VISTO:
El rol fundamental
que desempeña
La inminente
necesidad de implantar una estricta
JUSTICIA SOCIAL IMPOSITIVA favoreciendo en primer lugar a los que menos
tienen y a la concreción de obras públicas necesarias que les permiten
vivir dignamente.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de
Que las mejoras no declaradas presentadas en el
período estipulado en el Art. 6to. de
Que según estipula el art. 7mo., las
Municipalidades que adhieren en sus
respectivos ámbitos, al Régimen de Presentación
Espontánea, con beneficios similares
a cualquier otro gravamen propio
de cada jurisdicción, quedan facultadas
para promover su cuenta y cargo, las
verificaciones pertinentes a efectos de la regularización de las infracciones
por la incorporación de mejoras y obras no denunciadas,
en contravención a las
prescripciones legales (art.2) y
el 50% del incremento al impuesto resultante
de la aplicación del régimen de
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº822/93
Art.1º) Facúltase a
Art.2º) Elévase al Departamento Ejecutivo a efectos de la reglamentación y comuníquese al Poder Ejecutivo
Provincial a los efectos que corresponden, conforme al
art.5to. de
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 19 de 1993.
Presidente: Manuel Casteleiro Secretaria: Ismael Brea