VISTO: Lo dispuesto en el
Capítulo IX art.106 del Código Tributario Municipal.
CONSIDERANDO: Lo previsto en el
Capítulo 14 ap.14.17 del Pliego de Bases y
Condiciones de la licitación para
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 888/93
ART.1º) La empresa concesionaria abonará
a esta Municipalidad en concepto de Derecho de Fiscalización de
Servicios Públicos el 5% sobre la
facturación total de los contribuyentes, neta de impuesto.
ART.2º) El Derecho establecido en los
artículos anteriores deberá ser abonado
por la empresa concesionaria dentro de los
30 días de producida la recaudación de cada período al usuario del servicio.
ART.3º) El presente
Derecho será liquidado a partir
de la 1º
facturación que emita
ART.4º) Incorpórese como
inciso c) del art.21 de
"Empresa Concesionaria de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 27 de Agosto de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza