VISTO:
El Expte. N 11.838/92 del Departamento Ejecutivo Municipal. Tema: Licitación Nacional e Internacional para la construcción y explotación por el sistema de Concesión Integral de la red de desagües cloacales de la ciudad de Va. Gdor. Gálvez. constituido por:
Nota del Ing. Enrique Goldberg, Asesor en Desarrollo de Proyectos, dirigida al Sr. Carlos Crocci: Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal en foja dos (2).
Nota del Sr. Intendente Municipal y del Secretario de Obras y Servicios Públicos dirigida a este Cuerpo Deliberativo.
Proyecto de Ordenanza correspondiente.
Pliego de Bases y Condiciones.
Informe técnico y de factibilidad elaborado por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Pcia. de Santa Fe.
Dictamen de Asesoría Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal.
Ley Nº 2.756; Ley Pcial. Nº 8.711/80; Ley Nacional Nº l7.520; Ley Nº 5.188, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de cloacas es un servicio indispensable a brindar a la comunidad toda en favor de la salud y la protección del medio ambiente.
Que la figura de la Licitación por CONCESION Integral es el único medio viable para llevar a cabo en un tiempo acorde el proyecto de referencia, dado que ofrece alcanzar mejores posibilidades técnicas, económicas y financieras con respecto a las que podría ofrecer el Departamento Municipal; máxime considerando que no es la única perentoria del Municipio.
Que han sido analizado todos los aspectos: técnicos, económicos, financieros, legales, sociales, que involucran el proyecto en cuestión.
Que el pliego de bases y condiciones en cuestión no prevé la limitación de la transferencia o cesión de partes, cuotas o acciones de la Concesionaria.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 850/93
ART.1º) Declárase de interés Municipal la Obra de Desagües Cloacales de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez.
ART.2º) Apruébase la documentación licitatoria compuesta por el pliego de bases y condiciones y documentación técnica del Proyecto para el llamado a Licitación Nacional e Internacional para la construcción y explotación por el sistema de concesión Integral de la Red de Desagües Cloacales.
ART.3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la correspondiente convocatoria y llamado a licitacion para la realización de las Obras.
ART.4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones institucionales tendientes al cumplimiento del objetivo indicado en el art. anterior inclusive en los niveles Provincial y Nacional.
ART.5º) De ser necesario realizar modificaciones en la documentación licitatoria para su perfeccionamiento, como resultado de las gestiones mencionadas en el art. 3º y 4º de esta Ordenanza, deberán ser elevadas al Concejo Deliberante a los fines de su aprobación.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 7 de Junio de 1993.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICITACION NACIONAL
E INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION
POR EL SISTEMA DE CONCESION INTEGRAL DE LA RED
DE DESAGUES CLOACALES DE LA CIUDAD DE
VILLA GOBERNADOR GALVEZ PROVINCIA DE SANTA FE
CAPITULO 1-Objeto de
1.1-Objeto:
El presente
Pliego tiene por objeto establecer las
bases y condiciones que rigen
Se incluyen todas las actividades
empresarias, constructivas, industriales, comerciales, operativas, de
mantenimiento y económico-financieras,
destinadas a ofrecer a los usuarios un servicio de saneamiento
cloacal acorde con las necesidades de los mismos.-
1.2-Servicios que incluye la concesión:
Los servicios públicos
que se mencionan en este Pliego se refieren a la provisión de
desagües cloacales, e incluyen en
general, todas las actividades empresarias, operativas, de comercialización, y
económico-financiera destinadas a ofrecer a los usuarios
un servicio de saneamiento acorde a las necesidades de los
mismos. Se excluye todo lo relacionado con
abastecimiento de agua potable.-
En particular, la concesión abarca la
construcción y explotación del sistema
de desagües cloacales definido en el
Pliego Técnico, incluyendo la operación
del sistema de recolección, evacuación,
y tratamiento de líquidos cloacales con sus redes, conductos, cámaras
reguladoras, estaciones elevadoras,
conductos de impulsión y establecimientos depuradores.-
A todos
los efectos de esta Licitación se entiende que las instalaciones
y servicios deberán construirse, conservarse, mantenerse, mejorarse
y ampliarse por el Concesionario
durante el período de
1.3- Área de
A los efectos de
1.4-Duración de
La concesión
de los servicios se otorgará en
forma exclusiva por un plazo de treinta
(30) años, los que serán contados a partir de la fecha de
Expirado el período original de treinta (30) años
indicado en párrafo anterior, sin acordarse una renovación, o
expirado el plazo adicional de prorroga, en caso de haberse acordado
renovación, las instalaciones revertirán al
dominio público municipal,
quedando obligado el Concesionario a hacer entrega de las
instalaciones y servicios en correctas condiciones de
conservación y funcionamiento, de
acuerdo con lo establecido en el
capítulo 9º.
CAPITULO 2-Régimen Jurídico de
2.1-Legislación Aplicable:
La concesión estará regulada por el régimen de las Leyes Provinciales Nº 8711/80 y Nº
2756/85 y por los Decretos
Reglamentarios respectivos.-
Los casos no
previstos en las normas anteriores o en este Pliego se regirán por las disposiciones administrativas análogas o por
los principios del Derecho Administrativo.-
2.2-Prelación:
El orden de prelación para la interpretación de
las normas del Contrato de Concesión
será el siguiente:
1º) El contrato de
concesión;
2º) Los documentos que integran el Llamado a
Licitación, Pliegos de Bases y Condiciones, anexos y notas aclaratorias;
3º)
2.3-Carácter de
La concesión
será otorgada en
forma gratuita.-
CAPITULO 3-Impedimentos para ser oferentes
3.1-Inhabilidades:
No serán
aceptadas como oferentes
aquellas personas físicas o
jurídicas que por sí o como integrantes
de sociedades o de sociedades en formación estén incursos en alguno de los
siguientes casos:
1º) Se encuentren comprendidos en alguna de las
causales de incompatibilidad para contratar
con el Estado.-
2º) Se encuentren
inhabilitados por condena judicial;
3º) Se hallen quebrados, mientras no obtengan su
rehabilitación, o concursados;
4º) Sean evasores o deudores morosos del Fisco
por decisión judicial o administrativa
firme.-
Las inhabilidades
contempladas en los incisos precedentes serán también
de aplicación a aquellas empresas cuyos directores,
síndicos o representantes legales se encontraren
comprendidos en dichas causales. De igual modo serán de aplicación cuando, en
forma individual o las sociedades que éstos integren, se encuentren suspendidas
por decisión de algún registro de licitadores,
proveedores o constructores de
obra pública, u otros registros habilitantes
en el plano nacional, provincial o municipal, o hubieren
sido objeto de rescisión, por su culpa,
declarada judicialmente, de contratos administrativos.
Los postulantes
deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse
incursos en ninguna de las circunstancias precedentemente señaladas.-
CAPITULO 4-Anuncios, Venta de Pliegos y Cronograma de
4.1- Anuncios:
El Llamado a Licitación se
difundirá por medio de anuncios, en por lo menos dos (2) diarios de circulación
en el país y en dos (2) de
4.2-Consulta y Venta de Pliegos:
Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en los lugares indicados en las publicaciones
a partir de las fechas anunciadas. El precio de venta de los Pliegos se fija en
$ 8.877,- (Pesos ocho mil ochocientos setenta y siete).-
La adquisición del
Pliego será un requisito indispensable para requerir aclaraciones sobre el mismo y presentar
ofertas. Todo adquirente del Pliego deberá fijar domicilio en
Los documentos que componen el
presente llamado a Licitación son:
a) Pliego de Bases y Condiciones
b) Pliego Técnico, compuesto por
b1) Memoria Técnica Descriptiva
b2) Especificaciones Técnicas
b3) Planilla de Cómputos y
Presupuestos Oficial
b4) Planos
4.3- Aclaraciones sobre el Pliego:
Los interesados que hayan adquirido el Pliego
podrán efectuar pedidos de
aclaraciones sobre el mismo. Estas
y las aclaraciones de oficio que
pudiera realizar
Hasta diez (10) días antes de la apertura de
Estos últimos
podrán solicitar por escrito las aclaraciones que estimen necesarias hasta quince (15) días antes de
dicha apertura.-
Las aclaraciones serán puestas en conocimiento de
todos los adquirentes del Pliego
de
La presentación de
ofertas implica que el proponente tuvo acceso a la información que necesitó para preparar su oferta y que se
basó al efecto exclusivamente en
su propia investigación y
evaluación, y que no tendrá derecho
a reclamo alguno.-
4.4-Cronograma tentativo del Proceso
Licitatorio
=================================================================
ACTIVIDAD PLAZO Nº SECUENCIAL DE
DIAS DIA INICIO-FIN
=================================================================
1) Publicación del
Llamado 10 1 - 10
2) Venta de
Pliegos 60 1 - 60
3) Consultas y
aclaraciones 50 1 - 50
4) Fecha límite
para pedido de
aclaraciones - 45
5) Presentación de
ofertas,
apertura de Sobres Nº1 - 61
6) Impugnaciones 6 62 - 67
7) Precalificación
y notificación - 91
8) Impugnaciones a
la precalificación 3 92 - 94
9) Apertura de
Sobres Nº 2 - 98
10) Impugnaciones 3 99 - 101
11) Preadjudicación - 106
12) Impugnaciones 2 107 - 108
13) Adjudicación - 113
14) Firma del
Contrato de Concesión 30 114 - 143
15) Toma de
posesión 30 144 - 173
NOTA: Los plazos estipulados en este Pliego se contarán en días hábiles; si la finalización de alguno de ellos recayera en día inhábil, el mismo se extenderá al día hábil siguiente.
CAPITULO 5-Presentación de Ofertas
La presentación de
Sobre Nº 1: Antecedentes y
Capacidad del Oferente.
Sobre Nº 2: Cotización de Tarifa
solicitada
5.1-Contenido del Sobre Nº 1:
5.1.1-Índice General,
con indicación de los folios en que se desarrollará.-
5.1.2-Solicitud de admisión: La solicitud de admisión
que deberá encabezar la
documentación contenida en la presentación no estará sujeta
a fórmula alguna, bastando que contenga
la correcta individualización del
oferente, su domicilio real, constitución de domicilio en
la ciudad de
Villa Gobernador Gálvez,
manifestación de participar en el
llamado, manifestación expresa de
acatamiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, y firma del o
de los representantes legales que correspondan por Estatuto Social o Acta de
Directorio, los que deberán acreditar en
forma fehaciente la representación o facultades para obligar al oferente.
Cuando se hubiera actuado en violación a
la representación plural, la presentación será desestimada sin más trámite que
su sola notificación.-
Cuando se tratara de sociedades en formación, lo
precedentemente establecido comprende a
cada una de las personas físicas o jurídicas que la integren.-
Las sociedades
legalmente constituidas a la
fecha del Llamado o
Empresas Unipersonales podrán presentarse a
Las sociedades
constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos, previo cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 118º, tercer párrafo de la
citada Ley.-
Las acciones
de
5.1.3-Recibo de Compra del Pliego: Recibo
(original o fotocopia certificada) expedido
por
5.1.4-Documentación Contable:
Balance de la empresa o de cada uno
de los integrantes del consorcio, de los
cinco últimos ejercicios económicos
cuando la antigüedad de la empresa sea superior a dicho
término o por
los ejercicios transcurridos si fuera menor. Los balances se presentarán
acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de
valuación utilizado. Dicho estado
patrimonial deberá reflejar el detalle de las
deudas previsionales, tributarias, y con entidades financieras, con
especificación de plazos y garantías constituidas. Las sociedades en formación
o que se constituyan al efecto de la
licitación, deberán presentar además, balance de iniciación.-
5.1.5-Recaudos: Los estados
contables correspondientes a los tres
últimos ejercicios económicos , deberán encontrarse aprobados por
5.1.6-Capacidad técnica y
operativa
A) Antecedentes técnicos en estudios,
proyectos, construcciones,
provisión de bienes y equipos relacionados con ingeniería,
obras civiles y obras sanitarias similares a los necesarios
para prestar el servicio objeto de la concesión.-
Estos antecedentes
podrán también ser aportados por firmas que se
comprometan con el oferente a suscribir contratos de asistencia
técnica, en el caso de resultar adjudicatario.-
B)
Antecedentes empresariales en
facturación, liquidaciones,
manejo de personal, cobranzas, servicios generales y todo otro antecedente que
indique o ponga de manifiesto la capacidad de los oferentes desde el punto de vista: administrativo, operativo,
comercial, gerencial y empresarial en
general.-
C)
Antecedentes como operador, en
la prestación de
servicios públicos de
saneamiento, similares en dimensión y envergadura a los que
son objeto de esta concesión.- Estos antecedentes podrán también ser
aportados por firmas que se comprometan con el oferente a suscribir contratos
de asistencia técnica u operación, en el
caso de resultar adjudicatario.-
5.1.7-Capacidad económico-financiera: El
patrimonio neto del oferente o del conjunto agregado de
participantes en el consorcio, surgido
de la documentación presentada según 5.1.4., no podrá ser inferior al
equivalente de un millón (U$S 1.000.000,-) de dólares estadounidenses,
ponderándose el de cada consorcista
de acuerdo con su participación porcentual en
Adicionalmente, se
deberá incluir la documentación debidamente
legalizada otorgada por parte de
instituciones bancarias, financieras y/o de
otro tipo que el oferente hubiere
considerado, a través de la cual se asegure la
disponibilidad de financiamiento con destino a las inversiones de la
concesión, por un monto mínimo equivalente al sesenta (60 %) por ciento del
presupuesto oficial del proyecto
definido en el Pliego Técnico.
Los compromisos mencionados deberán demostrar que
dicho financiamiento está disponible para su utilización en forma
incondicional por el oferente en caso
de ser adjudicado y deberán ser emitidos
por instituciones que acrediten la solvencia necesaria para garantizar la
provisión de los fondos en cuestión.
En la elaboración
de la información solicitada en el Pliego, y al solo efecto de permitir la comparación entre las
ofertas, los oferentes deberán considerar una
tasa de cambio de un Peso ($1) por Dólar Estadounidense (U$S 1) a fin de realizar
las conversiones pertinentes de cifras en moneda nacional a
moneda extranjera o viceversa.
5.1.8-Declaración Jurada: Los oferentes deberán
acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse
incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en el
capítulo 3.-
5.1.9- Pliego firmado en todas sus
fojas con todas las aclaraciones
indicadas en 4.3.
5.1.10- Garantía de
Según lo establecido en el
capítulo 11
5.1.11- Indicación del porcentaje de
participación de cada uno de los
consorcistas, si correspondiere, en la futura Sociedad Concesionaria.-
5.1.12- Declaración expresa de
aceptación de los Tribunales de
5.1.13- Domicilio en la ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, donde se tendrán por válidas
todas las notificaciones.-
5.2-Contenido del sobre Nº 2:
El Sobre Nº
2 deberá contener la cotización del
nivel tarifario solicitado por el oferente como contraprestación
por los servicios ofrecidos a los
usuarios, lo que deberá considerarse como
adicional al Cargo de Conexión establecido en el punto 14.15.-
Sobre la base del régimen Tarifario vigente a la
fecha del Llamado a Licitación, de
Dicho coeficiente
CAFK deberá estar expresado con tres (3) cifras decimales.-
Producida la
apertura de los Sobres Nº 2 de aquellos oferentes precalificados, las ofertas
serán ordenadas según
coeficientes CAFK crecientes. De
entre ellas, aquella oferta de menor CAFK será considerada ganadora de
5.3-Forma de
5.3.1-Presentaciones: Las presentaciones se efectuarán, tanto del Sobre
Nº 1 como del sobre Nº 2, por
triplicado y deberán estar
totalmente redactadas en idioma
castellano en un sobre cada una,
cerrado y firmado, debiendo llevar una inscripción que
indique, indubitablemente, si se trata del Sobre Nº 1 o Sobre Nº 2, y
El requisito de la presentación por triplicado
de la documentación que debe acompañar el Sobre Nº 1, no será exigible con relación
al Pliego de Bases y Condiciones, anexos y aclaraciones, respecto de lo cual
bastará la presentación de un solo
ejemplar en la forma prevista.-
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas
para la presentación de documentos podrán constar en uno solo de
los ejemplares; los restantes podrán
acompañarse en fotocopias firmadas por los postulantes.-
De provenir
las legalizaciones o certificaciones
de extraña jurisdicción, deberá procederse a su
autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que
corresponda, según los casos.-
5.3.2.-Información suministrada
por los oferentes: Toda información requerida a los oferentes será
presentada con carácter de declaración
jurada. El organismo licitante podrá disponer la realización de
inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar su veracidad. Toda
falsedad comprobada descalificará al
causante, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la
falta cometida.-
5.3.3.-Conocimiento de las
condiciones: Por el solo hecho de formular la oferta, se tendrá al oferente
por conocedor de las bases y condiciones
de la licitación, de las características
técnicas de los servicios en concesión y obras a ejecutar, o de cualquier otro dato
o circunstancia que podría influir en su
costo, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor errores en que
pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y
disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las
condiciones establecidas en el presente
Pliego de Bases y Condiciones.-
5.3.4.-Nulidad de condiciones o
supuestos por parte de los oferentes: No se aceptarán ofertas
condicionadas.-
Si las hubiere, las condiciones o supuestos
indicados se tendrán por nulos y
quedará a criterio de
En este
último caso el oferente estará obligado a cumplir lo
ofrecido sin tener en cuenta y aunque no se cumplan las condiciones
o supuestos incluidos en la oferta.-
5.4.-Apertura de los Sobres Nº 1:
El Sobre Nº 1 de cada presentación será abierto en acto público en la fecha
indicada en el Llamado a Licitación, en
El Sobre
Nº 2 de cada presentación será reservado en la sede municipal,
en resguardo adecuado.-
5.5.-Observaciones en el acto de
apertura:
Los oferentes presentes en el
acto, podrán formular las observaciones
que crean pertinentes y efectuar las manifestaciones
que estimen convenientes a su derecho.-
La falta de presentación de la documentación a
que se refiere el punto 5.1.- será
causal de rechazo de la presentación.-
5.6.-Acta de Apertura:
De todo lo ocurrido
en el acto de apertura se labrará un
acta que será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieran solicitado la
inscripción de manifestaciones de
cualquier naturaleza y por lo demás oferentes que quisieran hacerlo.-
En la misma se dejará
constancia al respecto de las presentaciones
declaradas admisibles y de las omisiones que dieran lugar a su rechazo,
en su caso. Copia del acta labrada se
suministrará a los oferentes que lo soliciten, dentro de las veinticuatros horas contadas a partir
de la apertura.-
5.7.-Vista de las presentaciones:
Durante los cuatro (4) días posteriores al acto
de apertura, las presentaciones
serán exhibidas en la sede de
5.8-Impugnaciones:
Se establece como
presupuesto para la viabilidad formal de
las impugnaciones a
Las impugnaciones
serán resueltas por
La interposición de
impugnaciones suspenderá la ejecutoriedad del acto impugnado hasta que se resuelva las mismas.-
CAPITULO 6-Precalificación
La precalificación se efectuará mediante la evaluación de la
documentación contenida en el Sobre Nº 1 de la presentación.-
6.1.-Examen y puntuación de las
presentaciones:
La documentación contenida en las presentaciones será
analizada por una Comisión de Evaluación
integrada por: tres funcionarios designados por el Departamento
Ejecutivo; dos funcionarios designados por el Concejo Deliberante.-
ITEM %
5.1.6. A. Antecedentes Técnicos 25
5.1.6. B. Antecedentes Empresariales 25
5.1.6. C. Antecedentes como Operador 15
5.1.7.
Capacidad Económico-Financiera 35
6.1.1- Para
los Antecedentes Técnicos
y Empresariales. Se tomará para el consorcio, el
puntaje del consorcista mejor puntuado de
los que posean como
mínimo el cinco (5%) por ciento del capital social
de
6.1.2.- Para los antecedentes como
operador de servicios públicos de
saneamiento.-
Se tomará
para el consorcio el puntaje del
consorcista o subcontratista
operador mejor puntuado, ajustando dicho puntaje por un factor corrector según su participación en la
sociedad concesionaria, de acuerdo con
el siguiente cuadro:
PARTICIPACION FACTOR
CORRECTOR
Mayor o igual al 20% 1,00
Mayor o igual al 10% 0,90
Mayor o igual al 5% 0,80
Operador subcontratado 0,70
No presenta operador 0,60
6.1.3.- Para la capacidad
económico-financiera.-
Se asignará
un puntaje de 10 si el patrimonio
neto del consorcio definido
en 5.1.7 fuera igual o mayor a
U$S 4.000.000,- (cuatro millones de dólares estadounidenses).Si fuera menor a
este monto, el puntaje resultará del
siguiente cálculo:
10 X
Patrimonio neto del consorcio
--------------------------------------------
U$S 4.000.0000,-
6.1.4.- Serán precalificados los
oferentes cuyo puntaje supere el
60% del
obtenido por el oferente mejor
calificado y que además supere
un puntaje de 4 puntos.-
6.2.-Dictamen de
El dictamen de
La impugnación del dictamen de
Las impugnaciones
serán resueltas por
Ningún cuestionamiento a la resolución anterior
suspenderá el trámite de
Para el caso que ninguna presentación supere los
cuatro puntos indicados en 6.1.4.-,
Con posterioridad a la notificación, los
oferentes no precalificados podrán retirar su Sobre Nº 2 y la garantía de
oferta en la sede de
CAPITULO 7-Adjudicación y Contrato
7.1.-Apertura de los Sobres Nº 2:
En la
fecha indicada para la apertura
7.2.-Comparación
de ofertas y preadjudicación:
7.3.-Impugnaciones:
Los oferentes tendrán vista de las ofertas,
pudiendo formular impugnaciones fundadas de las mismas.
Las impugnaciones a
las ofertas deberán formularse dentro del plazo de un (3) días
hábiles con posterioridad al acto
de apertura, previa constitución de
una garantía por un monto
equivalente a U$S 75.000,-
(setenta y cinco mil
dólares estadounidenses), de acuerdo con las variantes descriptas en el
punto 11.1.-
7.4.-Empate. Mejora de
En caso de empate entre las ofertas,
La propuesta de
mejora no podrá ser objeto de impugnación.-
7.5.-Dictamen Final de
Dentro del mismo plazo
7.6.-Preadjudicación:
La preadjudicación
será decidida por
7.7.-Impugnación:
Las impugnaciones a la
preadjudicación deberán formularse dentro del plazo de dos (2) días de
notificados los oferentes. Para proceder a la
impugnación deberá constituir una garantía por un monto equivalente
a U$S 100.000,-(cien mil dólares estadounidenses) en los términos
previstos en el punto 11.1.-
7.8.-Adjudicación:
La adjudicación será formalizada mediante decreto
del Poder Ejecutivo Provincial,
tal como estipula el artículo Nº 45 de
7.9.-Licitación Desierta:
En caso
de que no hubiera ofertas
válidas y/o convenientes a juicio de
En tal caso se
procederá a efectuar un nuevo llamado a licitación sobre estas mismas bases y condiciones o sobre
distintas bases y condiciones previa
aprobación de las mismas por parte del Concejo Deliberante.-
7.10.-Formalización del Contrato:
El contrato administrativo de concesión de
servicio público será suscripto entre
Si el Adjudicatario
no concurriese a firmarlo dentro de dicho plazo,
Si hubiera empate,
se procederá según lo indicado en 7.4.-
Hasta diez (10) días posteriores a la firma del
contrato, los precalificados no adjudicados podrán retirar la garantía de
oferta. Vencido dicho plazo, se procederá a la destrucción de las mismas.-
7.11.-Toma de Posesión:
El concesionario
tomará posesión de la concesión en un
acto que tendrá lugar dentro de
los treinta (30) días posteriores a la
firma del Contrato, y del cual se labrará acta.-
El no cumplimiento
del plazo indicado de toma de posesión por parte del Concesionario facultará a
CAPITULO 8-Regulación Administrativa y Técnica de
8.1.-Atribuciones de fiscalización por
parte de
Le
corresponde a
1.-La fiscalización
económica, contable y técnica del Concesionario;
2.-El contralor
del cumplimiento de metas y de ejecución del plan de
obras impuesto;
3.-El control de la calidad de los servicios y de
las instalaciones y estado de las
mismas, y en general de todos los bienes de la concesión;
4.-El archivo
técnico;
5.-La organización
del catastro de redes que deberá realizar y mantener actualizado el
Concesionario;
6.-La regulación
y modificación de normas
comerciales, y el
seguimiento, determinación y control de tarifas;
7.-El archivo del
catastro de usuarios que confeccionará el Concesionario;
8.-El otorgamiento
de nuevas concesiones, con arreglo a la legislación vigente;
9.-La relación con
entes y autoridades municipales, provinciales y
nacionales vinculadas con el servicio público de saneamiento;
10.-Las facultades
de policía emergentes de
11.-Graduar y
aplicar multas al concesionario;
8.2.-Control contable y técnico por
parte de
8.3.-Balance certificado:
El concesionario
deberá presentar balances anuales
auditados por Contador Público.-
El auditor deberá
acreditar experiencia en empresas de igual o mayor envergadura en cuanto a: Montos de Activo y
Pasivo, Facturación, Cantidad de Personal y complejidad de negocios. A tal
efecto el Concesionario deberá contratar a su cargo a un auditor a elección de una terna de
propuesta por
8.4.-Actualización tecnológica:
El
Concesionario podrá proponer a
Igualmente,
8.5.-Obligatoriedad de la conexión y
del pago del servicio:
Los propietarios, consorcios de
propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles situados en las Áreas Servidas, estarán obligados a
conectarse a la red, e instalar a su
cargo los servicios domiciliarios internos de desagüe cloacal y a mantener en
buen estado dichas instalaciones. Estarán asimismo, obligados al
pago del Cargo de Conexión domiciliaria
y del servicio con arreglo a las
disposiciones del régimen tarifario.
Cuando el inmueble
estuviere deshabitado podrán solicitar la no conexión.-
La conexión deberá ser efectuada dentro de los
ciento ochentas (180) días de habilitado
el servicio para el inmueble.-
8.6.-Desagües cloacales alternativos:
Desde
el momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible, en las
condiciones previstas en este Pliego,
y tenga suficiente capacidad para transportar los efluentes hasta el lugar
de su vertimiento o tratamiento,
los desagües cloacales deberán
ser conectados al mismo por el
Concesionario, y los tanques sépticos y todo
otro desagüe cloacal alternativo
deberán ser cegados. Dichos
desagües comprenden también los
de este tipo, producidos en inmuebles no residenciales.-
En caso
de que el usuario quisiera mantener el desagüe alternativo,
deberá solicitarlo al
Concesionario quien podrá, con arreglo a las normas vigentes, permitirlo siempre que no exista riesgo para la salud
pública, la protección de los
recursos hídricos, el medio ambiente, o el
servicio público que presta.-
Las autorizaciones que se confieran a este
efecto, serán registradas por el Concesionario. Las
denegatorias podrán ser recurridas ante
8.7.-Tratamiento de efluentes cloacales:
El Concesionario deberá
verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos en el
Anexo A.-
El Concesionario deberá recibir las descargas de
líquidos cloacales e industriales de
camiones atmosféricos en instalaciones adecuadas a tal
fin. La recepción de
estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la
semejanza a la composición con líquidos cloacales, y para ello el Concesionario
podrá realizar los análisis que crea convenientes para
preservar las instalaciones.-
En caso de
producirse algún inconveniente en el sistema que provoque el
incumplimiento de las
normas o la interrupción del
servicio, el Concesionario deberá informar
a
De acuerdo
a lo establecido en el Proyecto Técnico, se encuentra
reservado para futuro
emplazamiento de las instalaciones y facilidades de tratamiento, el terreno de dominio municipal ubicado en el
predio limitado por las calles Primera
Junta, prolongación de calle Maipú, prolongación de calle Santiago del
Estero, y Camino de Sirga. Si por cualquier
circunstancia
8.8. Efluentes industriales:
El Concesionario no podrá recibir barros
ni otros residuos contaminantes
en la red troncal de colectores como
método de disposición.-
La gestión
del Concesionario en orden al cumplimiento de
las obligaciones emergentes de
las normas de calidad de efluentes y demás disposiciones complementarias, estará sujeto a la regulación de
8.9. Atención a los usuarios:
El
Concesionario deberá emitir y
publicar dentro de los tres (3) meses desde
El Concesionario
deberá atender las consultas y
reclamos de los
usuarios dentro de un plazo razonable, y de una manera sustancial y
satisfactoria.-
El Concesionario deberá habilitar oficinas
comerciales accesibles al público
durante todo el horario normal de trabajo, para atención de reclamos y
consultas, atendidas por personal competente.-
En caso
de corte en la prestación del
servicio, el Concesionario
deberá, dentro de las
veinticuatro (24) horas de notificado o
conocido el hecho, informar al usuario sobre las medidas
que se han adoptado o que serán
adoptadas para solucionar el
corte, subsanar el inconveniente y evitar
su repetición.-
En todos los casos, ante las quejas de los
usuarios, el Concesionario deberá
poner a su disposición un registro
constituido a tal efecto.
8.10.-Sistemas cloacales preexistentes:
Los sistemas públicos de desagües cloacales preexistentes en el área de la concesión,
serán incorporados como bienes de la concesión,
correspondiéndoles a sus usuarios el pago de la tarifa del servicio al Concesionario a partir de la
fecha de toma de posesión. Los usuarios que a dicha fecha se encuentren
ya conectados al sistema estarán
eximidos del pago de Cargo de Conexión.-
CAPITULO 9-Obligaciones del Concesionario
El Concesionario deberá prestar el
servicio concesionado en forma regular y
continua, a efectos de atender el interés general de los usuarios.-
Las obligaciones que a continuación se enumeran
lo son sin perjuicio de las demás emergentes del presente Pliego de
Bases y Condiciones y de la naturaleza de la concesión de los servicios a
prestar.
El Concesionario
estará obligado a prestar servicio a quien lo solicite dentro del área
de la concesión, con las
prescripciones y limitaciones que
este Pliego establece.-
9.1.-Obligaciones de mantenimiento y
mejoras o ampliaciones:
El Concesionario
se obliga a mantener en
correcto estado de funcionamiento y uso los bienes de la concesión y de
restituirlos en tales condiciones a la
extinción de la misma a
Los bienes
producto de las inversiones del Concesionario o de terceros
que sean necesarios incorporar o
remover con motivo de la ampliación
y adecuada prestación de los
servicios, refiéranse éstos a
conductos, redes, cámara, bombas, instalaciones o cualquier otro bien destinado
a la prestación de los servicios a cargo del Concesionario, integrarán los
bienes de la concesión y estarán sujetos
a todas las obligaciones impuestas en este Pliego.-
Todas las tareas u obras que se realicen en el
sistema concedido se harán sin intervención
alguna de
Cuando
hubiere avales, o créditos
especiales, conjuntamente con éstos, se acordará
la reducción de la tarifa
derivada de la reducción de la tasa
de interés para préstamos a largo plazo resultante de la operación en
cuestión.-
Cuando
hubiere subsidios, conjuntamente con su otorgamiento, se acordará la reducción de la tarifa derivada de la
reducción del costo de inversión
resultante del beneficio en cuestión.
Cuando por falta de pago del
Concesionario, el acreedor exija la ejecución sustitutiva de los avales
o garantías otorgados por
9.2.-Financiamiento por el
Concesionario:
El Concesionario, a
excepción de los casos
contemplados en el presente
Pliego, financiará las
inversiones requeridas con capital propio o financiamiento adicional del
mercado interno o externo, y sobre la base de los excedentes de operación que
genere la explotación del sistema de servicios concesionado.-
9.3.-Responsabilidad del Concesionario
ante terceros
En
general la responsabilidad del Concesionario
es la que surja del Contrato de Concesión y de los
caracteres particulares del objeto del mismo. Por ejercer la prestación
del Servicio Público, el Concesionario será el responsable por los
daños y perjuicios que se produjeran por
causa de los bienes muebles e inmuebles utilizados o por el personal por él empleado.-
Igualmente
el Concesionario asumirá
A tal fin deberá mantener un seguro por
responsabilidad civil con cobertura a satisfacción de
9.4.-Fiscalización, mediciones y
controles
A los
efectos de permitir a
a) Proveer sin
cargo la información requerida por
b) Permitir el
acceso a sus instalaciones a personal de
c) Permitir la
instalación de equipos de medición o control en forma temporal o permanente por parte de
Los cargos en que
incurra
9.5.-Requisitos para la venta de bienes
de la concesión:
Los
bienes muebles e inmuebles que conformen
los bienes de la concesión tales como vehículos, equipos de
mantenimiento, herramientas, tuberías,
equipos electromecánicos, oficinas y equipamiento, depósitos, etc., y que figuren en el
inventario que el Concesionario, bajo la
supervisión de
a) Previa autorización de
b) Que el producido de la venta sea invertido
por el Concesionario en bienes de la
concesión.-
A tal
efecto,
9.6.-Restitución de bienes a la
extinción de la concesión:
A la extinción de la concesión el Concesionario estará obligado a restituir a
Con razonable
anticipación al fin de la concesión,
Si a la extinción de la concesión los bienes de la misma
no se
encontrasen con el grado de mantenimiento exigido o no se
completasen o repusiesen los bienes
que corresponda devolver por el Concesionario, no será desafectada ni devuelta
la garantía de cumplimiento de contrato,
independientemente del reclamo
por los daños y perjuicios que pudiera corresponder.-
9.7.-Delegación de facultades al
concesionario:
El Concesionario ejercerá aquellas facultades actualmente de titularidad de
9.8.-Modificaciones de los Contratos
Sociales o Estatutos:
La concesionaria no
podrá efectuar modificaciones en su contrato social o Estatuto sin la previa
aprobación de
9.9. EMISION DE DEBENTURES:
Las Sociedades
Anónimas no podrán
emitir debentures.-
9.10. TRANSFERENCIA O CESION DE PARTES,
CUOTAS O ACCIONES:
No
podrán transferirse o
cederse partes, cuotas o acciones
de la sociedad concesionaria, sin previa autorización expresa de
9.11. PERDIDA DE CONDICIONES O
REQUISITOS EXIGIDOS:
Cuando uno o mas
socios de la sociedad concesionaria pierda algunas de las
condiciones o requisitos requeridos por el presente pliego de bases y
condiciones quedara automáticamente excluido de
la sociedad, e independientemente el tramite legal y comercial a seguir
CAPITULO 10.-Bienes de
10.1.-Definición de Bienes de
Se tendrá por bienes
de la concesión, todos de
titularidad de
Se entenderá
por sistema de desagües cloacales
a todas las redes con
sus equipos, maquinarias e instalaciones civiles, mecánicas,
eléctricas, electrónicas y electromecánicas, incluidos los equipos e
instrumentos de medición y control. Se
considerarán parte del sistema los inmuebles involucrados
cuya existencia sea necesaria para la prestación del servicio.-
Forman parte
integrante de los bienes de la concesión aquellos a los que hacen referencia
los puntos 9.1. y 9.5.
Cuando por
transferencia
10.2.-Servidumbres:
Se transfieren al
Concesionario todas las servidumbres a
favor de
El Concesionario tendrá derecho a constituir
nuevas servidumbres en todos los casos
en que sea necesario para la
adecuada prestación de los servicios
y ejecución de las obras, con la autorización de
10.3.-Uso de Bienes de Dominio Público:
Previa autorización de
10.4.-Derechos de Uso:
Los derechos de uso
de titularidad de
10.5.-Inversiones en bienes de la
concesión:
Durante los últimos diez (10)
años de
la concesión,
10.6.-Exigencia de obras en los últimos
cinco (5) años:
10.7.-Reconocimiento a la finalización
de la concesión:
Al finalizar el plazo
de la concesión se le reconocerá al Concesionario un monto en concepto de reintegro de inversiones no
amortizadas en los últimos diez (10) años.-
El monto a
reconocer surgirá de la siguiente fórmula:
25
Monto= Inversión del año I X 20-(30_-_I) X 80% +
I=21 20
30
+
Inversión (autorizada) del año I X(20_-(30_-_I) X 85%
I=26 20
donde:
Monto = Monto a
reconocer al Concesionario
Inversión del año =
Monto anual de inversión en bienes de la con-
cesión de los últimos diez (10)
años expresa
dos en moneda constante del
momento de fina-
lización de la concesión.-
I = Número del año
de la concesión
CAPITULO 11.-Garantías
11.1.-Garantías de mantenimiento de la
oferta y de las impugnaciones:
Cada
oferta será acompañada por una garantía de mantenimiento por un
plazo de
noventa (90) días por la suma de U$S 88.772,- (ochenta y ocho
mil setecientos setenta y dos dólares estadounidenses). Esta podrá
constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Un
certificado de depósito efectuado en el Banco de Santa Fe S.A. a la orden de
b) En efectivo;
c) En títulos o
bonos de la deuda pública que tengan cotización oficial en
d) Por un seguro de
caución a satisfacción de
e) Por un aval
bancario a satisfacción de
Las alternativas d)
y e) no son válidas para las garantías de las
impugnaciones.-
11.2.-Garantía del Contrato:
La garantía de cumplimiento de contrato se establece en una suma equivalente a tres
(3) meses de facturación. El valor de la
facturación mensual, se establecerá dividiendo por doce (12) el monto
de facturación del último balance
anual, expresado en la moneda del
momento de cierre de dicho
balance.-
Para los últimos diez (10) años este monto se
elevará a cuatro (4) meses de facturación.-
En el acto de la firma del contrato y por el
primer año de la concesión, el Adjudicatario afianzará su cumplimiento mediante un
depósito en el Banco de Santa Fe S.A. por la suma de U$S 500.000,-
(Quinientos mil dólares
estadounidenses) en dinero en efectivo o en títulos de la
deuda pública que
tengan cotización oficial en
El importe de la
garantía contractual podrá ser reemplazada mediante la constitución de un seguro de caución o aval
bancario, en ambos casos, a satisfacción
de
11.3.-Devolución de
La garantía de
la oferta será devuelta:
a) A los oferentes que no sean precalificados,
dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de
precalificación y notificación;
b) A los oferentes
precalificados, después de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta,
según lo indicado en 7.10.-
c) Al
Adjudicatario, después de la firma del contrato;
11.4.-Devolución de
11.4.1.- Por finalización del plazo
de la concesión.-
La garantía de
ejecución del contrato le será devuelta al Concesionario noventa (90) días
después de la extinción, según lo estipulado en 12.3.-
11.4.2.- Por extinción imprevista de
la concesión.-
La garantía de
ejecución del contrato le será devuelta al Concesionario según lo establecido en 12.8.-
11.5.-Garantías de Impugnaciones:
Las garantías de las impugnaciones
son las siguientes:
a) A la
presentación (establecida en el punto 5.8)
b) A la
precalificación (establecido en el punto 6.2)
c) A la oferta
(establecida en el punto 7.3)
d) A la
preadjudicación (establecida en el punto 7.7)
Las mismas serán
devueltas solo en caso de prosperar las respectivas impugnaciones.-
CAPITULO 12.- Extinción y Cesión del Contrato
12.1.-Extinción: causas:
La extinción de la
concesión puede ocurrir por:
a) vencimiento del
plazo
b) mutuo acuerdo
c) incumplimientos
graves del Concesionario
d) quiebra,
liquidación o disolución del Concesionario
e) rescate
12.2.-Consecuencias:
Operada la extinción tendrá las
siguientes consecuencias:
12.2.1.- Por culpa del Concesionario: Sin
perjuicio de las multas que debiera
afrontar, el Concesionario perderá la garantía contractual aportada y el derecho al reconocimiento que para el
fin de la concesión está prescripto en
el punto 10.7. Asimismo, responderá por todos los daños y perjuicios que
cause.-
12.2.2.- Por
culpa de
El Concesionario será indemnizado por todos los daños y perjuicios que sufriere, deduciéndose
los trabajos de ampliaciones, operación y mantenimiento no efectuados,
de acuerdo con las obligaciones
impuestas por el presente Pliego de Bases y Condiciones.-
12.3.-Vencimiento del Plazo de
Una vez transcurrido el plazo de la
concesión, deberán transcurrir, además, noventa (90) días y el Concesionario
deberá entregar los bienes de la
concesión, para que opere la extinción.
La expiración del plazo provocará en
forma automática la extinción de la prestación del servicio público, salvo que
Dos (2) meses antes
del vencimiento del plazo de la concesión,
Dentro de los
noventa (90) días contados desde el vencimiento del plazo de la concesión,
Independientemente de las
obligaciones precedentes, las partes
deberán dar cumplimiento a lo
dispuesto en el punto 9.6.-
12.4.-Mutuo Acuerdo:
Se extinguirá por
mutuo acuerdo en cualquier momento, con los efectos que ambas partes
convengan.-
12.5.-Incumplimientos graves del Concesionario:
Procederá la rescisión por declaración unilateral de
a) Incumplimiento
de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma reiterada o constante;
b) Atrasos
considerables y/o reiterados en el cumplimiento de las metas referidas a la prestación del servicio;
c) Inobservancia,
reticencia u ocultamiento reiterado a
d) Falta de
presentación, ampliación o renovación de la garantía contractual;
e)Falta de
constitución y/o mantenimiento del seguro por responsabilidad civil dispuesto
por el punto 9.3.- de este Pliego;
f) Falta de cumplimiento en término, de
obligaciones de pago provenientes de
créditos obtenidos con aval o garantía de
g) Incumplimiento
de los ítem 9.8 - 9.9 - 9.10 - 9.11 del capítulo 9, referido a obligaciones del
Concesionario.-
Estas formas
de extinción tendrán
los efectos de
"por culpa del Concesionario".-
12.6.-Quiebra, liquidación o disolución del Concesionario:
La declaración
de quiebra, liquidación o
disolución de la sociedad concesionaria podrá dar lugar a
la extinción de la concesión, con los efectos "por culpa del
Concesionario".-
12.7.-Rescate:
Si existiera,
el lucro cesante también será indemnizado, en este
caso. El lucro cesante indemnizable no será superior a la
suma de utilidades líquidas
percibidas por el Concesionario durante
los últimos cinco (5) ejercicios, o durante tantos ejercicios inmediatos
anteriores como faltaren para la
expiración del plazo de
12.8.-Extinción imprevista:
En caso de
extinción imprevista,
La garantía del
contrato será afectada a lo que adeudare el Concesionario. Si no
hubiere deudas del Concesionario,
le será devuelta ciento ochenta (180) días después de la toma de posesión del
servicio y de los bienes, por parte de
12.9.-Cesión:
El Concesionario
no podrá ceder total o
parcialmente los derechos y
obligaciones del Contrato de concesión, sin previa y expresa autorización de
CAPITULO 13.-Solución de Controversias:
13.1.-Todas las cuestiones
que entre Concedente y Concesionario
se suscitaren por falta de acuerdo y que estuvieren
referidas al Contrato
de Concesión o cuestiones
conexas, serán sometidas a la decisión de un
Tribunal Arbitral que fallará en única instancia.-
13.2.-Constitución:
El Tribunal
Arbitral estará integrado por
tres (3) árbitros arbitradores
designados uno por cada una de las partes, y un
tercero elegido por ambas partes
de común acuerdo. En su defecto, a instancia de
las dos o de una
de ellas se solicitará a
13.3.-Procedimiento:
Para constituir el
arbitraje cualquiera de las partes notificará a la otra, fehacientemente, su
voluntad de iniciar el juicio arbitral
señalando en la misma comunicación el nombre del árbitro que designe y la
fecha y lugar en que deberán reunirse
los árbitros designados por las partes
con el fin de elegir el tercer árbitro.-
Esta reunión
no podrá celebrarse en un plazo inferior a diez (10)
días ni superior a veinte (20)
días y se llevará a efecto en el oficio de un Escribano Público domiciliado en
la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-
El Tribunal
Arbitral adoptará sus acuerdos por simple mayoría y emitirá
un fallo dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha
de designación del
tercer árbitro, plazo que podrá
ampliarse solamente hasta
por treinta (30) días.-
Supletoriamente, será
de aplicación el
Libro 3, Título
4 "Del Juicio Arbitral", arts.
Los costos del arbitraje serán pagados por mitades entre las partes.-
CAPITULO 14.- Tarifas:
14.1.-Régimen Tarifario Aplicable:
El Régimen Tarifario Aplicable para
14.2.-Nivel Tarifario:
El nivel tarifario
será establecido en el Contrato de Concesión
por aplicación al Régimen Tarifario -establecido en 14.1-
del coeficiente de ajuste tarifario incluido en el Sobre Nº 2 de la
oferta adjudicada. Los niveles tarifarios
en base a los cuales se aplicará el
coeficiente de ajuste, serán los
vigentes para los servicios de desagües cloacales suministrados por
Los valores tarifarios
y precios contemplados tendrán vigencia durante todo el período de
14.3.-Estructuras Tarifarias:
Las estructuras tarifarias y categorización del usuario, serán las que tenga en vigor
14.4.-Principios Tarifarios Generales:
Los
criterios generales de
a) Propenderá a un uso racional y eficiente de
los servicios brindados y de los recursos involucrados para su
prestación;
b) Posibilitará
un equilibrio consistente entre la oferta y la
demanda de servicios. El Concesionario no podrá restringir
voluntariamente la oferta de servicios;
c) Atenderá a objetivos sanitarios y sociales
vinculados directamente con la
prestación;
d) Los precios y
tarifas tenderán a reflejar el costo económico de las prestaciones incluyendo
el margen de beneficios del Concesionario e incorporando los costos emergentes
de los planes de expansión que se aprueben en función de las metas de cobertura
previstas.-
El monto resultante
de las tarifas facturadas a los usuarios, deberá permitir al Concesionario, cuando éste opere
eficientemente, obtener ingresos suficientes
para satisfacer los costos
implícitos en la operación,
mantenimiento, amortización y expansión de los servicios
prestados.-
No obstante,
14.5.-Modificaciones de
La
tarifa sólo podrá ser modificada por
Como condición
necesaria para su consideración, toda propuesta del Concesionario como
así también toda solicitud de información que pudiese requerir
Las modificaciones no deberán ser un medio de
penalizar al Concesionario por
beneficios pasados y/o logrados en la
operación de los servicios, ni tampoco
deberán ser usadas para compensar déficit incurridos derivados
del riesgo empresarial,
administración imprudente o por cualquier otra causa, ni convalidar
ineficiencias en la prestación del servicio.-
A fin de determinar
la correspondencia de efectuar una revisión por
modificación de costos, el Concesionario deberá incluir en cada
solicitud que presente, la siguiente
información:
a) Elementos
relevantes y constitutivos de la estructura de costos de explotación,
seleccionándolos exclusivamente de entre las siguientes categorías:
- Combustibles
- Energía eléctrica
- Seguros
- Personal
- Material de Construcción
- Repuestos
- Vehículos
En cada caso deberá
detallar pormenorizadamente el o los elementos cuya variación de
costos deberá analizarse a fin de
la aplicación del mecanismo
de revisión.-
b) Incidencia
porcentual de cada uno de los elementos considerados en a) sobre la estructura
total de costos de
El análisis de costos deberá contemplar estos
componentes, considerando que los
precios y cantidades se correspondan con un óptimo grado de
eficiencia. Ello deberá ser demostrado fehacientemente por el
Concesionario y deberá estar acompañado por la correspondiente certificación de
los auditores.-
Se efectuarán
revisiones anuales, en coincidencia con
la presentación del Balance
Anual del Concesionario, a
efectos de controlar si la variación de costos
del mismo, en más o en menos, justifica una variación de los
valores tarifarios.-
Si dicho
análisis no demostrare que se hubiere producido una
variación de costos promedio, en más o en menos, del cinco (5%)
por ciento, las tarifas y precios se
mantendrán sin variantes hasta la siguiente revisión
anual que correspondiere.-
Si dicho análisis
demostrare que se hubiere producido una variación de costos promedio, en más o en menos, de mas
del cinco (5%) por ciento,
Ni el análisis de
costos, ni la variación de valores tarifarios y precios, que
a) Por cambios sustanciales e imprevistos y de
efectos de naturaleza grave y
extraordinaria en las condiciones de prestación de los
servicios o en las
normas de calidad, que afecten a los mismos por hechos ocurridos con
posterioridad al inicio de la concesión y desvinculados de circunstancias
anteriores a la misma;
b) Por
cambios justificados en la relación entre inversiones en
activos y costos de operación del
servicio que no sean consecuencia de modificaciones en los precios y cantidades de los conceptos
involucrados y que modifiquen
sustancialmente el total de erogaciones corrientes y de capital.-
En ambos casos la
solicitud del Concesionario deberá acompañarse de la correspondiente certificación de los auditores, que acredite
la existencia de las situaciones descriptas.-
La decisión
de la autoridad de aplicación,
previa a quedar firme,
deberá contar con la aprobación
del Concejo Deliberante, organismo
al que serán remitidos todos los antecedentes sobre los cuales la
autoridad de aplicación fundó su decisión, y que estará facultado para recabar
las informaciones adicionales que
juzgare conveniente a los fines de emitir
Dicha ordenanza deberá ser emitida en un plazo no
mayor a 30 días desde que recibiera la solicitud de aprobación por
parte de la autoridad de aplicación.-
14.6.-Modificaciones de
En oportunidad de
la revisión tarifaría anual, podrán efectuarse cambios en la estructura
tarifaria vigente, en los casos que se detallan a continuación:
a) El Concesionario
presente a
b)El Concesionario
demuestre en un informe que el mismo presente a
Las modificaciones en la estructura tarifaria
destinadas a atender objetivos sociales
directamente vinculados con la prestación, solo serán dispuestas por
14.7.-Plazos de resolución y vigencia:
Toda propuesta de modificación tarifaria elevada por el concesionario a la autoridad
de aplicación deberá ser elevada al Concejo deliberante que se expedirá sobre
la misma en un plazo no mayor de 30 días
sancionando
El impacto
económico producto del desfasaje entre
la fecha de presentación y la efectiva aplicación
de la nueva tarifa se compensará
prorrateado entre las primeras tres facturaciones emitidas a posteriori de la aprobación.
14.8 Incumplimiento:
La
autoridad de aplicación velara por
la observancia de lo establecido en el
punto anterior, informando al Concejo
Deliberante sobre las anomalías detectadas emergentes de los controles selectivos que estimare oportuno practicar.
14.9.-Facturación y Cobro:
El Concesionario facturará todos los servicios que preste, según corresponda por
la tarifa vigente.-
El Concesionario
preparará el sistema de facturación y cobro bajo su responsabilidad.-
En las
correspondientes facturas deberán indicarse como mínimo, lo siguiente:
* Fecha de emisión
* Fecha de vencimiento
* Fecha de próximo vencimiento
* Lugar y forma de pago
* Indicación de los elementos constitutivos
del pago
* Intereses por mora y montos resultantes
* Importe de los descuentos realizados
* Facturación para el Fondo Compensador
Solidario
* Impuestos, si correspondiere
14.10.-Fondo Compensador Solidario:
El Concesionario
facturará y cobrará en representación de
A tales
fines,
La fijación
de la suma estará expresada como un valor porcentual
sobre la facturación total neta de impuestos, y será facturada por
el Concesionario a partir de la primera
facturación que emita.-
Las sumas
recaudadas por tales conceptos serán transferidas directamente a la cuenta bancaria especial que
Adicionalmente, se
aplicará a este Fondo todo el producido por multas con que se sancione al Concesionario, según lo
estipulado en el Capítulo 15.-
14.11.-Exenciones y rebajas:
Respecto a toda exención o rebaja de tarifas por los servicios prestados, que
14.12.-Precios Máximos:
Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento serán considerados como valores
máximos. El Concesionario podrá
establecer valores tarifarios y precios menores, siempre y
cuando, la rebaja o exención que estableciere fuese de orden
general para situaciones análogas. En la
factura correspondiente a cada usuario sujeto a rebaja o exención,
se deberá consignar la misma.-
El Concesionario
podrá revertir el beneficio otorgado, mediando solo la obligación
de comunicar al usuario de tal hecho con sesenta (60) días de antelación.-
14.13.-Facultades sobre la deuda:
El
Concesionario podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar
facilidades de pago de la deuda que los
usuarios mantengan con él, siempre y cuando juzgue que dichos medios son
la forma más eficiente de maximizar los
ingresos obtenibles. En estos casos, el
Concesionario deberá propender a
la aplicación general de sus
disposiciones para situaciones
análogas.-
No obstante,
en caso de mora por parte de los
usuarios en el pago de los
derechos de conexión y/o de las tarifas, sus intereses, multas o recargos, el Concesionario podrá accionar judicialmente
en forma directa contra los obligados. Las Liquidaciones que por los referidos
conceptos emita el Concesionario tendrán
el carácter de título ejecutivo y su cobro judicial lo podrá realizar por el procedimiento para el cobro
de créditos fiscales municipales
previstos por
14.14.-Régimen de recargos e intereses:
El
régimen de recargos e intereses, con carácter de resarcitorios y punitorios por
mora, como también a efectos de recuperar los costos incurridos por el
Concesionario en razón de las acciones
que deba
realizar para recuperar los
montos adeudados, sin contemplar
lo establecido en el Régimen Tarifario aplicable, será el siguiente:
a) Por el período comprendido
entre el vencimiento original y el primer mes de mora, un recargo igual a la tasa mensual de
descuento de documentos aplicado por el
Banco de Santa Fe S.A.-
b) Desde
el primer mes y hasta el segundo mes de mora, un recargo igual
al doble de la tasa mensual de
descuento de documentos aplicada por el Banco
de Santa Fe S.A.-
c) Al momento de la adjudicación de la deuda
para su gestión de cobro judicial, un recargo igual a tres veces la
tasa mensual de descuento de documentos aplicada por el Banco de Santa Fe S.A., que se
adicionará a los establecidos en a) y
b).-
d) Un interés del
uno (1%) por ciento mensual acumulativo y vencido, a partir del primer mes de mora.-
14.15.-Cargo de Conexión:
Al momento de la conexión, todo usuario deberá abonar en concepto de Cargo de
Conexión, la suma de cuatrocientos cincuenta
( $ 450,-) pesos.-
El Concesionario
deberá poner a disposición de los usuarios, a satisfacción de
14.16.-Obligatoriedad de pago de los
entes públicos:
Los inmuebles nacionales, provinciales,
municipales, y de entes públicos
descentralizados y empresas del
Estado, cualquiera sea la forma jurídica que adopten,
estarán sujetos a lo dispuesto en este Pliego y abonarán las
tarifas correspondientes a los servicios
que reciban.-
14.17 Tasa de inspección y control:
El concesionario tendrá a su
cargo el pago de una tasa de inspección y control cuyo producido sera destinado
a sufragar gastos incurridos por la autoridad de aplicación en su actividad
especifica relacionada con la supervisión y regulación de
CAPITULO 15.-Régimen de Sanciones:
El
Concesionario será pasible de
ser sancionado con
Apercibimiento, Multas y Rescisión.
Las sanciones de apercibimiento y multas
serán aplicadas por
La
aplicación de la sanción no eximirá al Concesionario de sus obligaciones.
A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo
razonable que se le fije; y bajo apercibimiento
de nuevas sanciones. El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá
antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una
infracción.
15.1.-Procedimiento:
Sin perjuicio
del procedimiento establecido
en particular para la rescisión en el capitulo 12, la aplicación de
sanciones se ajustará al siguiente
procedimiento:
1.-Determinación del incumplimiento por
2.-Notificación del
acto de determinación del incumplimiento e intimación por 10 (diez) días al Concesionario para la
presentación de su descargo.
3.-Producido el descargo o vencido el término para
hacerlo,
4.-Los recursos administrativos o judiciales que se
dedujeran contra un acto
administrativo sancionatorio, no
suspenderán sus efectos. Por el contrario, deberá acreditarse el previo cumplimiento de la
sanción para ser admitida la procedencia
formal de cualquier recurso.
5.-En lo no
contemplado, será de aplicación la legislación vigente en materia de Procedimientos Administrativos.
15.2.-Pautas Interpretativas:
Las
sanciones se graduarán en atención a:
a)La gravedad y la
reiteración de la infracción.
b)Las dificultades
o perjuicios que la
infracción ocasionare al
servicio prestado, a los usuario y a terceros.
c)El grado de
afectación al interés público
15.3.-Eximisión:
No serán pasibles de
sanción, sin perjuicio de la obligación
de cesar en la conducta infractora y reparar sus consecuencias, o en su caso,
proveer para la superación de las circunstancias:
a)Los incumplimientos
derivados de caso fortuito y fuerza mayor; y
b)Cuando el
Concesionario corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la intimación
que bajo apercibimiento de sanción le curse
15.4.-Apercibimiento:
Se sancionará con Apercibimiento toda
infracción de carácter leve del
Concesionario a las obligaciones impuestas en este Pliego, en
el Contrato o en la normativa aplicable, que no tenga un
tratamiento sancionatorio más grave.
15.5.-Multas:
Las multas
previstas en esta sección se
establecerán en Dólares
Estadounidenses (U$S) y se depositarán en la cuenta especial del Fondo
Compensador Solidario, a los fines previstos en el punto 14.10.-
15.5.1.-Se sancionará
al Concesionario con multa
de cinco mil Dólares Estadounidenses (U$S 5.000.-)
-La
reincidencia en el plazo de un
(1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con
apercibimiento.
-La omisión de informar a
-La reiteración de una facturación
incorrecta a un usuario, cuando éste
hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.
-Cualquier conducta discriminatoria o
incorrecta en el trato debido a un usuario o grupo de usuarios en particular.
15.5.2.-Se sancionará
al Concesionario con multa de
diez mil Dólares Estadounidenses
(U$S 10.000.-) :
-La reincidencia en el plazo de un (1) año
de un mismo incumplimiento de los arriba mencionados, que hubiese sido
sancionado anteriormente.
-Cualquier
alteración sobre las tarifas sin
sujeción al Contrato
de Concesión, sin perjuicio de las sanciones por fraude que
correspondieren.
15.5.3.-Se sancionará al
Concesionario con multa de Cincuenta mil
Dólares Estadounidenses (U$S 50.000.-):
-La reincidencia en el plazo de un (1) año
de un mismo incumplimiento de los mencionados en 15.5.2 que hubiese sido
sancionado anteriormente.
-Cualquier
volcamiento sin consecuencias
graves de efluentes que no
alcance los niveles de calidad admitidos.
15.5.4.-Se sancionará
al Concesionario con multa de
Cien mil Dólares Estadounidenses
(U$S 100.000.-):
-La reincidencia en el plazo de un (1) año
de un mismo incumplimiento de los mencionados en 15.5.3 que hubiese sido
sancionado anteriormente.
-La falta de presentación en término del
Reglamento del Usuario.
-El decaimiento de cualquiera de los
seguros exigidos.
-La reticencia manifiesta en el suministro
de información requerida por
-Cualquier
acto de disposición de bienes
realizado en perjuicio
del servicio, así como la disposición incorrecta de los fondos
provenientes de los mismos, sin perjuicio de las sanciones por fraude que
correspondieren.
15.6.-Reincidencia o Contumacia:
Las multas establecidas en este capítulo se incrementarán automáticamente a
razón de un diez (10 %) por ciento
mensual acumulativo, a valores constantes, en caso que se trate de
incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistieren.
Así mismo podrán elevarse hasta tres veces
su monto en caso de reincidencia, o si
se tratare de incumplimientos de grave
repercusión social.
15.7.-Casos no Previstos:
Sin perjuicio
de lo establecido en
15.3,
CAPITULO 16.-Terminología:
1) Adjudicación:
Acto del Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo Nº 45 de
2) Adjudicatario:
Sociedad o Consorcio o Empresa titular de la oferta sobre la cual recae la adjudicación.-
3) Área de
Concesión: Zona geográfica donde se otorga la concesión
para la prestación del servicio
de desagües cloacales.-
4) Autoridad de Aplicación: Es
5) Comisión de
Evaluación: Comisión designada por
6) Concedente:
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, o la
"Municipalidad".-
7) Concesionario:
Adjudicatario que firme el Contrato de Concesión.-
8) Exclusividad:
Período durante el cual el Concesionario
tiene exclusividad para la
prestación de los servicios en las áreas concedidas.-
9) Grupo
Oferente: Conjunto de empresas que presentan una oferta única.-
10) Llamado:
Aviso público sobre la convocatoria a
11) Metas:
Objetivos de calidad y cobertura de
servicio que está obligado a cumplir el concesionario.-
12) Oferente:
Interesado/s en obtener
13) Preadjudicación:
Acto de
14)
Precalificación: Procedimiento por el cual se determinan los oferentes en condiciones para la apertura del Sobre Nº
2.-
15)
Precalificados: Aquellos oferentes a los cuales se les abrirá el Sobre Nº 2.-
16)
Presentaciones: Conjunto de requisitos que deben aportar los
interesados para participar en el procedimiento de selección.-
17) Usuarios:
Los que utilizan los servicios objeto de
18) Usuarios Morosos: Los usuarios que adeudan el pago de facturas vencidas generadas por el uso de los servicios concedidos.-
(1)
Control a cargo del concesionario
(2)
Control a cargo de
(3)
Deben cumplirse el 90% del tiempo anual
(4)
Vertidos en un radio menor de
MEMORIA TECNICA - DESCRIPTIVA
1 - INFORMACION
GENERAL
1.1.-Objetivo
El
proyecto de referencia contempla
la ejecución de
1.2.- Ubicación
La
ciudad de Villa Gobernador Gálvez
pertenece al Departamento Rosario, está
ubicada a 33º02' latitud sur y a 60º38' de longitud
oeste y aproximadamente a
La localidad
se halla limitada al noroeste por el Arroyo Saladillo
que lo separa de Rosario y al
este por el Río Paraná.-
El ejido urbano
está integrado por tres barrios, "Pueblo Nuevo", "Villa
Diego" y "Villa Gobernador Gálvez", conformando la zona sur del
Gran Rosario.-
1.3.- Infraestructura
Villa Gobernador Gálvez dispone de
casi la totalidad de las redes de
infraestructura más corrientes. Solo carece del sistema cloacal que constituye
una necesidad impostergable.-
1.3.1.-Vialidad y transporte: La localidad está totalmente atravesada por
En
virtud de integrar el Gran
Rosario dispone de todos los medios de transporte (aéreo, ferroviario, marítimo)
con que cuenta esa Ciudad, a la que está vinculada con líneas de ómnibus.-
1.3.2.-Comunicaciones:
Los sistemas de comunicaciones están
integrados a los de Rosario, disponiendo
de central automática de teléfonos conectada a la red nacional de
radio enlace.-
1.3.3.-Suministro de Agua Potable: El servicio es ofrecido por
Las dotaciones actuales han sido fijadas en
1.3.4.-Red de Gas: El proyecto de red de gas
natural cubre el 35% del ejido urbano,
estando en servicio el 75% del total del proyecto.-
1.3.5.-Energía Eléctrica: El servicio es prestado por
1.3.6.-Pavimento: Los
sectores más urbanizados cuentan con
pavimento de hormigón cubriendo el 37% del total de calles del sector.-
1.4.-Industria y Comercio
Hay radicadas numerosas industrias
(frigoríficas, papel, de transporte,
alimenticias, sustancias químicas,
productos metálicos, maquinarias, accesorios
y equipos, etc.).-
Las
reglamentaciones vigentes en Rosario y la congestión de industrias en esa Ciudad, provocan una expulsión de las
mismas y su traslado a Villa Gobernador
Gálvez.-
2.-DESCRIPCION DEL
PROYECTO
2.1.-Red de Colectoras
2.1.1.-Consideraciones Generales: La red de colectoras
ha sido proyectada utilizando las pendientes naturales del terreno con
el objetivo de reducir al mínimo las tapadas y los movimientos de tierra.-
El proyecto contempla servir las zonas
urbanizadas y las áreas no amanzanadas
linderas, las que fueron consideradas en función de haberles asignado gastos de consumo puntuales
previamente determinados.-
2.1.2.-Criterios de diseño:
Los parámetros básicos utilizados en el
proyecto de la red de colectoras son los siguientes:
-*- Para el cálculo hidráulico de las cañerías de
asbesto cemento se utilizó la fórmula de
Manning con coeficientes M= 77.-
-*- Se han utilizado pendientes mínimas de 3 o/oo
(tres por mil) para todas las
cañerías de Ý
-*- Se
han adoptado en general tapadas
mínimas de
-*- Todas las
cañerías que acometen y salen en boca registro, estarán
-*- Se han previsto colectoras subsidiarias,
cuando el diámetro sea mayor de
-*- En las calles pavimentadas se instalarán
colectoras en ambas aceras. En las calles de tierra de menos de
-*- Las
cañerías empleadas en la red de colectoras será de asbesto
cemento R.C.P. con junta de aro
de goma para diámetros de
2.1.3.-Conexiones
domiciliarias: Los líquidos
domiciliarios serán
recogidos por medio de una
conexión de Ý100 m. de asbesto cemento en correspondencia con
cada inmueble edificado. En caso
de baldío se
dejará prevista la conexión respectiva.-
2.2.-Colectoras Generales
2.2.1.- Consideraciones
Generales: La traza de los
colectores generales se proyectaron siguiendo el criterio
enunciado en la red de
colectoras, con lo que se ha conseguido
minimizar las tapadas de las
conducciones y en consecuencia los costos de las
excavaciones y al movimiento de tierra.-
2.2.2.- Criterios
de Diseño: Los colectores
generales no aceptan conexiones domiciliarias y se los considera
como tales a partir del diámetro 0,400m..-
Se ha
utilizado el material asbesto cemento para diámetros hasta 0,600m.
y para mayores se prevé utilizar el material hormigón simple alisado.-
2.3.-Descarga
Se proyectó la descarga con dos bajadas
que se localizaron en las calles Lavalle
y Maipú resultantes de acompañar
las pendientes de las colectoras, lográndose tapadas menores a
Para las obras de
descarga propiamente dichas se pensó en un enrocado hasta la cota + 1.00 del nivel del río, lo que conformaría
la descarga en una primera etapa sin
planta de tratamiento.-
Se construirá
una cámara By - Pass en dirección del
primer albardón desde donde
se prevé instalar la colectora que lleve los efluentes hasta la altura de Bv. San Diego.-
2.4.-Planta de Tratamiento
La localización de la misma se proyectó en
la zona de bajas barrancas al sur de Bv. San Diego y el proyecto resultaría de
un análisis de las condiciones de volcamiento que se exijan para ese tramo
del Río Paraná y de las exigencias contenidas en el Anexo B del
Pliego de Bases y Condiciones.-
3.-CRITERIOS DE
DISEÑO
3.1.-Estudio de
3.1.1.-Población Futura:
La proyección de la población hasta el
año 2.012, que se toma como fin de período de diseño, llega a Pf= 107.467 habitantes.-
3.1.2.-Distribución de la
población futura: El valor obtenido
de población futura incluye la población de la zona considerada
en el proyecto de la red de
colectoras y el correspondiente a las zonas no urbanizadas, estimándose
esta última en 15 % de la población futura, con la que se
tiene:
--------------------------------------------
| Denominación |
Habitantes |
--------------------------------------------
|
Zona Red Proyect. | 91.347 (85%) |
|
Zona no Urbaniz. | 16.120 (15%) |
--------------------------------------------
|
TOTAL | 107.467 (100%) |
--------------------------------------------
3.2.Provisión de agua
3.2.1.-Dotación inicial:
3.2.2.-Dotación Futura:
Teniendo en cuenta el crecimiento y el
mejoramiento de las condiciones de vida e higiene, se adopta para este caso una
dotación futura de =
3.2.3.-Población futura
servida con agua: Se ha estimado que al final del período de diseño la
población servida con agua será del 95%
del total:
91.347 X 0,95 = 86.780
habitantes
3.3.- Red de colectoras
3.3.1.-Caudal máximo:
Qmax = -----------------
86.400 seg/día
donde:
Pf = Población futura servida
con agua
f = Dotación futura de agua
= 1,56 coeficiente de pico
= 0,80 coeficiente de reducción
86.780 hab. X
Qmáx =
--------------------------------------------
=
86.400 seg./día
3.3.2.-Gasto Hectométrico:
Para el cálculo hidráulico de la
red de colectoras se ha determinado el
gasto hectométrico considerando
solamente la zona urbanizada de
Medida la longitud
de la red en escala del plano respectivo sin considerar la doble colectora que se prevé en calles
pavimentadas y avenidas de hasta 25 m.
de ancho; y tomando media longitud si recibe aporte de
una sola vereda, se obtuvo:
Lt=
1.192 Hm.
El gasto hectométrico
será:
Qmáx.
GH= --------- =
-------------- =
Lt 1.192 Hm.
adoptamos:
GH = 0,370 lts./seg.
Hm.
Con estas premisas se obtiene el cuadro de
caudales afluentes que llegan hasta la descarga.-
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Los
planos de detalle de la red, los plano de las cámaras de impulsión, y el diseño de las plantas de tratamiento
primario y secundario, serán elaborados por el Concesionario y
sometidos a aprobación de
Presidente: Magdalena Sarache Pro Secretaria: Victoria Beloni