VISTO:
Que el Concejo Deliberante representa el
símbolo de
CONSIDERANDO:
Que el Concejo no es la casa de los Concejales sino que el Concejo tiene que ser la casa de los Ciudadanos
de Villa Gdor. Gálvez
y, a partir de esta premisa, tratamos
de comunicarnos y de relacionarnos con cada una de las Instituciones de
Nuestra Ciudad y obviamente nos faltaba
relacionarnos con la comunidad educativa.
Que para nosotros es muy
importante poder relacionar al Concejo
Deliberante con Nuestras Escuelas,
experiencia esta que tiene dos
objetivos: uno es que los estudiantes
primarios y secundarios puedan terminar
sus estudios, sabiendo como mínimo, que existe una Institución que se
llama Concejo Deliberante, que es según Nuestra
Constitución nacional; el Organismo que en nuestra sociedad
representa más firmemente los valores de
Para que lo
antes mencionado se cumpla,
es menester establecer la
organización de Sesiones Democráticas
Escolares que deberán implementarse por lo menos dos sesiones por
Período Ordinario, reglamentándose su
funcionamiento con una Resolución para tal fin y haciéndola conocer
a todos los establecimientos educativos de todos los niveles de nuestra
ciudad, donde es el niño y el joven que
participa con el apoyo del
personal docente y de Dirección.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona
la siguiente:
ORDENANZA Nº 992/94
ART.1º) Establécese a partir de la promulgación de la
presente Ordenanza,
ART.2º) En el
Primer y Segundo Período Ordinario
de cada año legislativo se implementarán no menos de
Dos Sesiones por Período Ordinario.
ART.3º) Dichas Sesiones serán declaradas
de Interés Municipal.
ART.4º) Al término de cada Sesión que se
realice de acuerdo a lo expresado en el
art. 1º de la presente Ordenanza,
los Sres. Concejales que integran
éste Cuerpo, entregarán a cada
alumno participante un Diploma de Honor y otro a
ART.5º) Convóquese a participar a los alumnos
de Establecimientos Escolares Primarios de 6to. y 7mo. Grado y Secundarios de todos
los niveles y modalidades de las Escuelas de Villa Gobernador Gálvez.
ART.6º) Los gastos
que demande el cumplimiento de
la presente Ordenanza, deberán
imputarse a Presupuesto del Concejo Deliberante en vigencia.
ART.7º) Dispóngase
ART.8º) Comuníquese por
medio de Secretaría
al Departamento Ejecutivo
Municipal cada vez que se realice una Sesión
de este carácter.
ART.9º) Dése una amplia difusión de la presente. Comuníquese
a todos los Establecimientos Educativos de Nuestra Ciudad en todos sus
niveles y modalidades.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 4, 1994.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza