VISTO:
La ley 2756 de
CONSIDERANDO:
Las dificultades
en la aplicación de los artículos 3º y
4º de la misma.
Que es necesario
emitir los libres deudas de los predios involucrados para proceder a la escrituración de los mismo a
nombre del Gobierno de
Que la urgencia del comienzo de la obra de
"Canalización del Arroyo Saladillo,
II Etapa", hace imprescindible que los terrenos afectados se
encuentren libres de ocupantes, para lo cual es necesario que el Gobierno Provincial cumpla con los
contratos de avenimiento suscripto con
los originales propietarios; situación que se producirá con la
escrituración mencionada.
Que la importancia
de la obra supera los beneficios que podrán
obtenerse por ingresos en la gestión de cobranzas de las deudas devengadas hasta el momento y de las que
podrán producirse hasta el efectivo traspaso del dominio a
Que es necesario
que se involucren todos los tributos de
recaudación municipal.
Por todo
ello el Concejo Deliberante en
uso de
sus atribuciones sanciona la
siguiente:
ORDENANZA Nº 917/93
ART.1º) Deróguese
ART.2º) Condónase las deudas por todos los tributos
de recaudación municipal (Tasas, Derechos y Contribución de Mejoras),
en concepto de capital, actualización,
intereses, multas y otros accesorios; a los
identificadas en el artículo 1º del proyecto de Ordenanza Municipal incluido en
el exp. Nº 415/93 y todos aquellos que el Superior Gobierno de
ART.3º) Lo
mencionado en el artículo
anterior comprenderá a los
períodos fiscales no prescriptos
devengados al momento de la escrituración
de los predios a nombre del Gobierno de
ART.4º) Autorízase
al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir los
libres deudas en consideración a lo dispuesto en el
artículo 2º y 3º de la presente.
ART.5º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 27 de Noviembre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza