VISTO:
Las disposiciones de
CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente reducir las sanciones establecidas en ella.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 379/88
ART.1º) Los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección obligados a ingresar el Derecho mínimo según las diferentes categoría establecidas en los Art. 1º Ordenanza Nº 191/85 que no lo ingresaren a sus respectivos vencimientos estarán sujetos a los siguientes recargos:
a) del 5 % sobre el Derecho mínimo que corresponda a aquellos pagos que se efectuasen dentro de los 10 días, el 10 % de recargo los que se efectivicen posteriormente a los 10 días hasta los 20 días; los con posterioridad de los 20 días hasta los 30 días el 15 % de recargo.
b) del 30 % el Derecho mínimo que corresponda a aquellos pagos que se efectivicen con posterioridad a los 30 días y hasta los 60 días de vencido.
ART.2º) Igual procedimiento y recargo como está indicado en el Art. anterior se aplicará a los contribuyentes que liquiden por el régimen general y respecto de los importes consignados en sus declaraciones y que resulten coincidentes con los valores mínimos establecidos.
ART.3º) Los importes que resulten adeudarse conforme lo dispuesto en el Art. 1º y 2º constituirán la base sobre los cuáles se liquidará la actualización e intereses que prescriben las normas en vigencia, si se persistiere en la mora con posterioridad a los sesenta días de vencido.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988
Presidente: Nicolas Oliva
Secretaria: Victor Mautone
Nota: Modificada por Ordenanza 1118/95