VISTO:
El Convenio celebrado entre
Que los trazados implementados al día de la fecha, adolecen de deficiencias que deben
subsanarse, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reestructurar los recorridos,a fin de
posibilitar un mejor y eficaz servicio a la población.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 980/94
ART.1º)
Modifícase la cláusula segunda del
convenio suscripto entre
"SEGUNDA: LAS EMPRESAS,
efectuarán con el sistema de encerrado
el siguiente recorrido dentro del ejido
urbano de Villa Gobernador Gálvez, que a continuación se
detalla y que no
podrá ser modificado sin
expresa autorización otorgada por
el Departamento Ejecutivo, previa sanción
de la norma respectiva por el Concejo Deliberante de
esta ciudad.
IDA; desde Terminal Fco. Swift, Avda.
Juan D. Perón, Perú, Nuestra Sra. de
VUELTA; Juan B. Justo, Pasteur, Eva
Perón, Fornieles, San Luis, Bvar. San
Diego, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Juan
D. Perón, Corrientes, Buenameson,
Avda. Argentina, Nuestra Señora
de
ART.2º) Modifícase la cláusula cuarta
del convenio mencionado en el art.1º de
la presente Ordenanza, quedando redactada
de la siguiente manera:
"CUARTA: LAS EMPRESAS,
conformadas en UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS se obligan a la prestación del
servicio de encerrado en
Villa Gobernador Gálvez, con
cuatro unidades, cuyas
características técnicas se ajustarán a las
fijadas para el transporte urbano que prestan en la
ciudad de Rosario de acuerdo a los respectivos contratos
de concesión, no pudiendo disminuirse ni
aumentarse dicha cantidad sin expresa autorización del Departamento
Ejecutivo Municipal previa norma dictada
por el Honorable Concejo Deliberante de
Villa Gobernador Gálvez."
ART.3º) Modifícase la cláusula séptima
del convenio aludido en el Art.1ero. de la presente Ordenanza, que quedará redactado de la siguiente forma:
"SEPTIMA: LAS EMPRESAS se
comprometen a la prestación del
servicio de acuerdo
a la frecuencia máxima entre
las unidades afectadas al mismo,
que a continuación se detalla; en el
horario 04:00 horas hasta las 22:30
horas, tendrá una frecuencia de 8'.
La
frecuencia dispuesta no
podrá alterarse salvo
caso fortuito o fuerza mayor derivada del normal desarrollo de la
prestación del servicio en el recorrido dentro de la
ciudad de Villa Gobernador Gálvez. En caso de
pretenderse cualquier modificación del cuadro horario acordado, deberá
requerirse previamente al Departamento Ejecutivo Municipal de Villa Gobernador Gálvez quién decidirá
previa resolución del Concejo
Deliberante."
ART.4º) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá instrumentar con las
Empresas que forman
ART.5º) Autorízase a
ART.6º)
ART.7º) El Departamento Ejecutivo
Municipal deberá convocar a las Empresas que conforman
ART.8º) Derógase
ART.9º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 1º, 1994.
Presidente: Radolfo Cavalleri Secretaria: Nestor Espinoza