VISTO: El constante reclamo de
los vecinos por la falta de servicio de Transporte de Pasajeros en algunos
barrios.
El compactado de distintas arterias de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO: Que es necesario la
reestructuración general del transporte de pasajeros que transitan por el ejido
urbano de Villa Gdor. Gálvez.
Que los convenios
suscriptos oportunamente entre
las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Rosario
y
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 884/93
ART.1º) Modifícase la
cláusula segunda del
convenio celebrado entre
Línea A: Frigorífico
Swift, Juan D. Perón, Perú, Ntra. Sra.
Línea
B: Frigorífico Swift, Juan D. Perón, Perú, Ntra. Sra.
ART.2º) Facúltase al
Departamento Ejecutivo para realizar
la tramitación
correspondiente sobre las
modificaciones expuestas
ante los organismos actuantes
en el
convenio marco.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 26 de Agosto de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza