VISTO Y
CONSIDERANDO:
Que los hospitales públicos de la provincia y los incluidos en la ley
del SAMCO, tienen atribuciones de
realizar convenios con el ANSAL, PAMI, mutuales y compañías aseguradoras
de terceros responsables, por la totalidad de
lo que demandare por
honorarios y gastos de
atenciones prestadas a pacientes
que gozaren de las coberturas de los mencionados institutos y empresas.
Que el Hospital Anselmo Gamen, está en condiciones
de prestar algunos servicios, de los que podrían ser facturados
a dichos institutos, en bien del
mejor funcionamiento general del
hospital.
A los efectos señalados en una etapa está en condiciones de prestar los siguientes
servicios:
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
- Servicio Odontológico.
- Servicio Pediátrico las 24 horas.
- Consultorios Psiquiátricos,
Psicológicos, Toxicológicos.
- Consultorios externos: - Traumatología.
-
Otorrinolaringología.
- Neurología.
-
Clínica General.
-
Pediatría.
-
Ginecología.
-
Cardiología.
-
Alergia.
-
Fonoaudiología.
- Paido
Psiquiatría.
-
Estimulación temprana y trastornos de
escolaridad y conducta de niños.
- Maternidad con internación.
- Cirugía menor ( enfermería, nebulizaciones, etc. ).
- Servicio de ambulancias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 752/92
ART.1º)
Facúltase al Departamento Ejecutivo y a
ART.2º)Facúltase a las autoridades municipales a elevar
la presente Ordenanza
a los representantes del SAMCO y
de
ART.3º)
Los servicios que se detallan en los considerandos de la presente
Ordenanza, son una enumeración enunciativa y no taxativa de los mismos, y formen parte de
los convenios a suscribir.
ART.4º)
La autoridad hospitalaria no dejará de lado la asistencia gratuita a los
pacientes sin recursos con el funcionamiento de la presente Ordenanza.
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 11 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea