La nota de fecha
04/01/93, dirigida por el Sr.Intendente Municipal al Sr. Presidente del Concejo Deliberante, solicitandola aprobación de la compra de laViviendadonde
funciona el Dispensario Evita.
LaLey
Provincial Nº
10.734, que incorpora el últimopárrafo
al art. 10, de la Ley
2756.
La Ley 2756 en sus artículos 9; 10 y 11, y
CONSIDERANDO:
Que la vivienda en
cuestión le ha sido adjudicada a la Municipalidad por el Banco Hipotecario Nacional
mediante Resoluciónde la Intervención Nº56
de fecha10/09/92,mediante un préstamo cuyo plazo es de 60
(sesenta) mese y un anticipodel20% fijándose el valor delaviviendaen $10.000.- (Pesos Diez
Mil) todo lo cual surge de lafotocopiasimple de la nota por la que elBancoHipotecario notificó a la Municipalidad la Resolución Nº 56/92, la que obra
en el Expediente Nº 328/93.
Quedeacuerdo a lo estipulado por el art. 9 delaLey 2756las Municipalidades no podráncontraerempréstitos dentro o fuera de la República ..., sin autorización especial de las
Honorables Cámaras Legislativas. LasOrdenanzaspertinentes deberán
autorizarse por las dosterceras
partesde votos de la totalidad de
miembroselectosdel respectivo Concejo Municipal.
Que la Ley 2756 en su Art. 10
autoriza las comprasdirectas imponiendo
un límite monetario que al día de lafecha se ha fijado en la suma de $3.000.- (Pesos Tres Mil),por Ordenanza Nº 791/92 . Por lo tanto y de
acuerdo a estalimitación y el monto por
el cual se realizara la compraventadela vivienda en cuestión,
obligaría autilizarla forma de la licitación Privada (Art. 4to.
de laOrdenanza Nº 791/92 ).
Que la Ley Provincial Nº
10.734 incorpora el último párrafodel
art. 10 de la Ley
2756, de cuya lecturaesdable inferir que al permitirse que las
Municipalidades a través deOrdenanza de
sus respectivos H.ConcejosMunicipales establezcansistemas de selección y límites decontratación alternativos a los dispuestos
por el Art.10 de la Ley
2756también esta permitiendo el uso
delasexcepciones previstaspor el art.
10 quinto párrafo y art. 11dela mismaLey para prescindir en este caso delalicitación Privada y autorizar
por ende la compra directa, desdeque
cuando se sancionó la Ley
2756 solo existíancomolímite de contratación alternativosla compra directa y la LicitaciónPública, pero al
autorizarse por Ley Nº10.734que se
establezcan límites de contratación debeinterpretarse queel espíritu de la Ley es la permisión del
usodela excepciónentre cualesquiera
de estos nuevoslímitesde contratación y el de compra directa.
Queeste caso encuadra perfectamente en lo
dispuestopor el art. 11 de la Ley 2756 cuando autoriza a
prescindirde la licitación para el caso
de que no hubiere más de un solo productor poseedor.
Que existe Partida
Presupuestaria, con créditosuficiente
para realizar el gasto, según se desprende del texto de la notade fecha 05/03/93, cursada por la Secretaría deHacienda de la Municipalidad.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZANº821/93
Art.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer
con el Banco Hipotecario Nacional el empréstitonecesario parala adquisición de la vivienda donde funciona
elDispensarioEvita, en las condiciones y plazos fijadospor elArt. 2º de la
Resolución Nº 56/92 delaIntervención del Banco
Hipotecario Nacional.
Art.2º) Autorízaseal
Departamento Ejecutivo Municipal agastar la suma de #10.000.- (Pesos Diez Mil) en la compra directa de la
vivienda donde funciona el Dispensario Evita, la que fuera adjudicada a la Municipalidad por el
Art. 1º ResoluciónNº 56/92 de la Intervención delBancoHipotecario Nacional.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 19 de 1993.