VISTO:
La congestión vehicular ocasionado en
La rotura del
asfalto (Avda. San Martín) tiene como efecto el aumento del riesgo en
accidentes de tránsito.
Las ordenanza y
Leyes que rigen la circulación del tránsito Interprovincial, Provincial y
Urbano.
El Dictamen de Comisión de Planeamiento de este
Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO: Que el incremento del parque
automotor dentro de nuestra zona y zona de influencia en particular, hace
que la cantidad de
vehículos que circulan por
los principales arterias de la
ciudad desborden la capacidad de las mismas evitando, que se pueda desarrollar
un tráfico ágil, fluido y seguro a la vez.
El intenso tráfico de camiones en tránsito hacia
industrias ubicadas en la ciudad
de Rosario o zonas aledañas que conforman el gran cordón industrial
que rodea nuestra ciudad.
Que algunos de esos
camiones transportan sustancias
tóxicas con la peligrosidad que ello implica,
poniendo en peligro la integridad
física de los habitantes.
Que se debe tener en cuneta que la referida
Ruta Provincial es
Avenida (Calle) de la
ciudad. Esto trae
como consecuencia la duplicidad
de jurisdicción, provincial y municipal
sobre la problemática del mismo.
Que la provincia
tendría a su cargo la facultad de
legislar sobre las cuestiones que
atañen a la misma, sobre el
transporte tanto de pasajeros como de carga,
sobre la circulación, etc.;
asimismo tiene la jurisdicción judicial para
las cuestiones penales y civiles que se susciten en la misma. Pero resulta, que es deber de
Que la solución del
problema debería encararse mediante un PROYECTO URBANISTICO PARTE DEL CUAL SERA
Que el estado
actual de Avda. San Martín es prácticamente
intransitable, dificultando el normal
tránsito sobre la misma,
la rotura de los vehículos e incremento
en los accidentes de tránsito.
Que
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 860/93
ART.1º) Declárese zona de
emergencia para la circulación vehicular la
extensión urbana de la arteria Avda.
San Martín (Ruta Provincial Nº 21).
ART.2º) Prohíbase la circulación de camiones y todo transporte
de cargas (Tránsito pesado) cuyo destino
NO SEA
ART.3º) Dése como vía alternativa de circulación para los vehículos
mencionados en le art. 2º
ART.4º) Cúmplase con el
convenio realizado con la provincia de
Santa Fe para el control de cargas máximas a los vehículos con destino a nuestra ciudad, en un todo de
acuerdo a
ART.5º) Realícese la señalización correspondiente de
acuerdo a
ART6º) Arbítrense y solicítense los premisos y convenios para la
colocación de carteles
indicadores en la intersección de Ruta
Provincial Nº 21 y Ruta 16.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 8 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache Secretaria: Nestor Espinoza