VISTO:
El exp. 560/93 proyecto de Ordenanza formación de consorcios de
vecinos para pavimentación de
la calle Orán, Suipacha, Almafuerte, y Juan J. Paso.
La necesidad de facilitar una Ordenanza para la formación de un consorcio
de vecinos para la ejecución de estabilizado
en calles de tierra y visto las Ordenanzas de los
Consorcios ya formados, y
CONSIDERANDO:
El dictamen de
Que es importante que los vecinos se organicen dentro de un marco jurídico.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 929/93
Art.1º) Declárese el carácter de obra
pública al solo efecto del pago obligatorio
por parte de todos
los propietarios afectados, a la
obra de pavimentos que se realizará en
el sector comprendido por las calles:
Orán
de Caseros a Almafuerte.
Orán
de Almafuerte a Juan J.Paso.
Orán
de Juan J.Paso a Las Heras.
Suipacha
de Caseros a Juan J.Paso.
Almafuerte
de Suipacha a Orán.
Almafuerte
de Orán a Chubut.
Juan
J.Paso de Suipacha a Orán.
Juan
J.Paso de Orán a Chubut.
Art.2º) El consorcio tendrá por objeto
la realización de la obra en conjunto con el régimen jurídico vigente.
A tal fin el Consorcio tiene
plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer actividades que no sean prohibidas por las leyes o por esta Ordenanza
y relacionados con su objeto.
Su
plazo de duración es indeterminado, estando limitado por el cumplimiento de su objeto
social, concretado en la entrega de la
obra a
Art.3º) Las obras se
ajustarán a los planos y pliegos de
especificaciones técnicas particulares, realizadas y aprobadas por
Art.4º) El costo
total de las obras será determinado
por
Art.5º) El costo total de la obra será prorrateado entre
todos los propietarios afectados por la zona de
influencia por partes iguales. En caso de lotes cuya superficie
supere los
El pago de lo importes correspondientes
será efectuado en diez (10) cuotas
mensuales como mínimo , quedando a criterio de
El valor del monto total de las cuotas
será sujeto a reajuste en más o en menos en función del balance final
de obra que se realice a la terminación de los trabajos.
Art.6º) Las cuotas serán actualizadas mensualmente
de la
misma forma en que se pacten las variaciones de
costos con
Art.7º) Se fija
el plazo de ejecución de los trabajos
en días corridos a especificar según la magnitud de
la obra.
Art.8º) Establecida la cuota mensual provisoria y sujeta a rea
juste el Consorcio efectuará la notificación al
contribuyente en las siguientes formas:
a)
La liquidación será entregada a
los propietarios afectados de
cada una de las parcelas por la ejecución
de la obra, con constancia de su notificación o imposibilidad de
efectuarla.
b) Mediante la colocación de carteles en
lugares visibles dentro de la zona indicando la fecha en que comenzará
a regir la obligación de pago.
Art.9º) Si los
propietarios afectados no hubieran
recibido la liquidación a que se refiere el inc. a) del
artículo anterior será obligatorio para
ellos concurrir a las sedes del Consorcio
para verificarlas. El
cumplimiento de esta gestión
no los exime de las obligaciones pendientes y a
tales efectos son válidos los avisos de carácter a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.
Art.10º)
Las recaudaciones de las cuotas
la efectuará el Banco que proponga el Consorcio y sea aceptado por
Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas
en término y serán recargadas con un
interés mensual equivalente al bancario
que rija al momento de la mora (para descuentos de certificados de obra pública) multiplicando
por el coeficiente 1,3.
La
mora de tres (3) cuotas consecutivas hará exigible en forma automática, el pago integro del
saldo deudor.
Art.12º) En caso de mora en los pagos
por parte del propietario, vencidos los
términos legales que se acuerdan en el
artículo anterior, el
Consorcio apelará el cobro por
vía ejecutiva, practicándose al
respecto una liquidación especial, visada por el
Intendente Municipal. Sin perjuicio de
tener que pagar todos los reajustes que se produjeran desde
la fecha de la liquidación especial
hasta la terminación de la obra.
A los efectos de la firma de la
liquidación especial, por razones de agilidad en la liquidación, el
Intendente Municipal delega dicha
facultad en el Secretario de Obras y
Servicios Públicos.
Art.13º)
Mensualmente
Para
la totalidad de sus gastos generales,
el Consorcio estará autorizado a extraer de la cuenta especial, hasta el máximo del 5,0% del monto total de
las obras.
