VISTO:
La necesidad de proceder al reacondicionamiento
del Paso a Nivel de Soldado Aguirre y
ejecución de carpeta asfáltica de 5cm de espesor, saneamiento de desagües,
en Av. Soldado Aguirre
de Paso a Nivel a Buenos
Aires, con bacheo y ejecución de carpeta asfáltica de 5cm
de espesor; saneamiento, desagües,
bacheo y ejecución de carpeta asfáltica
de 5cm de espesor en calle Buenos
Aires de Soldado Aguirre a
Temporelli, en sentido de contribuir al progreso de orden estético, edilicio,
cultural, social y de calidad de vida, y
CONSIDERANDO:
Que es prioridad del Departamento Ejecutivo
Municipal la ejecución de Obras Públicas que contribuyan a
mejorar la ciudad.
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1017/94
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar la
disposición correspondiente a los efectos de habilitar el Registro de Oposición para la futura obra
de reacondicionamiento de Paso a Nivel
de Soldado Aguirre y ejecución de carpeta
asfáltica de 5cm de
espesor,
saneamiento de desagües en Av.
Soldado Aguirre desde Paso a Nivel hasta Buenos Aires, con bacheo, estudio de
suelo y ejecución de carpeta asfáltica
de 5cm de espesor;
saneamiento, desagües, bacheo y ejecución de carpeta asfáltica de
5cm de espesor en calle Buenos Aires de
Soldado Aguirre a Temporelli, el que
se comunicará en forma fehaciente a los
vecinos comprendidos durante el término de 30 días con la finalidad
de que los mismos ejerzan su derecho de
oposición, bajo apercibimiento de
realizar la obra en el caso de no
comparecer en el plazo fijado.
ART.2º) Vencidos los plazos y no habiendo una oposición superior a
treinta por ciento (30%) de
los vecinos involucrados dentro de la zona de trabajo, el Departamento
Ejecutivo procederá a dictar la
disposición correspondiente a los efectos
de hacer saber sobre la realización de la obra y determinar
la fecha de iniciación de
los trabajos, por medio de la licitación que corresponda
ART.3º) A los fines del Registro
de Oposición el porcentaje se determinará en razón de una oposición por lote sin tener en
cuenta si alguno de ellos son de propiedad en
varias personas o una persona tiene más de un lote frentista.
ART.4º) Las obras se ejecutarán bajo inspección permanente
de personal técnico dependiente
de
ART.5º) El importe a abonar por cada propiedad o lote afectado a la
mejora será de un monto aproximado de $53,23.- (Pesos Cincuenta y Tres con Veintitrés Centavos ) por metro
de frente, pudiéndose abonar al contado o con un anticipo del 20% (veinte
por ciento) y hasta diez
cuotas iguales o consecutivas.
ART.6º) Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están
obligados a abonar el costo total de ella; vencidos los términos del
artículo Nº5 de la presente, el
frentista incurrirá en morosidad,
sufriendo la deuda los intereses y actualizaciones que rigen en materia tributaria.
ART.7º) La liquidación, previa verificación hecha por
ART.8) Los mayores costos que deberán abonarse a
ART.9º) (Ley 2127. Art.17). Los inmuebles beneficiados
quedan afectado al pago de la
contribución no pudiendo extender
escritura alguna que afecte el dominio sin que previamente se justifique por boleto o en su defecto por certificado expedido por
ART.10º) (Ley 2127. Art.18). El registro de Propiedades no anotará título o contrato sobre bienes raíces
ubicados en el Municipio, sin tener a la vista los
recibos o certificados a que se refiere
el artículo anterior, cuando esos
documentos no estén transcriptos o singularizados en la escritura o
título cuya inscripción se solicita.
ART.11º) Créase un fondo
compensador para los propietarios que acreditan
estar en situaciones sociales
que impidan el pago de los importes adeudados previa
constatación por el Area de Acción
Social del Municipio.
ART.12º) (Ley 3512. Art.34). Las propiedades de
ART.13º) La conservación
permanente del pavimento construído de
acuerdo a la presente Ordenanza, hecha la recepción definitiva
de la obra, estará a cargo
de
ART.14º) Para todo caso no previsto en las disposiciones de este ordenamiento, regirá
ART.15º) De inmediato se dará a esta Ordenanza la
más amplia publicidad para el mejor
conocimiento de los vecinos.
ART.16º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de Noviembre de 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza