VISTO:
La gran cantidad de
propaganda proselitista, realizada en la
ciudad (carteles en paredes y
muros, pancartas y pasacalles
en columnas de alumbrado público
y postes telefónicos, pintadas,
etc.) con motivo de las elecciones del 3 de Setiembre de 1995.
CONSIDERANDO:
Que
cada Lema y/o Sublema de cada uno de los partidos ha gozado de absoluta libertad para realizar
dicha propaganda sin limitación alguna por parte del municipio.
Que quienes han efectuado
materialmente la publicidad son vecinos
de la ciudad.
Que es obligación de
todos los ciudadanos colaborar con el mantenimiento de la
limpieza y prolijidad de todos los sectores
de la ciudad, lo que es factor fundamental para la imagen de la misma.
Que por lo
tanto es justo y necesario que
aquellos que utilizaron lugares y espacios públicos, así como frentes de
viviendas privadas con fines proselitistas procedan a efectuar la limpieza de los mismos en la
proporción de su utilización, o sea
que cada Lema o Sublema y/o Alianza quite los elementos publicitarios que
ha colocado.
Que asimismo no se puede trasladar al Municipio
la carga de efectuar dicha limpieza
empleando vehículos, personal y horas
que paga el contribuyente para el
cumplimiento de funciones que le son
propias.
Por todo ello, el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1109/95
ART.1º) Dispónese
que todos y cada una de las
agrupaciones y/o partidos políticos que han utilizado u ocupado
lugares y espacios Públicos, así como
frentes de viviendas privadas con
cualquier tipo de propaganda proselitista, con
motivo de las Elecciones Provinciales del 03/09/95, deben proceder
al retiro y/o limpieza de los mismos en
un plazo máximo de
diez días contados a partir
de la
fecha de promulgación de la
presente Ordenanza.
ART.2º) Ordénese
al Departamento Ejecutivo Municipal
a aplicar las sanciones
estipuladas en el Código de Faltas
para infracciones similares a
aquellos que no cumplan con lo ordenado en la presente.
ART.3º) Comuníquese
a los interesados, adjuntándole copia de
la presente Ordenanza.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 31 de Agosto de 1995.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni