VISTO:
El Art. 160 del Código
Municipal de Faltas, que dice en lo
referente a la estadía diaria de vehículos remitidos a depósito o corralón
municipal: " Establécese como derecho de
estadía 3 U.P. diarias a partir
del 2do. día posterior a su
ingreso ",y
CONSIDERANDO:
Que el valor de las U.P. es de $ 7,50 (
Pesos Siete con Cincuenta
Centavos ) lo que implica un elevado
costo la sanción para aquella
persona que deba realizar un trámite
para el retiro del vehículo.
Que debería considerarse los casos que por primera
vez cometieron faltas que implique la remisión del vehículo al depósito
o corralón municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 720/92
ART.1º)
Modifíquese el Art. 160 de
" En los
casos de remisión de vehículos a depósito
o Corralón Municipal la aplicación de las sanciones
será independiente de la de los Derechos que deban abonarse en concepto de grúas, acarreo o estadías.
160.1.- Establécese
como derecho de grúa una
cantidad equivalente a 10 U.P. como derecho de acarreo de
160.2.- Establécese
como derecho de estadía diaria
el valor de 3 U.P. diarios en el caso de reincidencia ".
ART.2º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Enero 27 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro Pro Secretaria: Victoria Beloni