VISTO:
El Expte. Nº 6763/88, 7637/89 y el Expte. F - 163-9 (interno) de
CONSIDERANDO:
Que resulta procedente conforme
los estudios arribados por las áreas técnicas y que existe
un desfasaje entre lo percibido por
Se considera además que los mismos vienen
de arrastre desde hace
una tiempo considerable, los
cuales con el transcurso del tiempo se hacen
insostenibles, habiendo la empresa
continuado con la prestación del servicios.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 673/91
ART.1º) Establecer un reajuste que lleve el pago del servicio de recolección de
residuos domiciliarios a A
91.725.599 ( Australes: Noventa y Un Millones Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Noventa y Nueve ) mensuales, desde
el Mes de Octubre de 1.990.
ART.2º) Manténgase como parámetro de ajuste la fórmula establecida en el
Contrato original y las Condiciones Generales del Pliego Licitatorio llamada
fórmula polinómica a partir de Octubre
de 1.990.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 17 de Enero de 1.991.
Presidente: Hector Medizza Secretaria: Victor Mautone