Jueves, 05 Marzo 2009 09:28

Ord. 0379/88 Obligación de ingresar el Derecho mínimo en el D.R.e.I según Ord. 191/85

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 Las disposiciones de la Ordenanza N º 278/87 y  concordantes, y

 CONSIDERANDO:

 Que se estima conveniente reducir las sanciones establecidas en ella.

  Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

  

 

ORDENANZA Nº 379/88

 

ART.1º) Los  contribuyentes del Derecho de Registro e  Inspección obligados a ingresar el Derecho mínimo según las  diferentes  categoría  establecidas en los Art. 1º  Ordenanza  Nº 191/85 que no lo ingresaren a sus respectivos vencimientos estarán sujetos a los siguientes recargos:

            a)  del  5  % sobre el Derecho mínimo  que  corresponda  a aquellos pagos que se efectuasen dentro de los 10 días, el 10  % de recargo los que se efectivicen  posteriormente  a los  10 días hasta los 20 días; los con  posterioridad  de los 20 días hasta los 30 días el 15 % de recargo.

            b)  del 30 % el Derecho mínimo que corresponda a  aquellos pagos que se efectivicen con posterioridad a los 30 días y hasta los 60 días de vencido.

ART.2º) Igual  procedimiento y recargo como está indicado  en  el Art. anterior se aplicará a los contribuyentes que  liquiden  por  el régimen general y respecto  de  los  importes consignados en sus declaraciones y que resulten coincidentes con los valores mínimos establecidos.

ART.3º) Los importes que resulten adeudarse conforme lo dispuesto en  el Art. 1º y 2º constituirán la base sobre los  cuáles se  liquidará la actualización e intereses que  prescriben las  normas en vigencia, si se persistiere en la mora  con posterioridad a los sesenta días de vencido.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 

 

Nota: Modificada por Ordenanza 1118/95

 

 

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