Min. 2122/17 Se gestione ante Litoral Gas S.A. la ampliación de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11
Expte. Nº 6.191/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
La Ley Nº 24.076/99 de Enargas.
El Decreto 1.434/06 Gas Natural.
Las Resoluciones Enargas Nº 1.188/99 y 2.375/01.
El pedido de los vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que el gas natural es una energía considerada como la más amigable con el medio ambiente.
Que al instalar gas natural en el lugar comienza una serie de beneficios que ayudan a mejorar la calidad de vida de las personas.
Que el servicio de gas natural es continuo, permitiendo al usuario olvidarse del cambio de garrafas, que a raíz de los costos elevados de las mismas se convirtieron en un bien onerosamente elevado para los bolsillos de la clase trabajadora.
Que el gas natural es más ligero que el aire, por lo que no se acumula y se dispersa en el ambiente y siguiendo las reglamentaciones de ventilación es altamente más seguro que el gas envasado.
Que es necesario preparar y sostener un plan de obras de gas natural para una importante porción de nuestra ciudad que carece de este servicio, asegurando la constante dinámica de obras de tendido de la red.
Que en la Sección Catastral Nº 11 el pedido de los vecinos se centra específicamente en las manzanas comprendidas en el primer perímetro que encierran las calles: Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.122/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, realice gestiones pertinentes ante Litoral Gas S.A. para la ampliación del tendido de la red gas natural en la Sección Catastral Nº 11 en la zona comprendida en el perímetro que encierran las calles Mosconi, Liniers vereda este, Santa María de Oro ambas veredas y Magallanes vereda oeste.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de junio de 2017
Decr. 995/17 Se realicen tareas de limpieza en el emisario de calle Magallanes y en el emisario de calle Caseros
Expte. Nº 6.181/17.
VISTO:
La ley orgánica de municipalidades Nº 2756 art. 39 inc. 14
El reclamo de los vecinos y,
CONSIDERANDO:
Que los emisarios de la calle Magallanes y de la calle Caseros se encuentran sucios y tapados ante la falta de limpieza y mantenimiento.
Que los vecinos manifiestan que en los días de lluvia los barrios se inundan.
Que ante esta falta de limpieza se generan malos olores y proliferación de roedores y todo tipo de alimañas.
Que sería necesario un mantenimiento sostenido de estos desagües ya que son muchos los vecinos que se encuentran expuestos a esta problemática.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 995/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaria que corresponda realice las tareas de limpieza en el emisario a cielo abierto ubicado en las calle Magallanes desde calle Libertad hasta el Arroyo Saladillo y el emisario de calle Caseros desde Av. Mitre hasta el Arroyo.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 15 de junio de 2017
Decr. 972/17 Se estudie la factibilidad para la construcción de una rotonda en la intersección de las calles Soldado Aguirre; Filippini y Magallanes
Expte. Nº 6.131/17.
VISTO:
La ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
El incremento del parque automotor,
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con pasos a nivel ferroviarios, algunos de ellos con barreras, y otros no, d De distinta importancia según la cantidad de tránsito que por ellos se desplazan durante el transcurso del día.
Que hemos resaltado la importancia de desarrollar un plan que proyecte la incorporación de nuevos pasos a nivel y/o bajo nivel, por el hecho de que ha crecido exponencialmente el parque automotor que circula en el ejido urbano cotidianamente.
Que debemos asegurar el buen estado de los cruces existentes y poner la mira en cómo mejorarlos, buscando la manera correcta de organizar y dinamizar la marcha vehicular en ellos, en forma segura para conductores y peatones.
Que el paso a nivel que se encuentra en la intersección de las avenidas Filippini y Soldado Aguirre comunica barrios densamente poblados, es paso obligado en ese sector para dirigirse hacia los cuatros puntos cardinales, y también para salir mediante calle Magallanes que forma parte de la intersección mencionada como arteria adyacente a las dos avenidas apuntadas más arriba.
Que en la zona descripta se encuentran entidades escolares y deportivas que reciben la anuencia de un número importantes de chicos y jóvenes, como ser: la Escuela Primaria Nº 1281 Cecilia Grierson, la Escuela Secundaria Nº 680 Mariano Moreno y el estadio de fútbol del Club Atlético Coronel Aguirre.
Que también existe a lo largo de las calles Filippini y Soldado Aguirre, en las cercanías del cruce ferroviario, un importante movimiento comercial que produce constantes visitas de personas, proveedores y todo tipo de acciones inherentes a la tarea laboral de los negocios que allí funcionan.
Que por las tres arterias en cuestión, tanto por Filippini, Soldado Aguirre y Magallanes circulan líneas del transporte público de pasajeros interurbano: 35/9, 103 y 142, con sus distintas banderas.
Que las tres calles que se detallaron más arriba son de ambos sentidos provocando una saturación vehicular en su intersección, potencial riesgo para la integridad física de los ocasionales automovilistas y para los que transitan a pie por el lugar.
Que en la mano de Soldado Aguirre al 1800 sentido oeste – este, se encuentra el edificio de control de mandos de barreras y de cambios de vías, generando un desvío que hace que su ancho sea inferior al de la mano contraria formando un cuello de botella que entorpece peligrosamente el tránsito.
Que similar situación presenta la mano de Av. Soldado Aguirre al 1700 sentido este – oeste, donde la calzada sufre un pronunciado desvío hacia el sur con respecto a su traza para poder sortear el edificio de control de mandos de barreras.
Que mayor inconveniente se manifiesta en Soldado Aguirre en el tramo sobre las vías férreas donde el estrechamiento de calzada es de tal magnitud que el ancho de calle existente es de la medida de una sola mano, donde circulan dos manos de sentidos opuestos.
Que este contexto que involucra a un gran número de peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas que transitan en las condiciones detalladas, requiere encontrar una solución inmediata que permita una restructuración urbanística que mejore la circulación y garantice la seguridad.
Que una rotonda formulada adecuadamente sería la solución para este caso, donde el mismo flujo circulatorio se encarga de regular la intersección, ya que las fases de paso no son tan estáticas como resultan en un juego semafórico ni se castiga a las vías secundarias como lo hace una señal de stop. Y como es el mismo tráfico quien se autorregula, es un sistema que resulta muy barato de mantener.
Que las rotondas son más seguras que una intersección convencional porque todos los vehículos vienen por un mismo lado y se les ve llegar a una distancia suficiente. Además, no existe la posibilidad de colisionar frontalmente, con lo que se reducen los daños por siniestralidad de forma espectacular.
Que estas infraestructuras son realmente útiles siempre y cuando su instalación se considere tras un proyecto específico llevado a cabo por un equipo pluridisciplinar que observe puntos esenciales como el tipo de vía que se pretende canalizar, las cargas de tráfico que soportan cada tramo de los que confluirán en la rotonda y la disposición geométrica de esos tramos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 972/2017
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, estudie la factibilidad para la construcción de una rotonda en la intersección de las calles Soldado Aguirre, Filippini y Magallanes, en un plazo de 45 días.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de mayo de 2017
Decr. 831/16 Construcción paso peatonal y bicisenda en calle Magallanes
Expte. Nº 5.714/16.
VISTO:
La Ley Nacional de Tránsito N°. 24.449,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.
Ordenanzas Nº 1262 y 1263/97 y Decreto Nº 502/13, y
CONSIDERANDO:
Que la calle Magallanes es la principal arteria de comunicación entre los Barrios Mortelari, Parque Alegre, Ibarra, Alto Verde, y Triángulo con el Barrio Coronel Aguirre y la zona circundante.
Que al Este de la traza de las vías del Ferrocarril NCA se encuentra el Club Infantil Defensores de Gálvez, institución deportiva de gran concurrencia diaria de niños y familias.
Que al no contar con senda, vereda o camino peatonal, los vecinos utilizan las vías del ferrocarril NCA, como medio para trasladarse, con todos los riesgos que esto implica”
Que en Av. Soldado Aguirre a la altura del 1800 se encuentra la Escuela Primaria Provincial N° 1281 Cecilia Grierson, institución educativa que funciona en doble turno con alumnos provenientes de los mencionados barrios.
Que dicha arteria es intensamente transitada por el transporte público como taxis, remises, transportes escolares, así como también vehículos de seguridad y sanitarios como móviles policiales y ambulancias.
Que calle Magallanes es un acceso a nuestra ciudad de personas provenientes de la vecina comunidad de Alvear que diariamente se movilizan entre las dos localidades.
Que es necesario garantizar los espacios destinados a la movilidad segura de los peatones y ciclistas que hoy usan la cinta asfáltica para trasladarse.
Que el congestionamiento de dicha arteria en horas picos como entrada y salida de escuelas o inicio o finalización de la jornada laboral ha aumentado la siniestralidad que sigue siendo ascendente.
Que existe en la zona sobre el lado oeste de las vías del Ferrocarril NCA un área suficiente y susceptible de ser destinada a sendero o paso peatonal y bicisenda que permitiría crear una red protegida y prevenir accidentes viales.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 831/2016
ART.1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de un paso peatonal y bicisenda bidireccional sobre calle Magallanes (Margen Este) desde calle Libertador hasta Av. Soldado Aguirre.
ART. 2°) La Municipalidad deberá instalar la señalización vertical y horizontal correspondiente para ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de los peatones y ciclistas.
ART. 3°) Instruméntese un Programa de Concientización y Educación Vial para ciclistas a fin de fomentar el uso seguro de ese medio de transporte.
ART. 4°) Que se dé cumplimiento a las Ordenanzas Nº 1.262 y 1.263/97, agregando para los dos puntos mencionados en estas Ordenanzas. lo establecido en el Art. 1º que es la bicisenda.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de abril de 2016.
Decr. 828/16 Mejoras al Sistema de Defensa de Crecidas del Arroyo Saladillo (Magallanes y Bordabehere)
Expte. Nº 5715/16.
VISTO:
La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960
La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza N° 1777/2008
La Ordenanza N° 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.
El Decreto 784/2015
El Deceto Provincial N° 3201/2015,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de defensas de crecidad del Arroyo Saladillo ha dado muestras de un funcionamiento aceptable en las últimas crecidas.
Que a pesar de esto en el último fenómeno importante de gran caída de agua en el día 9 de agosto de 2015 se observaron situaciones de emergencia con anegamientos significativos.
Que a partir del monitoreo del comportamiento de los afluentes dados en el mencionado fenómeno climático es necesario evaluar mejoras para ponerse a cubierto de una situación potencial de anegamiento , entre otras áreas, la sección catastral 11, Barrio Ghiglione y la zona del Área Industrial.
Que la obra de defensa del A° Saladillo que comenzó en el año 1994 está constituída por el ensanche y canalización del cauce del arroyo, desde la cascada del mismo aguas arriba hasta las vías del ferrocarril Belgrano, cuya traza se extiende paralela a la ruta provincial N° 18 a unos 300 metros hacia el Oeste.
Que esta obra se complementa con un terraplen de defensa que se extiende desde la autopista Rosario – Buenos Aires hasta Av. Circunvalación y Av. San Martín.
Que este terraplen de contención cuenta con siete compuertas localizadas estatégicamente para permitir la evacuación de los efluentes pluviales de la ciudad y las mismas disponen de compuertas con clapetas antiretorno que permiten la salida del agua hacia el arroyo y no dejan ingresar el agua en sentido contrario.
Que cuando se cierran las compuertas comienza a funcionar una zanja de guardia paralela al terraplén en el lado interno de la ciudad conduciendo el agua hasta su desembocadura en el lado este de la barranca.
Que en su trayecto la cuneta de guardia cruza las vias del ferrocarril NCA por medio de un caño líneal de 1000 mm, que debido al gran volúmen de agua y/o a las posibles obstrucciones que pueda sufrir dicho paso generaría una situación de anegamiento grave en un sector densamente poblado.
Que la posibilidad de que ocurra este acontecimiento es altamente probable debido a la mayor ocurrencia de lluvias de grandes magnitudes ya que la zanja de guardia puede transportar troncos, cubiertas, colchones, muebles, y otros elementos con capacidad de provocar la obstrucción.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 828/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de dos plateas aledañas a las compuertas a saber: una en la intersección de calle Magallanes y Arroyo Saladillo y otra en la intersección de calle Bordabehere y la Autopista Rosario – Buenos Aires, que permitan la instalación de motobombas para producir el trasvasamiento de los efluentes hacia la cuenca del arroyo. La primera aliviaría la situación de anegamiento en la sección catastral 11 y la segunda lo haría en el Barrio Ghiglione y la zona del área industrial.
ART. 2°) Las dos plateas de hormigón deberán tener una superficie de 15 metros cuadrados cada una y como obras complementarias se deberán mejorar las calles Magallanes y Bordabehere para permitir el acceso a los lugares mencionados y el tendido eléctrico y tensión necesarios para proveer energía e iluminación para realizar trabajos nocturnos.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.
Decr. 822/16 Cumplimiento del Art. 5º de la Ordenanza Nº 2.319/15
Exptes. Nº 5.705/16 y 5.686/16.
VISTO:
La Ley N° 2756, Art. 39°:
El Decreto N° 3137/15 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe,
La Ordenanza N° 2268/2014 Integración de los distintos procedimientos de compra y contrataciones.
La Ordenanza N° 2319/2015 de Emergencia Hídrica en Villa Gobernador Gálvez
La Ordenanza N° 2345/2015 de Modificación de la Ordenanza de Emergencia Hídrica
Los Decretos N° 784/2015 y 790/2015 de este Concejo Deliberante.
El Expediente Nº 5686/2016 Proyecto de ordenanza Prorróguese la Emergencia Hídrica, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza N° 2319/15 se declara la emergencia hídrica en nuestra ciudad entre los meses de Octubre 2015 Y Febrero de 2016 en razón de los pronósticos elaborados por el Servicio Meteorológico Nacional en los que se preveían riesgos de anegamiento como consecuencia del fenómeno del niño como lo expresara el Decreto del Gobierno Provincial N° 3137/15.
Que la situación climática de nuestra región continúa siendo preocupante por la persistencia del fenómeno de El Niño, con el pronóstico de crecidas en los cursos de aguas y abundantes precipitaciones en poco período de tiempo motivando la necesidad el prorroga de dicha emergencia.
Que en la Ordenanza de Emergencia Hídrica se previó que para el caso de ser necesario el Departamento Ejecutivo Municipal pueda efectuar la adquisición de bienes o contratar servicios exceptuando el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2268/14.
Que es necesario que este Cuerpo Deliberativo tenga conocimiento de las posibles adquisiciones o contrataciones que pueda haber realizado el Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de dicha emergencia así como también de los trabajos de' mantenimiento, limpieza y diversas tareas preventivas en las áreas críticas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 822/2016
ART. 1°) Dese cumplimiento al Art. 5° de la Ordenanza N° 2319/2015 a los fines de efectuar la rendición de cuenta ante este Concejo Deliberando de todo lo adquirido y/o contratado en las condiciones establecidas por el Emergencia Hídrica.
ART. 2°) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de 15 días hábiles un informe de las tareas de limpieza de:
ü Los 3.000 metros de la cuneta de guardia del Arroyo Saladillo.
ü Cuneta de guardia tramo hormigón de calle Filippini a Circunvalación.
ü Aliviador Magallanes desde Soldado Aguirre intercepción Suipacha.
ü Aliviador Caseros desde Libertador hasta Esperanza.
ü Aliviador Alem desde calle Mármol hasta el río.
ü Aliviador Ecuador desde el BarrioVilla Dolores hasta calle Alem.
ü Aliviador Magallanes desde Arroyo Saladillo hasta calle Libertad.
ü Aliviadores ambas manos calle Dr. Alfonsín.
ü Aliviador Autopista lado este desde cuneta de guardia hasta límite del municipio.
ü Cuneta de guardia LA RIVERA.
ü Aliviador calle Pueyrredón desde Magallanes hasta Suipacha.
ü Cuneta lado oeste calle Magallanes desde Soldado Aguirre a Pueyrredón.
ü Limpieza y mantenimiento de las cámaras de inspección donde funcionan las compuertas.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de marzo de 2016.
Decr. 757/15 Realizar trabajos de bacheo calles: Magallanes altura 2600-2700; Chile al 2100; Intendente Andreu altura 1500-1600 y Libertador al 1300
Exptes. Nº 5.502; 5.503; 5.504 y 5.505/15.
VISTO:
Ley Nº 2756 Artículo 39º;
Los reclamos de vecinos, y
CONSIDERANDO:
Que en las calles Magallanes altura del 2600- el 2700, Chile al 2100; Intendente Andreu altura 1500-1600 y Libertador al 1300 se encuentran i nnumerables baches.
Que los mismos se encuentran en calles muy transitadas, y producen daños a los vehículos que transitan por ese lugar.
Que en días de lluvia los baches se llenan de agua y dificulta el libre tránsito de los vecinos de la zona.
Que es deber del Municipio la reparación y mantenimiento de las calles de la ciudad y la prevención de cualquier tipo de accidentes en la vía pública.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 757/2015
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar trabajos de bacheo en las siguientes calles: Magallanes a la altura del 2600 hasta el 2700; Chile al 2100; Intendente Andreu altura 1500-1600 y Libertador al 1300.
ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de mayo de 2015
Decr. 705/14 Se dé cumplimiento a las Minutas de Comunicación Nº 1.635/08, 1.744/10, 1.976/12 y 2.059/14
Expte. Nº 5.370/14.
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Art. 39º incisos 24 y 30;
La Minuta de Comunicación Nº 1.635/08 Reparación calle Libertador esquina Las Heras;
La Minuta de Comunicación Nº 1.744/10Tareas de bacheo y pavimentación en distintas calles del Barrio Parque Alegre art. 2;
La Minuta de Comunicación Nº 1.752/10Trabajos de obras públicas en la intersección de Av. Libertador y calle Las Heras;
La Minuta de Comunicación Nº 1.758/10Reparación de calzada y limpieza calle Libertador;
Minuta de Comunicación Nº 1.826/10 Cordón cuneta Libertador entre Las Heras y el paso a Nivel Magallanes y Caseros;
La Minuta de Comunicación Nº 1.976/12 Obras públicas en Av. Libertador entre Las Heras y Caseros;
Minuta de Comunicación Nº 2.059/14 Ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;
El Decreto Nº 305/10 Plazos de ejecución pavimentación Av. Libertador entre Las Heras y Av. San Martín;
El estado de la calzada Av. Libertador y;
Considerando
Que desde el año 2008 se vienen realizando reclamos sobre el estado de la calzada de Av. Libertador desde Belgrano hasta Caseros.
Que en abril del corriente año, este Cuerpo solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal, ejecutara las obras mencionadas en las Minutas de Comunicación Nº 1635/08; Nº 1744/10 y 1976/12;
Que por la mencionada arteria transita una significativa cantidad de vehículos de distinto porte, por tal motivo se encuentra en un avanzado estado de deterioro que dificulta considerablemente su circulación.
Que el hundimiento y rotura de la carpeta asfáltica genera acumulación de agua y de residuos, aumentando el riesgo de contraer enfermedades producto de la proliferación de distintos tipo de alimañas que estas circunstancias favorecen.
Que el estado de la calzada puede provocar daños materiales en los vehículos que la atraviesan.
Que más de un conductor decide invadir el carril contrario para evitar toparse con los numerosos y profundos baches que posee la calzada y esto puede provocar siniestros viales con consecuencias fatales.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por el bienestar de las personas que habitan el territorio municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 705/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la ejecución de las tareas solicitadas en las Minutas de Comunicación Nº 1.635/08, 1.744/10, 1.976/12 y2.059/14.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 23 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Decr. 690/14 Construcción veredas en Magallanes desde Soldado Aguirre hasta paso a nivel
Expte. Nº 5.321/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;
Ordenanza Nº 1.262/97 Vereda peatonal calle Magallanes;
Decreto Nº 502/13Dar cumplimiento a las Ordenanzas Nº 1.262/97 y 1263/97 sobre veredas peatonales en calles “Magallanes” y “Camino del Inmigrante”; y
CONSIDERANDO:
Que los peatones que utilizan calle Magallanes deben circular por la calle debido a que no tienen veredas en condiciones.
Que estas personas están expuestas a los riesgos que provoca el estado de la calzada ya que los conductores al esquivar los baches podrían envestirlos.
Que desde el año 1.997 existe la Ordenanza Nº 1.262, la cual establecía la construcción de una vereda peatonal desde la intersección de calles Soldado Aguirre y Av. Filippini por Magallanes hasta la calle Orán, de la mano de los números pares
Que a la fecha, dicha obra no se ha ejecutado.
Que el año próximo pasado este Cuerpo aprobó el Decreto Nº 502 exigiendo el cumplimiento de la mencionada ordenanza.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal velar por la seguridad de sus ciudadanos y brindarles todas las herramientas posibles para que los mismos se conduzcan tranquilos por la acera.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 690/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, realice las obras de construcción de las veredas en calle Magallanes en las condiciones estipuladas por la Ordenanza Nº1.262/97
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de septiembre de 2014
Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva