VISTO:
La necesidad de proceder al bacheo y ejecución de
carpeta asfáltica de 5cm. de espesor en
calle Temporelli (camino al
cementerio), desde Buenos Aires a playa de maniobras del
Cementerio San Lorenzo inclusive, en el
sentido de contribuir al progreso de un orden estético,
edilicio, cultural, social y de calidad de vida, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Departamento Ejecutivo
Municipal la ejecución de Obras Públicas que contribuyan a
mejorar la ciudad.
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1018/94
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la
disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro
de Oposición para la futura obra
de bacheo, estudio de suelo y
ejecución de carpeta asfáltica de 5cm.
de espesor en calle Temporelli (camino al
cementerio), desde Buenos Aires a playa de maniobras del cementerio San
Lorenzo inclusive, el que se comunicará en forma fehaciente a los
vecinos comprendidos durante el término
de 30 días con la finalidad de
que los mismos ejerzan su derecho de
oposición, bajo apercibimiento de realizar la obra en el caso de no comparecer en el plazo
fijado.
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior a
treinta por ciento (30%) de
los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento
Ejecutivo procederá a dictar la
disposición correspondiente a los efectos
de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar
la fecha de iniciación de los trabajos,
por medio de la licitación que corresponda.
ART.3º) A los fines del Registro
de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en
cuenta si alguno de ellos son de propiedad en
varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente
de personal técnico dependiente
de
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la
mejora será de un monto aproximado de $46,55.- (Pesos Cuarenta y Seis
con cincuenta y Cinco Centavos ) por
metro de
frente, pudiéndose abonar al contado o
con un anticipo del 20% (veinte por ciento) y hasta diez cuotas iguales o consecutivas.
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están
obligados a abonar el costo total de ella; vencidos los términos del
artículo Nº5 de la presente, el
frentista incurrirá en morosidad,
sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a
ART.9º) (Ley 2127. Art.17). Los inmuebles beneficiados
quedan afectado al pago de la
contribución no pudiendo extender
escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleto o en su defecto
por certificado expedido por
ART.10º) (Ley 2127. Art. 18). El
registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes
raíces ubicados en el Municipio, sin
tener a la vista los recibos o
certificados a que se refiere el
artículo anterior, cuando esos
documentos no estén transcriptos o
singularizados en la escritura o título cuya inscripción se
solicita.
ART.11º) Créase un fondo compensador
para los propietarios que acreditan
estar en situaciones sociales que impidan
el pago de los importes adeudados previa constatación por el Area de Acción Social del Municipio.
ART.12º) (Ley 3512. Art.34). Las
propiedades de
ART.13º) La conservación
permanente del pavimento construido de
acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva
de la obra, estará a cargo
de
ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.15º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la
más amplia publicidad para el
mejor conocimiento de los vecinos.
ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Noviembre de 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza