VISTO:
El expte.957/94.
CONSIDERANDO:
Que el
Departamento Ejecutivo Municipal solicita
que se desafecte de
Que el destino de lo normal y legal de los recursos
Tributarios por el Uso del Dominio Público es el
ingreso a Rentas Generales.
Que por una situación excepcional el 7% de la recaudación mensual que aporta Litoral Gas en
concepto de derecho por Uso del
Suelo (dominio público), ingresa al
fondo para obras de gas.
Que esta situación excepcional fenecerá una vez
finalizado el proyecto original de tendido de red de
Gas Natural según planos del año
1981, con lo que obviamente expirará
el fin específico para el cual fuera
creado el fondo de gas
con recursos tributarios de
Rentas Generales, vale decir 7% que aporta Litoral Gas.
Que de
acuerdo a lo informado por el Sr. Intendente y
el Secretario de Hacienda a foja
1 del Expte.957/94 con la conclusión de la obra de gas adjudicada en
su último tramo a
Que de
acuerdo a las constancias obrantes en el expte
de referencia se encuentra perfectamente cubierto el
pago comprometido con la empresa adjudicataria del último tramo de
Que asímismo al momento de extinguirse la
cuenta especial por el cumplimiento de su fin (finalización
de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1033/94
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a desafectar del
Fondo para obra de gas, Cuenta Nº 003 -
09 del Banco de
Santa Fe S.A., la suma de $ 150.000
( Pesos Ciento Cincuenta
Mil ) que deberán ser transferidos
a Rentas Generales.
ART.2º) Deróganse los Arts. 3ª y
4ª de
ART.3º) El Departamento Ejecutivo deberá dar de baja a
ART.4º) Dentro del plazo de treinta días de finalizadas las obras de gas,
para el casco urbano - Proyecto
original Año 1.981, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá
abrir una Cuenta Especial FONDO
PROYECTO INTEGRAL REAL DE GAS BARRIAL
afectándose para conformar el mismo el 7 % de la recaudación por consumo de Gas Domiciliario,
Comercial e Industrial, que afecta
Litoral Gas, en concepto de Tributo por Uso del Suelo.
ART.5º)Dentro del plazo de noventa días el Departamento Ejecutivo
Municipal , a través de la oficina técnica
que corresponda, deberá elaborar
el Proyecto Integral para Red de Gas
Barrial; remitiéndolo al Concejo
Deliberante a sus efectos.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 24, 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza