VISTO:
El Expediente Nº 1116/95.
Los antecedentes elevados por el Departamento
Ejecutivo Municipal, de cada una de las Empresas Privadas oferentes para la
contratación del Servicio
Externo de Medicina Laboral, y los modelos de contrato
remitidos a este Concejo por algunas de estas empresas, y
CONSIDERANDO:
Que
Que todo ello, origina gastos no previsibles en
cuánto a su magnitud, por cuánto cada
prestación médica externa es facturada
en forma individual a precios que fija la institución prestadora, la cuál es generalmente el Policlínico Cooperativo;
siendo evidente que de lograrse
contratar un servicio externo de
Medicina Laboral por un precio fijo mensual,
para la atención de la totalidad de los
agentes municipales, no sólo con medicina clínica sino
también quirúrgica y con un
servicio de emergencia, etc.;
se produciría un gran ahorro para las Arcas Municipales y un ordenamiento del sistema que permitiría un
control adecuado de ausentismo y
seguimiento de la patología hasta el alta definitiva del paciente, con
elaboración de historias clínicas, estadísticas, etc.; con Auditoría Directa
de
Que habiendo solicitado
el Departamento Ejecutivo Municipal por
nota de fecha 21 de Noviembre de 1.995, obrante
a fojas 44 y 45 del expediente de referencia, se declare la urgencia
para la contratación del
servicio de Medicina Laboral, que las razones expuestas
en tal nota justifican que se utilice el
mecanismo previsto por el Art. 11º, 2do. Párrafo de
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1136/95
Art.1º) Declárese
la urgencia en la
contratación del Servicio Externo de
Medicina Laboral para todo el ámbito de
Art.2º) Autorízase
al Departamento Ejecutivo
Municipal, que previo Concurso
de Precios y antecedentes contrate
en forma Directa con una de las
empresas oferentes que han acompañado modelo de contratos,
debiendo suscribirse con la que resulte adjudicataria del servicio
el contrato que como parte integrativo de esta Ordenanza
deberá elevarse al Departamento
Ejecutivo Municipal; utilizándose para tal fin los antecedentes y demás
documentaciones que se remite al
Departamento Ejecutivo Municipal y que
se consideran suficientes para la
elección más conveniente a los intereses Municipales.
Art.3º) El
Departamento Ejecutivo Municipal, deberá a partir de la firma del contrato respectivo, disponer
la reestructuración del Servicio Médico Municipal.
Art.4º) La
auditoría del nuevo sistema de servicio
de Medicina Laboral la
ejercerá en forma directa
Art.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 23, 1995.
Presidente: Carlos Croci Secretaria: Nestor Espinoza