Art.14º)
Estarán igualmente obligados al
pago de las obras, los inmuebles de
propiedad Nacional, Provincial y Municipal, y toda clase
de entidades o instituciones
de cualquier índole o naturaleza.
Las propiedades de Ferrocarriles
tributarán con las conexiones
correspondientes a edificios de estación,
talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.
Art.15º)
A los propietarios afectados que abonarán el importe
total al contado, les será congelado dicho
valor, sin perjuicios de los reajustes correspondientes en más
o en menos a efectuar al realizarse el
balance final.
Art.16º) A efectos de la constitución del Consorcio, los
propietarios afectados se reunirán en una Asamblea a
la que estarán citados todos los
propietarios del sector indicado en el artículo primero.
Serán Consorcistas las personas físicas o
jurídicas legalmente reconocidas, directamente beneficiadas por la obra, que
sean propietarios de inmuebles
ubicados en la zona determinada como de influencia de la
misma.
El Acta constitutiva del Consorcio será
protocolizada por Escribano Público designado
por
En
Art.17º)
Uno de los miembros titulares deberá ser
representante de
Art.18º)
a) Organización de los servicios.
b) Desarrollo del Presupuesto y Ordenamiento
del Gasto.
c) Nombramiento del personal.
d) Dictar su reglamento interno.
e) Convocar Asambleas.
f) Preparar el balance y rendición de cuentas.
g)
Suscribir convenios o contratos para la ejecución de las obras. En los contratos a celebrarse
deberá incluirse una cláusula que expresa que las
obligaciones emergentes del presente
Contrato serán afrontados exclusivamente
por los consorcistas.
h) Contratar los servicios técnicos y personal
obrero.
i)
Operar con entidades financieras.
Para ello, tiene amplias facultades de administración y
disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil. Podrá
especialmente operar con toda clase de entidades financieras oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y
generales, judiciales, de administración y otros, con o sin
facultad de sustituir, iniciar, proseguir o contestar
denuncias o querellas penales, realizar
todo otro acto o hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
Respecto de los puntos g) suscribir convenios
o contratos para la ejecución de las
obras, en los contratos a celebrarse
deberá incluirse una cláusula que exprese que
"las obligaciones emergentes del presente contrato serán afrontadas
exclusivamente por los consorcistas" y h)
contratar los servicios técnicos y personal obrero, no se requerirá el requisito de la licitación
pública. La adjudicación de las obras se
realizará por concurso de precios, debiéndose solicitar propuestas a tres (3)
empresas como mínimo. Las empresas
oferentes deberán estar inscriptas en el Registro de Proveedores y
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez
y la adjudicación deberá ser aprobada por
Como
caso de excepción y por
causas justificadas podrá admitirse la adjudicación y
contratación directa, siempre que este
procedimiento fuera autorizado por
En todos los casos, el precio de las
obras a contratar no podrá exceder el
precio medio obtenido para el mismo tipo
de obras, en las dos últimas licitaciones públicas. En el caso de que no se hubieran realizado
licitaciones públicas recientes, se tomará
como elemento de comparación
el presupuesto oficial que realizará
Si las obras se realizarán por
administración,
Con
respecto a la compra de materiales, se realizará por concurso de precios.
Art.19º)
Los miembros de
Art.20º)
En este último caso la convocatoria se
hará por el Presidente para reunirse dentro del octavo día de
recibido el pedido. En su defecto, podrá
convocarlo cualquiera de los integrantes
de
Art.21º)
El Presidente de
Art.22º) El
Vice-Presidente reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones en caso de
ausencia transitoria o vacancia del cargo. A falta del Presidente y
Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar,
Art.23º)
Son deberes y atribuciones del
Secretario: citar a los miembros de
Art.24º)
Son deberes y atribuciones del tesorero: firmar
los documentos a cuyo respecto se prescribe tal
requisito en la presente Ordenanza:
guardar los valores del Consorcio;
llevar el registro
de los consorcistas; percibir
los valores que por cualquier
título ingresen al Consorcio; efectuar los pagos autorizados por
En
caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal con
los mismos deberes y atribuciones.
Art.25º) El auditor será designado por
Cualquier anormalidad o trasgresión que
detectara deberá ponerla en conocimiento de
Art.26º) Cuando se trate de vacancia del
Presidente, Secretario o Tesorero el reemplazo será provisorio y deberá
elegirse titular dentro de los noventa (90) días de producida.
Si se trata de vocalías el reemplazo
será definitivo, y se cubrirá con el primero de la lista de suplentes
y así sucesivamente.
En todos los casos la elección será para
completar el período de mandato de esa
Comisión.
Art.27º) Los fondos del Consorcio serán
depositados en una cuenta especial bancaria, a su nombre y a la orden
conjunta del Presidente y Tesorero, en
el Banco que sea aceptado por
Art.28º) Las Asambleas serán ordinarias
y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias deberán
realizarse dentro de los treinta (30)
días siguientes a la fecha de cierre
del ejercicio, para considerar todo lo relacionado con la memoria,
inventario, balance y elección de
autoridades si
correspondiere, sin perjuicio de los demás asuntos
que hayan sido incluidos en el Orden del día.
Art.29º)
Las Asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias serán convocadas
con quince (15) días de anticipación por
lo menos a la fecha de su realización.
La
convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinar,
fecha, hora, lugar de realización y
carácter de
Con
idéntica anticipación y forma deberá
comunicarse la fecha de Asamblea a
Los consorcistas podrán ser citados a
También
se efectuarán publicación en los diarios
locales por parte de
Art.30º)
Las Asambleas se realizarán
válidamente sea cual fuere el número de
asistentes, una hora después de la fijada
en la convocatoria, si antes no
se hubiera reunido la mitad más uno de
los consorcistas.
Art.31º)
Las Resoluciones de las
Asambleas se adoptarán por
simple mayoría de los presentes en el momento de la votación,
con excepción de las relativas a la reforma de los Estatutos y/o disolución del Consorcio,
para los cuales se exigirá una mayoría
de dos tercios de los asociados
presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan
de votar serán considerados a los
efectos del cómputo, como
ausentes.
Art.32º)
Los miembros integrantes
de
Art.33º)
Las Resoluciones de
Cualquier consorcista podrá solicitar a su costa,
copia del Acta.
Art.34º)
Una vez constituida
Art.35º)
Los recursos del Consorcio se formarán con los si guientes aportes:
a) De los consorcistas.
b) De los beneficiarios no consorcistas.
c) De subsidios, donaciones en efectivo,
equipos y materiales que reciba de
instituciones públicas o privadas, o de
particulares.
d) De
los recursos extraordinarios que arbitre
Art.36º)
La fiscalización del Consorcio estará a cargo de una
Comisión Fiscalizadora compuesta de
tres (3) síndicos titulares.
a) Sin perjuicio de la responsabilidad
solidaria, podrán dividirse las tareas
de común acuerdo, constando en Actas y
con la obligación de información recíproca.
b) Las reuniones tendrán quórum con dos (2) de
sus miembros; habiendo quórum, el
inasistente puede ser presentado por alguno de los asistentes.
c)
De producirse disidencias
figuraran en el Libro de Actas a los efectos de deslindar
responsabilidades.
d)
Las
otras reuniones serán convocadas informalmente, pero cualquier síndico puede solicitar
dejando constancia en el Acta, que por
el período que aún falta para
concluir su mandato, quien
convoque lo haga por cualquier medio
fehaciente.
e) Los documentos que requieran la firma de
los síndicos mencionarán los
nombres de todos los integrantes
de
f) En
caso de renuncia de
Art.37º)
El Consorcio no perseguirá fines de lucro. Los
remanentes que pudieran quedar al finalizar la
obra serán prorrateados por igual
entre todos los propietarios afectados
que hubieran efectuado los aportes mensuales correspondientes.
Art.38º)
El Presidente de
Art.39º)
Previo a la sanción de la presente Ordenanza será necesario
la conformidad a la ejecución de las
obras y formación del Consorcio como mínimo de las dos
terceras partes del número de
propietarios afectados a la zona de
influencia.
Se computará el número de propietarios
exigidos en base a la solicitud
presentada y firmada por las
dos terceras partes de los vecinos frentistas afectados
por la obra.
Art.40º) Cumplido con lo establecido por
el art. 39 podrá ser
sancionada la presente Ordenanza.
Art.41º)
Una vez sancionada la presente
Ordenanza se habilitará por parte de
Deberán figurar indefectiblemente en el
Registro de Oposición: a) El costo estimativo de la obra por ítem en base a
pliego de condiciones; b) La cantidad de
metros a realizar; c) Ubicación de la
obra.
De
verificarse que una tercera parte de los
propietarios frentistas se oponen a la realización de la obra, la misma
no se efectuará; para dicho cálculo no
se computará las oposiciones formuladas por los propietarios de
terrenos baldíos.
Art.42º)
De producirse desfasajes entre lo
recaudado a los propietarios afectados y
lo realmente invertido en la obra,
Art.43º) Deróguese
Art.44º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Diciembre 23 de 1993.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza