VISTO:
CONSIDERANDO:
La necesidad de modificar y establecer nuevas disposiciones tributarias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1014/94
Art.1º)
Establécese que de acuerdo a lo previsto
en el Artículo 11 de
Art.2º) El valor de
compra del Pliego se fijará en un 2 %o (Dos
por mil)
del importe establecido en el
Presupuesto Oficial.
Art.3º) Los adjudicatarios de
Obras y Servicios abonarán
en concepto de Tasa de Control e Inspección,
un importe equivalente al 2 %o (Dos
por mil) sobre el monto adjudicado.
Art.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Octubre de 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza