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Expte.  Nº  5.568/15.

VISTO:

La Ley Nacional Nº 24.632 Adhesión a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belem Do Pará.

La Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

La Ley Provincial Nº 11.529 violencia familiar.

La Constitución Nacional Art. 75º Incisos 22 y 23.

La Ley Nº 2756, Art. 5º, 39º Inc. 19, siguientes y concordantes.

La Ordenanza Nº 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.485 Protección Integral a las Mujeres.

La Ordenanza Nº 2261/14 Declarando la emergencia en materia social por violencia de género y creación de un registro de asociaciones civiles con tal fin.

El Decreto Nº 451/13 se informe sobre la Ordenanza Nº 2078/12 Área de la Mujer.

Las Declaraciones  Nº 161/08,  209/10 y 221/11  Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer.

La Declaración Nº 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la violencia contra la mujer, y

CONSIDERANDO:

Que la violencia de género, según la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, Naciones Unidas, es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública o privada.

Que el Art. 2º de la Ley Nacional Nº 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, establece que dicha normativa tiene como objeto promover y garantizar:

a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.

b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.

c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.

e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

f) El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

g) La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a la mujeres y 10 en los servicios especializados de violencia”

Que tal como lo establece la Convención de Belem Do Par, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

Que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Que, como establecen los instrumentos internacionales, toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Que debemos trabajar para profundizar y consolidar las herramientas que ya están vigentes y en marcha.

Que actualmente en nuestra ciudad se continúan casos de violencia de género y que las estadísticas brindadas solo informan la cantidad de homicidios que se suceden sin contemplar los casos que no llegan a ser denunciados por diversas razones.

Que hoy día la violencia de género, tanto físico como psicológico, no solo afecta a mujeres y niñas sino que se extiende a todo el núcleo familiar.

Que en nuestra ciudad no existe un lugar acondicionado para la atención de las personas que sufren estos tipos de violencia.

Que a la filial Asociación Civil Amas de Casas de Villa Gobernador Gálvez llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas solicitando ayuda.

Que este Cuerpo considera necesario ceder un espacio físico para que dicha Asociación continúe desempeñando su labor.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.309/2015.

ART. 1°) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en forma gratuita a la Asociación Civil Amas de Casas Personería Jurídica Nº 837, el inmueble ubicado en la Sección Catastral Nº 3, Manzana 26, Lote C, Catastro Nº 21.462, sobre calle Piazza entre Alvear y 17 de Octubre, de 40 m de frente por 6,72 m de fondo.

ART. 2°) La cesión del inmueble determinado en el Art. 1º de esta Ordenanza se efectúa para ser destinado a la labor de contención y ayuda a las víctimas de violencia de género.

ART. 3°) El cargo instituido en el artículo precedente, posee carácter de condición resolutoria para el caso de que la Asociación Amas de Casas Villa Gobernador Gálvez no realice la tarea encomendada. Ergo, de verificarse el incumplimiento por parte del cesionario del cargo impuesto, previa intimación, se iniciarán las acciones tendientes a la revocación de a presente cesión y consecuente retrocesión de la propiedad da la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

ART.4º)  Formúlense las modificaciones generadas por la presente Ordenanza, en el Catastro Municipal y dese conocimiento a los efectos pertinentes a todo órgano u organismo público con incumbencia.

ART.5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   20 de agosto  de 2015

 

 

 

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.765/16.

VISTO:                                                                                                                                                   

La Ordenanza Nº 2078/12, estableciendo la creación del Área de la Mujer,

            El Decreto N° 451/13, solicitud de informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre el funcionamiento del Área de la Mujer.

            La Ley 2756, Art. 39º y

CONSIDERANDO:

Que el día 8 de noviembre del año 2012 este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto para la creación del “Área de la Mujer”, el cual  tiene como objeto abordar de manera integral la problemática de la violencia hacia la mujer en nuestra localidad.

Que dicha ordenanza establece un abordaje sistemático desde el Departamento Ejecutivo Municipal; procurando trazar una serie de acciones para dar respuestas a las situaciones de violencia contra las mujeres.

Que en el año 2013 este Concejo aprobó el decreto N°451/2013 solicitando información sobre algunos puntos de ordenanza N° 2078/12, donde se argumenta en el considerando:  “ Que a 4 meses de su aprobación, este Concejo no recibió noticias sobre la creación del Área de la Mujer y la designación de su responsable ni de la asignación de un espacio físico para avanzar sobre el refugio transitorio para las víctimas de violencia, establecidos en los Artículos 4º y 6º respectivamente de la Ordenanza en cuestión, así como tampoco existen noticias del registro de los casos mencionado en su Artículo 7º.

 Que sería de suma importancia conocer las acciones de coordinación con los Gobiernos Provincial y Nacional exigidas en el Artículo 10º, como así sobre los plazos en los cuales se dará a conocer en los lugares públicos el “protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar”, que hasta la fecha no se ha publicado, tal cual lo estableciera el Artículo 11º de la Ordenanza 2078/12.

Que en el Artículo 8º se toca uno de los puntos fundamentales del proyecto, que es la participación de las organizaciones de la sociedad que trabajan la problemática, y que al día de la fecha no se han convocado a reuniones a las mismas.”

Que el Concejo Deliberante nunca recibió respuesta alguna sobre el funcionamiento del Área de la Mujer por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en aquel entonces. De allí que se hace necesario insistir en el abordaje de la problemática en vista de encontrar una respuesta favorable ante tan compleja cuestión para la población de nuestra ciudad. 

Que al presente la violencia de género continúa siendo un flagelo para la sociedad, pues de acuerdo al último relevamiento de la ONG Casa del Encuentro se registraron entre el 1 de enero y 31 de octubre del 2015,  233 Femicidios “vinculados” a mujeres y niñas en todo el territorio de la República Argentina;  y según la misma fuente se dieron 1808 Femicidios entre los años 2008 y 2014; fuera de los femicidios, todo tipo de violencia sigue ejerciéndose sobre las mujeres en todos los estamentos de la sociedad.

  Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 846/2016

                       

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda arbitre todos medios necesarios en vista de cumplimentar los siguientes puntos de la Ordenanza Nº 2078/12:

            a) Creación del Área de la Mujer y designación de su responsable.

             b) Acciones ejecutadas con el fin de disponer de un espacio físico para el funcionamiento del  “refugio transitorio” para las víctimas de violencia de género.

              c) Acciones previstas para el restablecimiento de la línea gratuita de asesoramiento y asistencia, así como el gabinete interdisciplinario.

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo convocará dentro del mes siguiente a la aprobación de este decreto, a las Organizaciones Sociales vinculadas a la lucha contra la violencia de género, según lo establecido por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2078/12

ART. 3°)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  12 de mayo  de 2016

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.171/14.

Visto:

Constitución Nacional Artículo 75º Incisos 22 y 23;

Ley Nº 2.756 Artículo 39º;

La Ley Nacional Nº 24.632 Adhesión a la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”;

La Ley Nacional Nº 26.485 deProtección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales;

La Ley Provincial Nº 11.529Violencia Familiar;

Ordenanza Nº 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485Protección Integral a las Mujeres;

Decreto Nº 451/13Se informe sobre la Ordenanza 2078/12 Área de la Mujer;

Declaración Nº 161/08Día Internacional contra la violencia hacia la Mujer;

Declaración Nº 209/10Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer;

Declaración Nº 221/11Día Internacional de la eliminación de la Violencia contra la Mujer;

Declaración Nº 245/12Interés Social la lucha por la eliminación de la Violencia contra la mujery;

Considerando:

Que en el territorio de la ciudad hay numerosos casos de violencia de género que aún no han sido resueltos.

Que, como antecedente a nivel nacional, en la Constitución se establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Que, de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional Nº 24.632 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estado Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”

Esta Ley define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir, violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; o en la comunidad como puede ser violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.

Que en marzo de 2009 se sancionaba la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Esta ley define violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. También considera violencia indirecta a toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

Que esta ley se propone garantizar la eliminación de la discriminación y las desigualdades en las relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promoviendo valores de igualdad y deslegitimando la violencia contra la mujer; la asistencia de forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia.

Que esta problemática no es actual sino que data de tiempos remotos y que teniendo en cuenta que estamos en el siglo XXI, las mujeres no pueden seguir padeciendo esta situación.

Que en el 2013, según los datos aportados porla Casa del Encuentroal periódicoLa Nación,se registró 295 asesinatos de mujeres víctimas de la violencia de género y unos 400 chicos quedaron sin madre.

           Que lamentablemente sólo se hacen estadísticas sobre los femicidios sin contemplar la situación de vulnerabilidad de las mujeres que no denuncian, por miedo, por ignorancia o por desconfianza en las instituciones.

Que la violencia de género tiene un origen cultural y social, y por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado en todos sus niveles, con el fin de erradicar del imaginario social que el hombre es superior y tiene derecho a ejercer violencia, en cualquiera de sus modalidades, sobre la mujer.

Que no sólo las mujeres padecen el flagelo de la violencia de género en el ámbito familiar sino también los niños, quienes día a día ven cómo su padre o padrastro golpea y lastima a su madre sintiendo la impotencia de no poder hacer nada, de no encontrar escapatoria a dicha situación hasta el extremo que algunos llegan a pensar que eso es natural. Naturalizan la violencia que el hombre ejerce sobre la mujer.

Que unida a la violencia física se encuentra la violencia psicológica de culpar a la víctima por la violencia ejercida sobre ella, como causante de las acciones propiciadas por el victimario.

Que esta situación también es naturalizada por la mujer, la cual muchas veces por culpa o vergüenza no inicia ninguna acción legal contra el victimario.

Que, en este sentido, deviene urgente la implementación de políticas sociales que efectivamente garanticen la prevención y asistencia integral a las mujeres que padecen violencia.

Que, además de la violencia en el seno familiar, la víctima es expuesta a un maltrato institucional que la obliga a deambular por distintas dependencias para obtener medidas de protección o acceso a derechos.

Que la Ley Provincial Nº 11.529, sancionada en 1997, en el artículo 5Medidas Autosatisfactivasestablece que el juez interviniente podrá, entre otras medidas, ordenar la exclusión del agresor de la vivienda, prohibiéndole el acceso al domicilio donde habita la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.

Que hasta tanto el juez determine la exclusión y la misma se haga efectiva, la victima debe convivir con el agresor, poniendo en riesgo su vida y la de su familia.

Que es imprescindible que durante el tiempo que lleva la exclusión del hogar, la víctima y su familia cuenten con un lugar físico para instalarse, donde se les ofrezca seguridad y contención hasta que se haga efectiva la exclusión del victimario y puedan regresar a sus hogares.

Que en el 2012 este Cuerpo sancionó la ordenanza Nº 2.078 en la cual se establecía la creación del Área de la Mujer que, a través de un gabinete interdisciplinario, se ocuparía de contener, proteger, brindar asistencia psicológica, física y legal a todas las mujeres e hijos, en su caso, que estén sufriendo algún tipo de violencia de genero ya sea en el ámbito social, laboral o familiar o en cualquier otro ámbito interpersonal. Además, llevaría un registro de los casos de violencia de género que atiendan en esa dependencia.

Que el año próximo pasado, mediante el Decreto Nº 451/13, se solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal, un informe sobre la creación del Área de la Mujer y su funcionamiento.

Que esta Área no fue creada, en su lugar funciona, desde octubre de 2012, el área de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ámbito de Desarrollo Social, la cual, mediante un equipo interdisciplinario, se ocupa de los casos de violencia de género, entre otros.

Que, en el territorio municipal, existen diversas asociaciones que luchan, junto con las víctimas, para revertir esta situación y brindar seguridad a las mujeres y niños que padecen en carne propia de violencia de género.

Que una de ellas es la filial Asociación Civil Amas de Casade Villa Gobernador Gálvez ubicada en Chubut 1391 cuya casa central se encuentra en Cafferata 963 de la ciudad de Rosario. A esta filial llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas por sus parejas solicitando ayuda.

Que esta Asociación Civil les brinda contención, asesoramiento y acompañamiento a estas mujeres en todo lo concerniente a resolver la situación de violencia familiar con todo lo que ello implica: Concurrir a tribunales, hacer las denuncias (que muchas veces no son tomadas cuando se acercan solas a realizarlas), asistir a la comisaria, realizar las exclusiones del hogar a hombres violentos, acompañar los procesos por los que atraviesa la propia mujer, los hijos y la familia, contactar profesionales de la salud mental (psicólogos) y jurídicos (abogados) que en forma gratuita ayudan en estas cuestiones.

Que este Cuerpo tiene conocimiento de distintos espacios, dentro del territorio municipal, que se ocupan de esta problemática.

Que es importante trabajar en conjunto, las distintas asociaciones civiles junto con las áreas dependientes del estado, ya sea nacionales, provinciales o municipales.

Que, en general, estas asociaciones no tienen un sustento económico fijo, solventando los gastos de funcionamiento mediante la ayuda de los vecinos y realizando diversas actividades con la finalidad de recaudar.

Que por todo ello, este Cuerpo considera necesario crear un registro de las asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.

Que es necesario que el Estado Municipal destine los recursos materiales y humanos necesarios para poder llevar adelante esta labor.

            Que es necesario que las asociaciones civiles se vean fortalecidas económicamente para poder cumplir con la labor enunciadas en los párrafos anteriores.

Que estas asociaciones ya se encuentran en funcionamiento pero debido a la situación económica y a la falta de subsidio por parte del estado se les hace difícil continuar con la tarea de prevención y contención sobre los casos de violencia de género.

Que sería imprescindible que el Departamento Ejecutivo Municipal otorgue un subsidio mensual a todas las organizaciones inscriptas en el Registro de asociaciones civiles que se ocupen de la Violencia de Género en la ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.261/2014

ART.1º)Declárase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, la emergencia social por violencia de género, por el término de dos (2) años, a partir de la sanción de la presente, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la ciudad.

ART. 2º)Crease el Registro de Asociaciones Civiles sin fines de lucro que aborden específicamente la violencia de género y cuenten con personería jurídica con domicilio, en el territorio de Villa Gobernador Gálvez. El mismo funcionará en el ámbito de Desarrollo Social.

ART.3º)Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un subsidio mensual a cada una de las asociaciones civiles que se encuentren inscriptas en el Registro creado en el artículo precedente. El mismo comenzará a regir desde el 01 de diciembre del corriente año, cuyo monto ascenderá a $ 2.000 (pesos dos mil) mensuales, el cual se actualizarájuntamente  con los  porcentajes de aumentos que se  otorgaría al personal municipal. Por única vez en el mes de diciembre de 2014, se emitirá un pago de $ 4.000.-

ART. 4º)El gasto que demandará la aplicación del artículo 3º será imputado a la partida presupuestaria: 0.1.1/02.02.13.00(Subsidios, becas y donaciones).

ART. 5º)Las Asociaciones beneficiarias deberán rendir cuenta mensualmente, ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, sobre el uso del dinero motivo de este subsidio.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de noviembre  de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Iván Sarria

Publicado en 2014

Expte. Nº  4.686/13.

VISTO:

            La Ordenanza 2078/12, estableciendo la creación del Área de la Mujer,

            La Ley 2756, Art. 39º y

 

CONSIDERANDO:

            Que el día 8 de noviembre del año 2012 este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto para la creación del “Área de la Mujer”, que tiene como fin abordar de manera integral la problemática de la violencia hacia las mismas.

            Que este proyecto desarrolla distintos puntos, de los cuales algunos se encuentran en funcionamiento, como la línea gratuita de asesoramiento y asistencia y el gabinete interdisciplinario; pero de otros no existen novedades y son esenciales el tratamiento de este flagelo.

            Que a 4 meses de su aprobación, este Concejo no recibió noticias sobre la creación del Área de la Mujer y la designación de su responsable ni de la asignación de un espacio físico para avanzar sobre el refugio transitorio para las víctimas de violencia, establecidos en los Artículos 4º y 6º respectivamente de la Ordenanza en cuestión, así como tampoco existen noticias del registro de los casos mencionado en su Artículo 7º.

            Que sería de suma importancia conocer las acciones de coordinación con los Gobiernos Provincial y Nacional exigidas en el Artículo 10º, como así sobre los plazos en los cuales se dará a conocer en los lugares públicos el “protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar”, que hasta la fecha no se ha publicado, tal cual lo estableciera el Artículo 11º de la Ordenanza 2078/12.

            Que también resultaría positivo que este Concejo recibiera un informe sobre el funcionamiento de  la línea telefónica de asistencia y sobre el gabinete interdisciplinario.

            Que en el Artículo 8º se toca uno de los puntos fundamentales del proyecto, que es la participación de las organizaciones de la sociedad que trabajan la problemática, y que al día de la fecha no se han convocado a reuniones a las mismas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 451/2013

           

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área que corresponda eleve un informe sobre los siguientes puntos de la Ordenanza Nº 2078/12:

  • Creación del Área de la Mujer y designación de su responsable.
  • Resumen de trabajo del Gabinete Interdisciplinario.
  • Acciones ejecutadas con el fin de disponer de un espacio físico para el funcionamiento del  “refugio transitorio” para las víctimas de violencia de género.
  • Registro de casos abordados por el gabinete interdisciplinario, con la correspondiente protección de identidad de las víctimas.
  • Número de asistencias telefónicas brindadas a través de la línea *717.
  • Acciones de coordinación con los Gobiernos Provincial y Nacional.
  • Plazos de implementación del Artículo 11º sobre la difusión del “protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar”

 

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo convocará dentro del mes siguiente a la aprobación de este decreto, a las Organizaciones Sociales vinculadas a la lucha contra la violencia de género, según lo establecido por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2078/12-

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  21 de marzo de 2013.

 

 

 


Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

Publicado en 2013