VISTO:
La existencia de una epidemia de cólera en el
hermano país del Perú con ramificaciones en otros países vecinos, y
CONSIDERANDO:
La alta posibilidad que la misma pueda
extenderse a
Por todo ello
el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 680/91
ART.1º)
ART.2º) La formación inmediata de una Comisión
integrada por Médicos de la
localidad, asistentes sociales,
solicitando la colaboración de
Ingenieros Sanitarios, Epidemiólogos,
Infectólogos y de todas las
instituciones vinculadas con el aspecto
Social y Sanitario.
ART.3º) Hacer un relevamiento en todos los barrios de la ciudad, fundamentalmente en aquellos que se abastecen de agua de pozos o canillas públicas, llegando a
dichos lugares para asesorar a los
vecinos, incluyendo el mismo la entrega
de una cartilla impresa con las recomendaciones del caso.
ART.4º) Este Concejo Deliberante, a través de su
Comisión de Salud y Acción Social, se pone a entera disposición
del Sr. Secretario de Salud Pública.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Marzo de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos Secretaria: Victor Mautone