Miércoles, 03 Junio 2009 18:31

Ord. 0916/93 Aprob. Pliego Bases Y Cond. Grales, Etc. Según Establece La Ordenanza Nº 907/93.

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El  expte.535/93 modificación de los pliegos de llamado  a Licitación Pública para la concesión de uso a  perpetuidad de una fracción de terreno con fundación semiconstruida de hormigón armado en el Cementerio San Lorenzo, y

 

CONSIDERANDO: Que  este  Concejo Deliberante comparte  el  criterio  del Departamento Ejecutivo, en cuanto a la necesidad de  efectuar  algunas  modificaciones  a los Pliegos  de  Bases  y Condiciones  Generales  Especiales y  Complementarias  del llamado  a Licitación Pública para la concesión de  uso  a perpetuidad  de  una fracción de  terrenos  con  fundación semiconstruida  de  hormigón armado en el  Cementerio  San Lorenzo, a efectos de obtener la concurrencia de un número mayor  de  oferentes  y/o asegurar la  viabilidad  de  una adjudicación conveniente a los intereses Municipales.

Que consideramos necesario agregar un nuevo artículo a  la Ordenanza Nº907/93 , a fin de posibilitar que el dinero que ingrese  a las arcas municipales como consecuencia  de  la concesión de referencia, sea invertido por el Departamento Ejecutivo Municipal en obras de infraestructura del Cementerio  San  Lorenzo  y carpeta asfáltica  del  camino  que conduce al mismo.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 916/93

 

 

ART.1º) Apruébase  el  Pliego de Bases y  Condiciones  Generales,  Especiales y Complementarias, elevado por el  Departamento Ejecutivo Municipal con las modificaciones practicadas por el  mismo  a  la Ordenanza Nº907/93 , y  con  la  siguiente sustitución  y ampliación en el artículo 5º del Pliego  de Bases y Condiciones Especiales que quedará redactado en su último párrafo de la siguiente forma:

"Queda expresamente establecido que la Municipalidad podrá aceptar  ofertas por debajo del precio base, para el  caso de que ninguna propuesta alcance dicho precio, siempre que el oferente reúna el resto de las condiciones establecidas por  los Pliegos de Condiciones Especiales y  Complementarias y que la oferta no sea inferior al 70% del Presupuesto  Oficial. Para el caso de que el  adjudicatario  optare por  el pago en cuotas deberá abonar un interés mensual  y directo del 1%".

 

ART.2º) Agréguese  a  la Ordenanza 907/93 , como  artículo    el  siguiente texto:

"Los  fondos  que ingresen a las  arcas  municipales  como consecuencia  de  la concesión deberán  destinarse  a:  la remodelación  de  los baños del  Cementerio  San  Lorenzo; Construcción de una Playa de estacionamiento en el  Cementerio  San Lorenzo y la realización de una  nueva  carpeta asfáltica desde la calle Soldado Aguirre hasta la  entrada del Cementerio San Lorenzo, a tal fin dichos fondos  deberán ser depositados en Cuenta Bancaria Especial".

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 26 de Noviembre de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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