Quelas obras a realizarse en el CementerioSanLorenzo por parte de las Empresas Privadas proponentes y en base a unproyecto edilicio que cuenta con informe
favorablede factibilidad por partede la Secretaría de Obras y ServiciosPúblicosde la
MunicipalidaddeVillaGobernador Gálvez, obrante a fojas 2 del expediente Nº 1127/95.
Que a fojas 3 de dicho
expediente la Secretaría
de Haciendaaconsejaaceptarla propuesta, ya quelamismano produciráerogación alguna en
las rentasmunicipalesya que se ejecutará con total riesgo y cargo
de los proponentes.
Quecomo contraprestación, las empresas
solicitanconcesión de dos locales
comerciales por diez (10) años.
Quedeacuerdo a la Ley
2756, esfacultaddelConcejo Deliberante otorgar concesiones, siendo que el Art. 10In Fine estipula " Cuando se trate de
Obras Municipales ode ServiciosPúblicos,a realizarseporparticularessin cargo alguno para la Municipalidad o con participaciónen las utilidades para esta, se podrá
prescindir de laLicitaciónPública, siempre que la adjudicación opermisoo concesiónque la otorgue, lo
sea porOrdenanzaespecial sancionadapormayoría absoluta de votosdeltotalde Concejalesenejercicio "; siendo el
mismodeestricta aplicaciónporcuántolas obrasseránrealizadaspor particulares sin cargo alguno para la Municipalidad por lo
cuáles viable, otorgar autorización
para larealización de las mismas, sin
Llamado a Licitación.
Siendoasimismo, de aplicaciónla OrdenanzaNº975/94, queprevélaconcesión de ObrasPúblicasportiempo determinado a personas
de Derecho Privado; Derecho Público yMixtos, que cumplan determinados requisitos loscuáles se dan en este caso en particular.
Por todo ello el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1135/95
Art.1º) Autorízase a la Empresa PREVENIR
S.A. y al ESTABLECIMIENTOMONCHIEROarealizar
las obrasdeconstrucciónde parador para dos ómnibus con locales de negocios sobreel pavimentodeingreso al Cementerio;
remodelacióndela totalidad de los locales comerciales
existentes; construcción nuevas sedes de la Administración, oficinas
deguardia y serenos; construcciones
degrupos sanitarios,para DamasyCaballerosde UsoPúblico;restauracióndel ingresoHistóricodel Cementerio yseñalizacióndela Playa de Estacionamiento, de
acuerdo a MemoriaDescriptiva,Proyectode Obras y PlanosdelArquitectoHoracio Mercado,MatrículaNº 02076, los cuáleshabiendosido visadospor la secretaría de
Obras Públicasseaprueban por la presente Ordenanza.
Art.2º) Concédeseel Uso y Explotación Comercial de doslocales comerciales ubicados en el Cementerio San Lorenzo deesta Ciudad,alas Empresas PREVENIR S.A.yESTABLECIMIENTO MONCHIERO por el término de ( 10 ) Diez años, que
comenzará a regir a partir del cumplimiento del cargo de realización de las obras
estipuladas en el Art. 1º y de la realizacióndela obra de construcción
deveredasdelajas desdeel ingreso Histórico
del Cementerio hasta elMonumentoA La
Madre en una extensión de 100 metroslineales de largo y 3 metros de ancho con sus respectivosdesagües pluviales, y demás detalles de
embellecimiento quefueran
pertinentesy previa certificación final
deobraexpedido por la
Secretaría de Obras Públicas.
Art.3º) Losconcesionarios tendrán a su exclusivo cargo elpago de la totalidad de los impuestos, tasas
y servicios Nacionales, Provinciales y/o Municipales que graven tanto a los
localesconcedidos,como a laactividadcomercialque exploten.
Art.4º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal afirmar conPREVENIR S.A. y
ESTABLECIMIENTO MONCHIERO elcorrespondiente convenio para la ejecución de las obras detalladas por
el Art. 1º.
Art.5º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal afirmar conlaEmpresa PREVENIR S.A. yconelESTABLECIMIENTO MONCHIERO el
contrato de concesión de Uso y Explotación de doslocales Comerciales en el Cementerio SanLorenzode esta Ciudad.
Art.6º) En el contrato de Concesión a efectuarse se
dejará expresamente establecido el destino de los inmuebles,obligándoselosconcesionarios a mantener a
losmismosenel
estado que lo recibieren, estándoles totalmenteprohibida sumodificación o
locación. En caso de variar eldestino la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez quedará facultadaa rescindir el contrato de concesión sinnecesidad deinterpelación alguna, retrotrayéndose laposesiónde losinmuebles a la Municipalidad en
formainmediatasin derechoa indemnización alguna paralosconcesionarios, quedando
todas las mejoras incorporadas para laMunicipalidad.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,
Noviembre 16 de 1.995.