VISTO:
Ordenanza Nº 379/88 . Recargos por fuera de término,
y
CONSIDERANDO:
Que
Que se estima
conveniente reducir las tasas
establecidas en la mencionada Ordenanza.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1118/95
ART.1º) Los contribuyentes del
Derecho de Registro e Inspección
obligados a ingresar el derecho mínimo según las diferentes
categorías establecidas en
a) del 3 % para aquellos pagos que se
efectuasen dentro de los 10 días corridos, a partir del vencimiento general.
b) del
5 % para aquellos pagos que se
efectuasen posteriormente a los
10 días mencionados en a) hasta los 20 días corridos a partir del vencimiento
general.
c) del
10 % para aquellos pagos que se efectuasen
posteriormente a los 20 días mencionados en b) hasta los 30
días corridos a partir del vencimiento general.
d) del
15 % para aquellos pagos que se efectuasen
posteriormente a los 30 días mencionados en c) hasta los 60
días corridos a partir del vencimiento general.
ART.2º) Los pagos que se efectuasen a partir de los 60 días a que se
refiere el Inc. d) del art. anterior sufrirán un recargo equivalente al
mencionado en el mismo con un adicional
por cada día excedente del plazo allí
establecido que se calculará a la tasa
vigente sobre la base a que se refiere el primer párrafo del art. 1º.
ART.3º) Lo dispuesto en la presente ordenanza se aplicará a todos
los pagos que se regularicen a partir de
la fecha de su vigencia.
ART.4º) Déjase sin efecto la ordenanza 379/88 y toda otra disposición vigente que regule sobre los
supuestos tratados en la presente
ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 28, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza