VISTO:
La solicitud de incremento del costo del boleto presentada por
CONSIDERANDO:
Que
Que ha sufrido un incremento los componentes de la estructura de
costos del boleto urbano de pasajeros.
Que
Que de acuerdo a lo dictaminado
por
a) imprimir y expender
talonarios conteniendo diez ( 10 ) vales cada uno canjeables por diez ( 10 )
boletos.
b) imprimir vales de $ 0,05 que se
utilizarán para dar el
vuelto cuando se abone un boleto con
un billete mayor de costo del
pasaje y no cuente el chofer con
efectivo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
801/92
ART.1º)
Increméntase el costo del boleto urbano
de pasajeros en Va. Gdor. Gálvez a $
ART.2º)
Establécese que las Empresas Villa Diego S.R.L.e
Ing. Mosconi S. R. L. facultadas a expender boletos urbanos de pasajeros, deberán:
a) Imprimir y vender talonarios conteniendo diez ( 10 ) vales cada uno
canjeables por diez ( 10 ) boletos.
b) Imprimir vales de $
0,05 que poseerá y entregará el chofer
cuando tenga que dar un vuelto y no
cuente con dinero en efectivo.
ART.3º)
En el inciso a) del Art. 2º cada uno de
los vales será válido
para ser canjeado por un boleto de la empresa que lo expidió en el momento de la
utilización del servicio.
ART.4º)
Los poseedores de vales de $ 0,05 Inciso
b) del Art. 2º lo podrán canjear al adquirir un pasaje en las distintas unidades pertenecientes a la
empresa que se lo entregó, o en las
oficinas habilitadas a tal fin.
ART.5º)
Para el inciso a) del Art. 2º el costo de cada
talonario será menor o igual al valor de diez ( 10 ) boletos
del transporte urbano de
pasajeros, no perdiendo su validez aún cuando se hubiera producido un
reajuste en la tarifa.
ART.6º)
La venta de los talonarios del Inc. a)
del Art. 2º será obligatoria en las
oficinas de las empresas prestatarias y en
cada una de las unidades que se
encuentran prestando
servicio, pudiendo las empresas
habilitar previo conocimiento de
ART.7º)
Los vales Incisos
a) y b) del Art. 2º deberán
estar seriados y numerados correlativamente para su
control, como así también llevarán el nombre de la empresa prestataria.
ART.8)
Los vales Incisos a) y b) del Art. 2º deberán ser controlados y sellados por
ART.9º)
El costo
de la implementación de este sistema
no será incluído en la
metodología para la determinación del costo tarifario del transporte urbano de
pasajeros.
ART.10º) Establécese que el incumplimiento de
cualquiera de los artículos de la
presente, determinará por parte de
ART.11º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 03 de 1.992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea