VISTO:
El deterioro general que sufren
las calles de tierra en tiempo de lluvia, ya que la circulación de camiones
de gran porte las terminan destruyendo y hacen imposible la transitabilidad,y
CONSIDERANDO:
Que se debe tomar alguna medida
preventiva y de excepción para que el
tránsito pesado en los días de lluvia y posterior a ellas, no circulen por las mismas para
detener de alguna manera el deterioro en
que se suman.
Que cada vez que hay que arreglar dichas arterias insumen un
gran trabajo para el
municipio, por la
nivelación, zanjeo, abovedamiento, etc.
Que hay muchas arterias de la
ciudad que son de tierra y muy transitables por vehículos livianos y
pesados, y una medida precautoria
prohibiendo la circulación del tránsito pesado
en los días de lluvia propenderá
al mejoramiento integral de esas
arterias.
Que existen antecedentes, que
en otras comunas y pueblos de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 721/92
ART.1º)
Prohíbase la circulación del tránsito pesado en los días de
lluvia y 24 horas después en las
calles de tierra, para resguardar de esa forma del
deterioro que causan los mismos al
transitar por ellas.
ART.2º)
El Departamento Ejecutivo determinará cuáles
son las calles de
tierra que estarán afectadas con la medida dispuesta en el Art. 1º.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la multa que deberán abonar las infractores de la medida del Art. 1º.
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 13 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Pro Secretaria: Victoria Beloni