VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
La
real necesidad de una pronta
recaudación y que
sea beneficiosa para el Municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso
de sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 800/92
ART.1º) El
Departamento Ejecutivo Municipal
ejecute un plan de facilidades
de pago por deudas en concepto de
Tasa Gral. de Inmuebles
por la vía de apremio administrativo con quitas
de acuerdo a lo establecido en los
artículos siguientes.
ART.2º) Que la base de dicho plan de facilidades,
tenga en cuenta la condonación de multas por deudas atrasadas.
ART.3º) Se
actualicen las deudas por medio
del índice vigente según Ordenanza Tributaria.
ART.4º) El régimen de facilidades de pago abarque
las deudas con vencimiento hasta Octubre
de 1.992.
ART.5º) Que para tener el derecho a tal régimen de
facilidades de pago se deberá tener al día las cuotas con
vencimiento Noviembre y Diciembre
de 1.992, aunque las mismas están pagadas fuera de término.
ART.6º) Deberán
colocarse dos fechas para el
reconocimiento de deuda por
parte de los contribuyentes, las
que tendrán relación con la cantidad de cuotas a las
que tendrán derecho los deudores.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal otorgue
la quita, la que puede
llegar hasta el 40 % y no menos del 25
%, la que considere
la menos perjudicial para
la administración del Municipio a los deudores que opten por el pago contado o en cuotas.
ART.8) Que el régimen de facilidades de pago sea de
ocho a diez meses para las deudas cuyo reconocimiento se
efectúen en la primera
fecha fijada, y de cuatro a seis
meses para aquellas cuyo
reconocimiento se realice en la
segunda fecha fijada.
ART.9º) Que
se establezca como requisito indispensable para
el mantenimiento de los beneficios de este régimen de facilidades de
pago, tener al día las cuotas con vencimiento
en los períodos que abarque tal régimen.
La
rescisión del presente convenio por causas establecidas en este Art. dependerá de Resolución
fundada del Depto. Ejecutivo.
ART.10º) Impleméntase este régimen mediante una
importante campaña publicitaria en los medios de prensa disponibles.
ART.11º) Deróguese
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 3, 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea