VISTO:
Que
Que el Gobierno Pcial. adoptó medidas concretas a fin de prevenir y en su caso atacar con todos los
medios disponibles las consecuencias que
se deriven de casos positivos de la
enfermedad, y
CONSIDERANDO:
Que dentro
del ámbito Pcial. , la ciudad
de Va. Gdor. Gálvez, con una insuficiente infraestructura
de servicios esenciales, como desagües cloacales y agua potable,
así como un porcentaje muy elevado de población carenciada la cuál
no cuenta con posibilidades materiales
de efectuar una adecuada provisión de elementos mínimos
para adoptar medidas preventivas, siendo
este Municipio considerado por las autoridades pciales. la zona de más alto
riesgo sanitario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 729/92
ART.1º)
Homológase el Acta Acuerdo celebrada
en fecha
29/11/90 Declárese
ART.2º)
Facúltase a los distintos
Secretarios del Departamento Ejecutivo a
disponer las medidas conducentes
para el cumplimiento de los
programas de prevención dispuestos para la emergencia. Gálvez.
ART.3º)
Ratifíquese la vigencia y las facultades conferidas a
ART:4º)
Facúltase el Departamento Ejecutivo,
previo Dictamen de
ART.5º)
Facúltase a disponer la contratación temporaria de personal necesario
para el fiel cumplimiento de
la presente Ordenanza.
ART.6º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 26 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Pro Secretaria: Victoria Beloni