VISTO: La difícil
situación laboral por la que
atraviesa esta ciudad de Villa
Gdor. Gálvez, y
CONSIDERANDO: Que el
Gobierno Nacional mediante
Que es una realidad, tanto a nivel
Nacional como Provincial la urgente necesidad de acudir en apoyos
de quienes han perdido su fuente laboral o no han podido
acceder al primer puesto de trabajo
estable.
Que es necesario prevenir y
regular las repercusiones de los procesos
de reconversión productiva y
de reforme estructural sobre el
empleo, fomentando las oportunidades
para los
grupos que enfrentan mayores dificultades
de inserción laboral.
Que a diario nuestra Municipalidad
asisten gran cantidad de personas solicitando alguna tarea
remunerada que les permita
atender las mínimas y elementales necesidades de su grupo familiar.
Que además en el convenio a suscribir con la
provincia para la implementación
del Programa Intensivo de Trabajo
(P.I.T.) se exige, la declaración de emergencia
Ocupacional y
Como consecuencia de
ello, y como condición para
que nuestra Municipalidad pueda
conseguir puestos de trabajo
(Totalmente a cargo de la provincia), para personas
de nuestra ciudad que carecen de ingreso estable, se requiere
autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal
suscribir con
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 861/93
ART.1º) Declárase la
emergencia Ocupacional en el
distrito de nuestro Municipio.
ART.2º) Créase el Servicio Municipal de Empleo con
dependencia directa de
a)
Realizar programas de difusión referido a los
objetivos y alcances de la ley Nacional de Empleo Nº24.013 y sus
instituciones particulares.
b)
Coordinar programas y acciones de empleo
para grupos especiales de trabajadores.
c)
Aplicar a través de los servicios
municipales integrantes de
-Acciones vinculadas al Seguro por
Desempleo.
-Promoción de las modalidades
promovidas de contratación.
-Intermediación en el mercado de
trabajo.
d) Coordinar las actividades de capacitación que resulten necesarias para
propiciar y apoyar la reconversión de
sectores productivos y la recalificación de sus trabajadores.
ART.3º) Autorízase al Señor Intendente
Municipal a suscribir con la
provincia de Santa Fe, a través
de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza