Ord. 2285/15 Convenio Dirección Provincial de Vialidad, ampliación red de media presión de la Ruta Provincial Nº 21 y calle Rio Paraná
Expte. Nº 5.455/15.
VISTO:
La necesidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad para lo cual la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez se compromete a ejecutar la obra destinada a la ampliación de la red de media presión de la Ruta Provincial Nº 21 y la calle Rio Paraná de este distrito, y
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible la formulación de un convenio entre ambas partes, en el cual queden de manifiesto los derechos y obligaciones que le atañen a cada una de ellas.
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del convenio, correspondería autorizar a´la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de Coparticipación que le corresponden a la Municipalidad.
Que evaluados los beneficios que la firma del convenio brindará a los habitantes de la zona.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.285/2015
ART.1º) Autorizase la concreción de un convenio entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez representada por el Intendente Municipal y la Dirección Provincial de Vialidad, en virtud de lo cual el municipio se compromete a ejecutar la obra de ampliación de la red de media presión de la Ruta Provincial Nº 21 y calle Rio Paraná de este distrito-Proyecto P/RO/14/139 – y a realizar todos los actos necesarios para su cumplimiento.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aportar mano de obra y dirección técnica para la realización de obra mencionada en el Art. 1º. Asimismo, según lo establecido en el plano de Litoral Gas S.A. que se adjunta al expediente, la inversión será a cargo a los solicitantes.
ART.3º) Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a afectar los fondos de coparticipación que le correspondan a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudieran ocasionar el incumplimiento del referido convenio.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de marzo de 2015
Decr. 786/15 Distintos trabajos de obras públicas en Barrio Ghiglione
Expte. Nº 5.574/15.
VISTO:
Ley 2756 Art. 39º.
Las Minutas de Comunicación Nº 1.568/08; 1.879/11; 1.989/12 y 1.911/12.
Los Decretos Nº 606/14 y 644/14, y
CONSIDERANDO:
Que gracias al aporte y voluntad de los vecinos, se están realizando trabajos de restauración de la plaza ubicada entre las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá.
Que la misma sufre inundaciones debido a que las zanjas se encuentran obstruidas y el nivel del espacio está por debajo de los demás terrenos.
Que las columnas de alumbrado público están en condiciones deplorables con riesgo de caída ya que se encuentran inclinadas y sólo sostenidas por los cables que conducen energía eléctrica.
Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de los vecinos, y principalmente, los niños que utilizan dicho espacio para la recreación.
Que es necesario sustituir las columnas de madera por otras de material que se encuentren correctamente colocadas.
Que se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelado y mejorado de las calles debido a que las mismas no se encuentra en condiciones de ser transitadas siendo en todo el barrio, la calle Los Andes la única arteria pavimentada, la cual es utilizada por todos los vehículos de la zona y por los camiones de reparto, lo que implica un deterioro importante de la calzada.
Que el resto de las arterias del barrio, debido a la existencia de numerosos baches, desniveles, pastizales, no son utilizadas, obligando a los vecinos a transitar a pie para evitar provocar serios daños materiales en los vehículos.
Que es necesario estabilizar dichas calles para una mejor circulación de los vehículos que transitan por el barrio.
Que en el estado en que se encuentran las calles de tierra, es imposible el acceso de bomberos, ambulancias, policías, taxis, remises y otros.
Que los vecinos del barrio han presentado un pedido de mejora de la calle García González desde Ruta 21 hasta Juan XXIII, manifestando que los días de lluvia no pueden transitar por las veredas y calles ya que se inundan y los desagües se encuentran obstruidos, provocando la acumulación de agua en las zanjas.
Que este Cuerpo aprobó la erradicación de los distintos basurales emplazados en la ciudad y que en la zona se hace necesario realizar dicho trabajo.
Que en distintas arterias de la zona no existen caños cruza calles y por lo tanto, el agua de las zanjas se acumula sin posibilidad de fluir, lo cual provoca el ingreso a las viviendas, lo que obliga a los vecinos a cavar canales que obstruyen las calles.
Que el zanjón que bordea el Parque Industrial sobre calle Montevideo se encuentra totalmente tapado por basura y pasto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 786/2015
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, proceda a la remoción de las columnas de madera ubicadas en la plaza comprendida por las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá, e instale columnas de material de alumbrado público.
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a rellenar el terreno de la plaza mencionada en el Art. 1º.
ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la fluidez del agua de las zanjas y evitar su ingreso a las viviendas.
ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la realización de los trabajos de nivelado y mejorado en las calles del barrio, tomando como prioridad la calle García González entre Av. Pte. Raúl Alfonsín y calle Juan XXIII.
ART.5º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remueva los micro basurales emplazados en el barrio.
ART.6º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque los caños cruza calles para favorecer la fluidez del agua.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2015
Decr. 783/15 Pedido de informe si la empresa concesionaria de la obra de ensanche de la Ruta Pcial. Nº 21 ha solicitado permiso para el retiro de árboles
Expte. Nº 5.571/15.
VISTO:
La Ley 2.756
El Código de Faltas Municipal, Ordenanza 490/89, en su TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE., Art. 93° “Destrucción de árboles”, y
CONSIDERANDO:
Que desde el comienzo del ensanchamiento de la ruta provincial Nº 21 se ha observado que la empresa concesionaria a cargo de la obra ha retirado numerosos ejemplares de árboles que se encontraban al costado del camino.
Que vecinas y vecinos han manifestado su preocupación y malestar a este Concejo Deliberante y a sus miembros en reiteradas oportunidades al respecto.
Que el código de faltas municipal establece multas y sanciones para el retiro de árboles sin su debido permiso, señalando claramente en su art. 93° que “La extracción de árboles, arbustos o plantas y/o su destruccióno muerte de cualquier medio que se emplee, ubicados en lugares públicos será penado con multa de 5 a 100 u.p. por cada planta y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.”
Que es importante que se tomen acciones con respecto a esto, y que la empresa además de resarcir económicamente al municipio, sea obligada a la plantación de nuevos ejemplares con el fin de favorecer al medio ambiente y con ello mejorar la calidad de vida de los vecinos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 783/2015
ART. 1°)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que informe si la empresa concesionaria de la obra de ensanche de la Ruta Provincial N °21 ha solicitado los permisos correspondientes para el retiro de árboles a la vera de la misma, o si en su defecto, presentó un plan de reforestación como consecuencia de la extracción de los ejemplares antes citados.
ART. 2°) En caso de no existir permisos solicitados para la extracción de los ejemplares arbóreos, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará las multas correspondientes a los responsables, e intimará a la empresa a presentar un plan de reforestación.
ART. 3°) Cualquier información derivada de lo solicitado anteriormente deberá ser enviada por el Departamento Ejecutivo a este Concejo Deliberante, en el plazo de 10 días de aprobado el presente.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de agosto de 2015
Decr. 683/14 Gestione ante Vialidad Provincial diversas obras en la banquina de Av. San Martín
Expte. Nº 5.315/14.
Visto:
Ley 2.756 Artículo 39º;
Ordenanza Nº 1.968/11Convenio construcción banquina Ruta Provincial Nº 21;
Minuta de Comunicación Nº 1.566/08Nivelación y estabilizado de banquinas San Martín desde E. Zola hasta acceso a Cargil;
Minuta de Comunicación Nº 1.615/08Reparación banquina San Martín desde Derechos Humanos a Peñalosa;
Minuta de Comunicación Nº 1.624/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2550;
Minuta de Comunicación Nº 1.630/08Reparación y Mantenimiento banquina San Martín 2888
Estado de las banquinas de Ruta Provincial Nº 21 entre Emilio Zola al límite de la ciudad y;
Considerando:
Que las banquinas de Av. San Martín –Ruta Provincial Nº 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad se encuentran descalzadas, con la presencia de numerosos baches.
Que las banquinas son de gran importancia en las rutas, dado que en las mismas los vehículos pueden detenerse ante alguna eventualidad sin provocar riesgos para los demás usuarios de la vía pública.
Que una banquina descalzada –desnivelada- y deteriorada puede ser la causa de siniestros viales de importancia que afecta la integridad física no sólo de los ocupantes del vehículo siniestrado sino también de los peatones que se encuentren en el lugar.
Que no hay que olvidar, que por dicha arteria, circulan vehículos de distinto porte, incluyendo el transporte de pasajeros que deben realizar el ascenso y descenso de los usuarios del servicio en la banquina.
Que en algunos tramos de su banquina los pozos se han tornado muy peligrosos por sus dimensiones y la acumulación de agua generando riesgos graves para las personas que transitan por el lugar.
Que en sectores de la banquina el nivel de éstas se encuentra por encima del nivel de asfalto con lo que en días de lluvia se produce la concentración de agua sobre la ruta con el peligro que esto significa.
Que, en otros sectores, la banquina se encuentra muy por debajo del nivel de la ruta, siendo dicho desnivel es brusco, siendo el mismo de dificultosa advertencia.
Que al desconocer estas condiciones, los conductores que intentan utilizar las banquinas pueden perder el control del vehículo subiéndose a la vereda, poniendo en riesgo a los peatones.
Que, desde el año 2.008, este Cuerpo viene aprobando minutas de comunicaciones que solicitan la reparación de las banquinas en distintos tramos de la mencionada ruta.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 683/2014
ART. 1º)El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda, realice gestiones ante la Dirección Provincial de Vialidad, para realizar el nivelado y acondicionamiento de la banquina con la correspondiente caída hacia la zanja de Av. San Martín –Ruta provincial Nº 21- desde Emilio Zola hasta el límite de la ciudad.
ART. 2º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, señalice las banquinas en el sector delimitado en el artículo precedente, hasta tanto sean reparadas.
ART. 3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Decr. 678/14 Demarcación de lomos de burro Ruta Pcial Nº 21 a la altura 3200 Barrio La Esperanza
Expte. Nº 5.307/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que sobre la Ruta Provincial Nº 21 se hallan a la altura del 3200 dos lomos de burro de gran importancia que no se encuentran correctamente demarcados y/o pintados, resultando un peligro significante para los vehículos que circulan sobre dicha arteria.-
Que resulta importante señalizar de forma segura estos lomos de burro que en la actualidad presentan un peligro inminente por la falta de demarcación que dificulta la visual a los conductores, que no pueden identificar y/o reconocer el sitio donde se encuentran emplazados dichos lomos de burro.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 678/2014
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un tiempo no mayor a 15 días de haber aprobado el siguiente decreto, a realizar tareas de demarcación y pintado de los dos lomos de burro que se encuentran ensamblados sito en Ruta Provincial Nº 21 a la altura del 3200, sobre Barrio Esperanza.-
ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda en un tiempo no mayor a 15 días, de haber aprobado el siguiente Decreto, a realizar trabajos de señalización y demarcación con pintura fluorescente y/o colocación de los denominados “ojos de gato” y/o tachas reflectivas que permitan a los conductores reconocer el cantero central que se sitúa bajo del puente de la Ruta Pcial. Nº 24.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva