VISTO:
El espectáculo boxístico que se realizara
el pasado día Viernes 22 de Marzo en el
Urquiza Boxing Club, ubicado en la calle del mismo nombre, donde un grupo
de inadaptados procedió a efectuar un
desorden mayúsculo, con agresión y lesiones
serias a un
boxeador y el
grupo de acompañantes, y
CONSIDERANDO:
Que los mismos deberá estar encuadrados dentro
de las medidas de
seguridad necesarias para
su correcta realización,
brindando espíritu no solo de los contendores sino también
de los asistentes del mismo,
que fue muy evidente la falta de seguridad policial,
que en el momento de ser agredido
y lastimado el boxeador, no había
un médico en el local.
Por todo ello
el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 681/91
ART.1º) Todo espectáculo de tipo boxístico deberá contar con una cantidad
de personal de
Seguridad, acorde a
las necesidades, tomando como
mínimo seis ( 6 )
personas uniformadas.
ART.2º) Será obligatorio durante
todo el desarrollo,
la utilización de un sitio destinado a primeros auxilios y la
presencia por el
mismo tiempo de un
Médico, el que asistirá
también a los
boxeadores en caso
de ser necesario.
ART.3º) El Médico deberá contar con la ayuda de
dos personas auxiliares, al menos
uno de ellos enfermero.
ART.4º) Los organizadores deberán arbitrar los medios para que el público
esté ubicado correctamente y en lo posible alejado del ring, imposibilitándoles
incomodar a los contendores (presiones verbales, golpes en las tablas del ring,
etc.).
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Marzo de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos Secretaria: Victor Mautone