientes a fin de que no se obstruyan el paso obligatorio de rampas para discapacitados.

 

ART.3)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

 Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº 3950/10.

VISTO:

            La Ley 2756,  Art. 39º Inc. 24.

            La Ley Nacional Nº 22.431 - Sistema de protección integral de discapacitados- modificada por la Ley Nº 24.314.

            La Ley Provincial Nº 9.325.

            Las Ordenanzas Nº 0942/94 y 1.822/08, y

 

Publicado en 2010
Miércoles, 18 Junio 2008 01:50

6 Arquitectura difenciada para Discapacitados

6.- ARQUITECTURA DIFERENCIADA PARA DISCAPACITADOS:


6.1.- TODO PROPIETARIO DE CENTRO COMERCIAL, SUPERMERCADOS,  ALMA­CEN MAYORISTA, SHOPINGS, CASA DE ARTICULOS DEL HOGAR, FUNERARIAS, GALERIAS,  Y CUALQUIER OTRO COMERCIO DE VENTA MASIVA  AL  PUBLICO ESTA  OBLIGADO  A CONSTRUIR Y CONSERVAR EN SU  FRENTE  RAMPAS  DE ACCESOS PARA DISCAPACITADOS. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).

 

6.2.- DISPONESE COMO DE APLICACION OBLIGATORIA Y COMO PARTE INTE­GRATIVA  DE ESTE TITULO LO DISPUESTO POR EL ART. 11º DE LA  ORDE­NANZA    0031/84   Y POR LOS ARTS. 1º Y 2º DE  LA  ORDENANZA  942/94. (Según texto Ordenanza Nº 1.334/98 ).

            Art.11º, Ordenanza 031/84: En toda obra pública de carácter  municipal,  que  se destine a actividades,  que  suponga  el acceso de público, que se ejecute en lo sucesivo deberán preveer­se accesos medios de circulación e instalaciones adecuadas,  para personas discapacitadas, que utilicen sillas de ruedas. La  misma previsión deberá realizarse en los edificios destinados a  empre­sas privadas de servicios públicos, y en los que exhiben espectáculos  públicos,  que en adelante se construyan  o  reformen.  La autoridad del departamento ejecutivo a cargo de obras y servicios públicos, preverán su adecuación, de lo que determina esta  orde­nanza....

            Art.1º, Ordenanza942/94: Constrúyase rampas de ascenso y descenso para ser utilizadas por discapacitados en las  entradas de  locales de la administración publica nacional,  provincial  y municipal, escuelas, hospitales, parques y plazas publicas y todo lugar  que sea de atención al publico y en toda  construcción  de pavimento  que se realice en la ciudad, ya sea por  consorcio  de vecinos, por cuenta de terceros o por administración municipal; y en  los  trabajos que actualmente se están  ejecutando  sobre  la avda. San Martín y otras....

            Art.2º,  Ordenanza  942/94:   Dispóngase  la  construcción obligatoria  para  toda obra de  pavimentación en ejecución  o  a ejecutarse, ya sea por consorcio de vecinos, por cuenta de terce­ros,  o por administración municipal, de dos rampas de ascenso  y descenso  para lisiados y por vereda, cada una de ellas a no  mas de  cinco  metros de comenzada la línea de  edificación  de  cada vereda  y cada esquina o en su defecto, a la altura de  la  línea del cruce peatonal correspondiente.

 

Publicado en Edificación