VISTO:
El proyecto de referencia mediante el cual el Departamento Ejecutivo
solicita la extensión de fecha de vencimiento de la moratoria en vigencia, y
CONSIDERANDO:
Que ante los resultados hasta
ahora obtenidos respecto a la moratoria implantada, que han sido satisfactorios, y ante consultas de los posibles
beneficiarios respecto a la prolongación
de la fecha de vencimiento, para poder
acogerse a sus
beneficios, la petición del
Departamento Ejecutivo se considera aceptable y se recomienda su aprobación.
Que habiéndose presentado muchas personas a las cuáles no se
les quiso practicar la liquidación correspondiente al presentarse en la municipalidad para
acogerse a la moratoria, dándole como argumentos de que previamente debían dar
satisfacción a los honorarios
extrajudiciales o judiciales, esto es la
de aquellos que habían recibido un intimación de pago de parte de los
profesionales designados para efectuar los reclamos pertinentes; esta
Comisión entiende que dicho tratamiento no corresponde ser aplicado,
toda vez que mediante el Art. 5º de
Que se pretende que todos aquellos que se presenten antes del
vencimiento puedan pagar sus tasas
atrasadas, sin ningún tipo de
honorarios, en consecuencia que el Departamento
Ejecutivo llegue a un entendimiento con los profesionales designados, para el no reclamo
de los honorarios pretendidos, todo ello
a los fines de la percepción de las tasas atrasadas.
Que debe aclararse muy especialmente que, la franquicia de la presente
Ordenanza de anulación de
los honorarios tendrá solo vigencia hasta la fecha de vencimiento
de la misma y, en caso de la no
presentación en tiempo y forma, los
abogados tendrán derecho a continuar el reclamo
judicial y extrajudicial posterior.
Por todo ello
el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 676/91
ART.1º) Ratificar las disposiciones del Decreto del Departamento Ejecutivo 3426/90 de fecha 12/12/90 y por el cuál diera uso de lo normado en el Art. 3º de
ART.2º) Acordar un nuevo plazo exceptivo para la vigencia de las disposiciones de
ART.3º) Exceptuar del pago de cualquier clase de honorarios
a aquellos contribuyentes que
queriendo regularizar su situación
de deudas por servicios, se presenten y
abonan la parte correspondiente
antes y hasta el día 10de Marzo de
1.991.
ART.4º) Mantener la plena
vigencia de los Arts.
pertinentes referidos a deudas
por " Tasa Mantenimiento, Limpieza y Conservación de Cementerio ",
Ordenanza 663/90 , modificando el Decreto 3496/91 en ese Ítem en particular.
ART.5º) Inclúyase como beneficiarios de la presente moratoria las
deudas de aquellos contribuyentes que se encuentran
en causas judiciales, adicionándolos
al Art. 5º de
ART.6º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 1 de Febrero de 1.991.
Presidente: Ismael Brea Auxiliar: Oscar Falcón