VISTO:
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la actualización catastral mediante
un relevamiento de los inmuebles en nuestra jurisdicción.
Que
Que de acuerdo al artículo 3º de
Que según el
decreto 417/93, reglamentario
de la ley 10.963,
el plazo para completar las
verificaciones al amparo del
poder de policía inmobiliario catastral, culmina el día 31 de Marzo de 1994, conf. el
artículo 2º del decreto.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 930/93
ART.1º) Llamar a Concurso Público de
Ofertas de Proyectos para el
otorgamiento de la concesión a
trabajos de relevamiento, actualización catastral
e incorporación de mejoras y obras no declaradas el Padrón Inmobiliario
Provincial en cumplimiento de
ART.2º) El llamado a Concurso de Ofertas
de Proyectos y Condiciones Económicas se realizará mediante la
publicación como mínimo de un (1) día y
con una anticipación de cuatro (4) días
a la fecha fijada para el cierre del Concurso, en uno de los
diarios de mayor circulación de
ART.3º) La publicación deberá expresar
como mínimo: el objeto del
concurso, lugar donde se debe
recabar la información, fecha y hora de cierre de
presentaciones y de apertura de los
sobres.
ART.4º) A los oferentes se les entregará
gratuitamente
El
oferente deberá dejar constancia
del retiro de la
documentación, firmado el recibo respectivo y aceptando de esta manera
las condiciones establecidas por
el Ente Municipal.
ART.5º) El Departamento Ejecutivo
establecerá mediante el decreto
respectivo los Plazos de Retiro de la documentación establecida en el artículo anterior, la fecha
de presentación del Proyecto y
Condiciones Económicas, y el lugar, fecha y hora de apertura de los mismos, así como determinará
la partida correspondiente.
ART.6º) Los proyectos y condiciones
económicas serán presentados en
Mesa General de Entradas, en sobre cerrado, en el que se identificará claramente al oferente.
ART.7º) Los proyectos y condiciones económicas
presentados debe rán estar firmados por
el oferente y un responsable profesional técnico en la materia.
ART.8º) Para la adjudicación de Proyectos y
Condiciones Económicas más conveniente a
los intereses municipales, el Departamento
Ejecutivo creará una Junta
Evaluadora Municipal que dictaminará sobre el mismo y estará
integrada por 3 (tres) Secretarios del Departamento
Ejecutivo y dos Concejales.
ART.9º)
ART.10º) Las conclusiones a las que
llegue
ART.11º) La sola presentación del sobre
conteniendo el Proyecto y
Condiciones Económicas implica el total conocimiento
y aceptación de lo que establece esta Ordenanza.
ART.12º) Todo lo actuado por
ART.13º)
En el caso de que al momento de la
adjudicación
En el caso de que no se obtenga la referida
concesión del poder de policía
inmobiliario, lo que hará que no puedan
llevar adelante los trabajos, se resolverá la adjudicación sin indemnización ni responsabilidad alguna por
parte de
ART.14º)
ART.15º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Diciembre 23, 1993.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza