VISTO:
El exp. 291/92
proyecto de Ordenanza formación de consorcios
de vecinos para pavimentación de calles en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
El dictamen de la
comisión de Gobierno y Educación de este Concejo Deliberante, el cual aprueba
el expediente en cuestión.
EL dictamen de
Por todo ello el
Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº817/93
Art.1º) Declárese el
carácter de obras públicas a los solos efectos del pago obligatorio por parte de todos los propietarios
afectados, a la obra de pavimentos que se
realizará en el sector comprendido por las calles:
12 de Octubre desde
Fornieles a Cte.Espora
Victoria desde Julio A.Roca
a Cte.Espora
Pje.Florida desde 12 de
Octubre a Independencia
Independencia desde
Belgrano a Cte.Espora
Chile desde Independencia a
Cte.Espora
Julio A.Roca desde
Int.Andreu a Alvear.
Art.2º) El consorcio
tendrá por objeto la realización de la obra en conjunto con el régimen jurídico vigente. A tal fin el
Consorcio tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer actividades que no sean
prohibidas por las leyes o por esta Ordenanza
y relacionados con su objeto.
Su plazo de duración es indeterminado , estando limitado por el cumplimiento de su objeto
social, concretado en la entrega de la obra a
Art.3º) Las obras se
ajustarán a los planos y pliegos de especificaciones técnicas particulares , realizadas y aprobadas por
Art.4º) El costo
total de las obras será determinado por
Art.5º) El costo total de la obra será
prorrateado entre todos los propietarios afectados por la zona
de influencia por partes iguales. En caso de lotes cuya
superficie supere los
El pago de lo importes correspondientes será efectuado en diez
(10) cuotas mensuales como mínimo , quedando a
criterio de
El valor del monto total de las cuotas será sujeto a reajuste en más o en menos en función del balance
final de obra que se realice a la
terminación de los trabajos.
Art.6º) Las cuotas serán actualizadas mensualmente
de la
misma forma en que se pacten las
variaciones de costos con
Art.7º) Se fija el
plazo de ejecución de los trabajos en días corridos a especificar según la
magnitud de la obra.
Art.8º) Establecida la cuota mensual provisoria y
sujeta a reajuste el Consorcio efectuará
la notificación al contribuyente en las siguientes formas:
a) La
liquidación será entregada a los
propietarios afectados de cada una de las parcelas por la ejecución de
la obra, con constancia de su notificación o
imposibilidad de efectuarla.
b) Mediante la colocación de carteles en lugares visibles
dentro de la zona indicando la fecha en
que comenzará a regir la obligación de
pago.
Art.9º) Si los
propietarios afectados no hubieran recibido la
li quidación a que se refiere el
inc.a) del artículo anterior será obligatorio para ellos concurrir a las
sedes del Consorcio para verificarlas. El cumplimiento de esta gestión
no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos son válidos los avisos de
carácter a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.
Art.10º) Las recaudaciones de las cuotas la
efectuará el Banco
que proponga el Consorcio y sea aceptado por
Art.11º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y
será recar gadas con un interés mensual
equivalente al bancario que rija al
momento de la mora (para descuentos de certificados de
obra pública) multiplicando por
el coeficiente 1,3.
La mora de tres (3) cuotas consecutivas hará exigible en forma automática, el pago integro del
saldo deudor.
Art.12º) En caso de
mora en los pagos por parte del
propietario, vencidos los términos legales que se acuerdan en el
artículo anterior, el Consorcio apelará el cobro por vía ejecutiva, practicándose al respecto una liquidación especial,
visada por el Intendente Municipal. Sin
perjuicio de tener que pagar todos los reajustes que se produjeran desde la fecha de la liquidación
especial hasta la terminación de la obra.
A los efectos de la firma de la liquidación especial, por razones
de agilidad en la liquidación, el Intendente
Municipal delega dicha facultad en el Secretario de Obras y Servicios
Públicos.
Art.13º) Mensualmente
Para la totalidad de sus
gastos generales, el Consorcio estará
autorizado a extraer de la cuenta especial,
hasta el máximo del 5,0% del monto total de las obras.
Art.14º) Estarán igualmente obligados al pago de las
obras, los inmuebles de propiedad Nacional,
Provincial y Municipal, y toda clase de entidades o instituciones de
cualquier índole o naturaleza.
La propiedades de Ferrocarriles tributarán con las conexiones correspondientes a edificios de
estación, talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.
Art.15º) A los
propietarios afectados que abonarán
el importe total al
contado, les será congelado dicho
valor, sin perjuicios de los
reajustes correspondientes en más o en
menos a efectuar al realizarse el balance final.
Art.16º) A efectos de
la constitución del Consorcio, los
propietarios afectados se reunirán en una Asamblea a la que estarán
citados todos los propietarios del sector
indicado en el artículo primero.
Serán Consorcistas las
personas físicas o jurídicas legalmente reconocidas, directamente beneficiadas por la
obra, que sean propietarios de inmuebles
ubicados en la zona determinada como de
influencia de la misma.
El Acta constitutiva del Consorcio será protocolizada por
Escribano Público designado por
En
Art.17º)
Uno de los miembros titulares deberá ser representante de
Art.18º)
a) Organización de los
servicios.
b) Desarrollo del
Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.
c) Nombramiento del
personal.
d) Dictar su reglamento
interno.
e) Convocar Asambleas.
f) Preparar el balance y rendición
de cuentas.
g) Suscribir convenios o
contratos para la ejecución de las
obras. En los contratos a celebrarse deberá incluirse una cláusula que expresa
que las obligaciones emergentes del
presente Contrato serán afrontados exclusivamente por los consorcistas.
h) Contratar los servicios
técnicos y personal obrero.
i) Operar con entidades financieras. Para ello,
tiene amplias facultades de
administración y disposición,
incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil. Podrá
especialmente operar con toda clase de entidades financieras
oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y
otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar,proseguir o contestar denuncias
o querellas penales, realizar todo otro acto o hecho jurídico que haga adquirir derechos o
contraer obligaciones a
Respecto de los puntos g)
suscribir convenios o contratos para la ejecución de las obras, en los contratos
a celebrarse deberá incluirse una cláusula que exprese que "las obligaciones emergentes del
presente contrato serán afrontadas
exclusivamente por los consorcistas" y h) contratar los servicios técnicos y personal
obrero, so se requerirá el requisito de la licitación
pública. La adjudicación de las obras se
realizará por concurso de precios,
debiéndose solicitar propuestas a tres (3) empresas como mínimo. Las empresas oferentes deberán estar
inscriptas en el Registro de Proveedores y Municipalidad de Villa
Gobernador Gálvez y la adjudicación
deberá ser aprobada por
Como caso de excepción y
por causas justificadas podrá admitirse la adjudicación y
contratación directa, siempre que este procedimiento fuera autorizado por
En todos los casos, el precio de las obras a contratar no podrá
exceder el precio medio obtenido para el mismo tipo de obras, en las dos
últimas licitaciones públicas. En el caso de que no se hubieran realizado
licitaciones públicas recientes, se
tomará como elemento de comparación el
presupuesto oficial que realizará
Si las obras se realizarán
por administración,
Con respecto a la compra de materiales, se realizará por concurso de precios.
Art.19º) Los miembros
de
Art.20º)
En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para
reunirse dentro del octavo día de recibido
el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los integrantes
de
Art.21º) El Presidente de
Art.22º) El Vice-Presidente reemplazará al Presidente
con todos sus deberes y atribuciones en
caso de ausencia transitoria o vacancia
del cargo. A falta del Presidente y
Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar,
Art.23º) Son deberes y atribuciones del Secretario:
citar a los miembros de
Art.24º) Son deberes y
atribuciones del tesorero: firmar los
documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en la presente Ordenanza: guardar los valores del
Consorcio; llevar el registro de los consorcistas; percibir los valores
que por cualquier título
ingresen al Consorcio; efectuar los pagos autorizados por
En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, el tesorero será reemplazado por un vocal con
los mismos deberes y atribuciones.
Art.25º) El auditor
será designado por
Cualquier anormalidad o transgresión que detectara deberá ponerla
en conocimiento de
Art.26º) Cuando se
trate de vacancia del Presidente, Secretario o Tesorero el reemplazo será provisorio y deberá elegirse titular dentro de los noventa (90)
días de producida.
Si se trata de vocalías el
reemplazo será definitivo, y se cubrirá
con el primero de la lista de suplentes y
así sucesivamente.
En todos los casos la elección será para completar el período de
mandato de esa Comisión.
Art.27º) Los fondos
del Consorcio serán depositados en una cuenta especial bancaria, a su nombre y
a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, en el Banco que sea aceptado por
Art.28º) Las Asambleas
serán ordinarias y extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los
treinta (30) días siguientes a la fecha de cierre
del ejercicio, para considerar todo lo relacionado con la memoria, inventario, balance y elección de
autoridades si correspondiere, sin perjuicio de los demás asuntos
que hayan sido incluidos en el Orden del día.
Art.29º) Las Asambleas
tanto ordinarias como extraordinarias
serán convocadas con quince (15)
días de anticipación por lo menos a la
fecha de su realización.
La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar y determinar, fecha, hora, lugar de
realización y carácter de
Con idéntica anticipación y forma deberá comunicarse a la fecha de
Asamblea a
Los consorcistas podrán ser citados a
También se efectuarán publicación en los diarios locales por parte de
Art.30º) Las Asambleas se realizarán válidamente sea
cual fuere el número de asistentes, una
hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido
la mitad más uno de los consorcistas.
Art.31º) Las
Resoluciones de
Art.32º) Los miembros
integrantes de
Art.33º) Las
Resoluciones de
Cualquier consorcista podrá
solicitar a su costa, copia del Acta.
Art.34º) Una vez
constituida
Art.35º) Los recursos
del Consorcio se formarán con los
siguientes aportes:
a) De los consorcistas.
b) De los beneficiarios no
consorcistas.
c) De subsidios, donaciones
en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o
privadas, o de particulares.
d) De los recursos
extraordinarios que arbitre
Art.36º) La
fiscalización del Consorcio estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora
compuesta de tres (3) síndicos titulares.
a) Sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria, podrán dividirse las tareas de común acuerdo,
constando en Actas y con la obligación de información recíproca.
b) Las reuniones tendrán
quórum con dos (2) de sus miembros; habiendo quórum, el inasistente puede ser
presentado por alguno de los asistentes.
c) De producirse disidencias figuraran en el Libro
de Actas a los efectos de deslindar responsabilidades.
d)
Las otras reuniones serán convocadas informalmente, pero cualquier síndico puede solicitar dejando
constancia en el Acta, que por el período que aún falta
para concluir su mandato, quien convoque lo haga por cualquier
medio fehaciente.
e) Los documentos que
requieran la firma de los síndicos mencionarán
los nombres de todos los integrantes
de
f) En caso de renuncia de
Art.37º) El Consorcio
no perseguirá fines de lucro. Los
remanentes que pudieran quedar al
finalizar la obra serán prorrateados por
igual entre todos los propietarios
afectados que hubieran efectuado los aportes mensuales correspondientes.
Art.38º) El Presidente
de
Art.39º) Previo a la
sanción de la presente Ordenanza será
necesario al conformidad a la ejecución de las obras y formación del
Consorcio como mínimo de las dos terceras partes del número de los propietarios
afectados a la zona de influencia.
El número de los
propietarios exigidos se computará
mediante el sistema de oposición.
Los propietarios de la zona de influencia que manifiesten su oposición no podrán superar la tercera
parte de
los propietarios afectados.
De no superar este porcentaje de opositores, se considerará
que el resto de los propietarios afectados está de acuerdo con la realización de la obra y la
sanción de esta Ordenanza, dándose por cumplida la exigencia de la
conformidad de las dos terceras partes
de los propietarios afectados.
Art.40º)
A tal efecto se habilitará un registro de oposición, notificándose a los propietarios afectados
mediante edictos que se publicarán en
diarios locales para que concurran por
el término de diez (10) días corridos al local que se designe, dentro
de la zona de influencia a
efectos de firmar en el
mencionado registro de oposición, bajo apercibimiento de dar por ratificada su
conformidad en el caso de no comparecer dentro del plazo fijado en el edicto.
El texto del edicto deberá ser publicado también el Boletín
Oficial.
Art.41º) Cumplido con
lo establecido en los artículos 39º y 40º y constatado que el número de
propietarios que registren su oposición no supera la tercera parte de la
totalidad podrá ser sancionada la
presente Ordenanza.
Art.42º) De producirse desfasajes entre lo recaudado
a los
pro pietarios afectados y lo realmente invertido en la obra,
Art.43º) Deróguese
Art.44º) Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de Febrero de 1993
Presidente: Manuel Casteleiro Pro Secretaria: Victoria Beloni