VISTO: Los innumerables inconvenientes y perjuicios
que padecen los vecinos del sector Nº 1 de Pueblo nuevo,
comprendido entre las calles: Nuestra Sra. de
Perjuicios tales como el deterioro de los precarios mejorados
de calles que posee el sector, rotura
de veredas, alcantarillas y el
arrastre de luminarias, producidos por
el tránsito de vehículos de carga de gran porte, y
CONSIDERANDO: Que existe un paso alternativo a dicho tránsito,
como es
Que la mayor solidez de la mencionada es propicia para el tránsito pesado.
Que la obligatoriedad del tránsito de vehículo de
gran porte por el
tramo mencionado agilizará
la entrada y salida de camiones en dicha zona.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 889/93
ART.1º) Prohíbese la circulación del tránsito pesado en la zona
comprendida entre las calles: Nuestra Sra. de
ART.2º) Exceptúase de esta prohibición
la calle Cervantes en toda su extensión.
ART.3º) Exceptúase de esta prohibición a los vehículos de carga
que abastecen los comercios del
sector durante los días Lunes a Sábados en horarios de 07:00 a
10:00Hs.
ART.4º) Dispóngase la
adecuada señalización a los
fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 09 de Septiembre de 1993.
Presidente: Luis Maggi Pro Secretaria: Victoria Beloni