VISTO:
La burocrática atención administrativa en algunos dispensarios que para obtener alguno de los pocos
números que se otorgan, los vecinos
deben concurrir a los centros en
horas muy temprana formándose en
consecuencia largas colas, soportando
en ocasiones las
inclemencias del tiempo.
En muchos casos los vecinos que intentan lograr
turno pierden la jornada laboral con las lógicas consecuencias del descuento del día y el
presentismo.
La restringida prestación médica como consecuencia de la reducida
jornada horaria que prestan
los médicos en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que tanto la provincia como
nuestra ciudad han dictado el estado de
emergencia sanitaria.
Que la mayoría de los empleados públicos han puesto
de manifiesto su preocupación y predisposición a
Que las leyes en vigencia
establecen para los empleados municipales la prestación horaria de 35 horas
semanales Art. 74 Anexo II Ley 9286 y el Art. 75 Anexo II
de la misma ley prevee que cuando el personal cumpla
horarios inferiores a los establecidos
percibirá una remuneración proporcional
al tiempo trabajado.
Que
Que los médicos cumplen un rol
preponderante en la lucha contra las
temibles enfermedades que azotan a los argentinos, por ende no deben estar
ajenos a la crisis por la que atraviesa nuestra comunidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 728/92
ART.1º)
Los trabajadores de la
salud deben prestar
servicio conforme lo estipulan las leyes en vigencia en lo que respecta
al efectivo cumplimiento horario
( Ley 9286 y 9996 ).
ART.2º)
Los números que se otorguen para una atención médica ( en los casos
que se deban solicitar con anticipación
) se deberán entregar
el día anterior y en los horarios
de atención al público.
ART.3º)
Facúltese al Departamento Ejecutivo a que por medio de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 13 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Pro Secretaria: Victoria Beloni