El expte.
1083/95, Proyecto de Ordenanza convenio
concesión para uso y explotación predio para turismo.
La ley 2756.
Dictámenes de Asesoría Legal del Departamento
Ejecutivo y Asesorías Contable y Legal
del Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
Que la
crítica situación socio-económica de nuestra
Ciudad, produce una gran cantidad de demandas
sociales e insatisfechas, siendo
una de las principales, la imposibilidad
del crecimiento personal y familiar que implica no gozar de lugar y tiempo para esparcimiento
y recreación.
Que es de trascendental importancia implementar un
sistema que permita la puesta en marcha de programas de viajes de turismo social para la totalidad de los
pobladores que lo demanden, sin
distinciones de ningún tipo, para lo cual se debe contar con la infraestructura necesaria,
(un predio en zona turística en
condiciones de albergar contingentes)
Que resulta preciso puntualizar que la problemática
social causa situaciones de angustia y depresión en las personas que
atraviesan esas circunstancias, y la
posibilidad de que esas personas
realicen turismo y recreación coadyuvará a que superen momentos amargos que
muchas veces se traducen en
situaciones de violencia familiar o
en flagelos sociales como el
alcoholismo.
Que para
proceder a la celebración del contrato de uso
y explotación del predio, ubicado en la Ciudad de
Tanti, Pcia. de Córdoba,
propiedad del Club Provincial de
Rosario, es menester declarar la urgencia y necesidad de dicha
contratación en uso de
la facultad que otorga a este
Concejo Deliberante el Art.11º de la
Ley 2756 .
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1106/95
ART.1º) Declárase la urgencia y
necesidad para la Contratación Directa del Uso y explotación del inmueble de
propiedad del Club Atlético Provincial de Rosario, ubicado en la Ciudad de Tanti, Provincia
de Córdoba.
ART.2º) Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal para firmar
el correspondiente contrato de concesión de uso y explotación
del inmueble mencionado por el Art.1º con el Club
Atlético Provincial, el que forma parte
integrativa de esta Ordenanza
y cuyo plazo de vigencia
será del 01/09/95 al 31/08/96.
ART.3º) Contabilícense las erogaciones
que se devenguen
por aplicación del Art.2º en la
partida PROMOCION Y FOMENTO CULTURAL que corresponda
(Nº 0.1.1/02.01.13.00 y/o Nº
0.1.1/02.02.10.00) de la Ejecución
Presupuestaria
del Ejercicio.
ART.4º) Impónese al Departamento
Ejecutivo Municipal la obligación de elevar a este Concejo Deliberante a
la finalización del
contrato de concesión informe detallado
de la cantidad de
personas que utilizaron el predio,
gastos efectuados y monto recaudado en concepto de derecho de uso de las instalaciones.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 17, 1995
CONTRATO DE CONCESIÓN DE USO Y EXPLOTACION
Entre la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez, representado
en este
acto por el Sr. Intendente
Municipal D/ Pedro
Jorge González, el Secretario de Gobierno, Educación y
Cultura Sr. Rodolfo Osvaldo
Cavalleri, y el Secretario de Hacienda Sr.
Oscar Roberto Coteluzzi,
constituyendo domicilio legal en
calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador
Gálvez, en adelante " La
Municipalidad " y el Sindicato de Empleados de
Correo y Telecomunicaciones, representado en esta acto por el Secretario General Sr. Ángel Pascual Miniello, D.N.I. Nº
6.030.128, el Secretario Tesorero
Sr. Carlos Alberto
Gómez, D.N.I. Nº 10.067.672, y el Secretario de Acción,
Turismo y Vivienda, Señor Norberto Martín, D.N.I. 6.048.048, por la otra
denominada " El Sindicato
", constituyendo domicilio
legal en calle Pte. Roca 1754 de la Ciudad de Rosario,
convienen en celebrar el siguiente
contrato de concesión de uso y explotación que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL
Sindicato" es exclusivo propietario
del predio recreativo ubicado
en la localidad de Valle Hermoso,
en calle Schubert S/Nº de la
Provincia de Córdoba, cuya completa descripción es
efectuada en el Anexo I de este convenio, el que se haya en
el estado de uso y conservación referido en dicho Anexo. "EL Sindicato" es también
propietario de todos los elementos detallados
en el Anexo II de este contrato, los que se encuentran
actualmente en el predio indicado. ---
SEGUNDA: "EL
Sindicato" concede a "LA MUNICIPALIDAD"
el uso
y explotación exclusiva de hasta 50 (cincuenta) plazas y de los
bienes muebles referidos en la cláusula
primera y descriptos en los Anexos 1 y
2, siendo efectuada dicha concesión en los
términos y condiciones fijadas
por el presente. -------------------------------
TERCERA:
Durante el plazo de vigencia de este convenio: --------
1) El predio será atendido y cuidado por su actual casero, siendo a cargo
de "EL Sindicato" el
pago de los haberes del
mismo. Cualquier otra persona que sea contratada por "LA
MUNICIPALIDAD" para cumplir funciones en el
predio, recibirá de esta su pago y/o retribución, y no guardará, ni contraerá
relación de dependencia con "EL
Sindicato". --------------------------------
2) El pago
de los impuestos municipales correspondientes al predio serán soportados por la Municipalidad, como
así mismo los gastos por servicios ( luz, leña, gas,
mantenimiento, etc.) en forma
proporcional por las
50 plazas concedidas
a la
Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.---
3) El predio cedido de hasta 50 plazas será utilizado
por la Municipalidad de
Villa Gobernador Gálvez y/0 quiénes la misma autorice.--
4) "LA
MUNICIPALIDAD" asumirá la responsabilidad de los daños
que pudiesen sufrir cualquier persona
autorizada para hacer uso del
mismo, durante su permanencia en aquel y/o también
daños que pudieran ocasionar personas a su cargo dentro del
predio y/o de muebles y útiles existentes en el mismo durante
su permanencia en aquel.
------------------------
5) "EL Sindicato"
reserva el derecho de utilizar el predio,
sin notificación previa a la Municipalidad por
las plazas restantes que no han sido
cedidas.--------------------------
CUARTA: Como precio
por esta concesión se fija el monto de
pesos dos mil ($2.000.-)
mensuales pagaderos del 1º al 10 de cada
mes por anticipado
QUINTA: Este
convenio tendrá una duración de un año comenzando su vigencia el día 1º de
Febrero de 1997 y venciendo dicho plazo
el día 31 de Enero de 1998. Se fija una opción a un año más a favor de "LA MUNICIPALIDAD".
Para ejercer dicha opción "LA MUNICIPALIDAD" deberá
comunicar en forma fehaciente su
intención a "EL Sindicato" para estudiar nuevamente las condiciones
generales y realizar nuevo contrato.
-------------------
SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD"
se compromete a devolver el predio y los
muebles descriptos en los Anexos 1 y 2, al vencimiento
del presente convenio, en las
mismas condiciones en que son recibidos,
sin perjuicio del deterioro que puedan sufrir por uso normal y habitual. El
predio deberá ser restituido totalmente desocupado de personas y/o cosas. La
falta de cumplimiento a esta obligación habilitará a
"EL Sindicato" a iniciar en
forma inmediata las correspondientes acciones
de desalojo.
SEPTIMA:La Municipalidad podrá
rescindir el presente contrato en cualquier momento cuando causas propias de la
Administra¡¡ración Pública, así lo aconsejare, previa
notificación al Sindicato con treinta días de anticipación, en tal caso el
Sindicato renuncia expresamente a reclamar el pago de indemnización alguna por la
rescisión anticipada.
OCTAVA: A continuación se transcribe el Art. 18º de la
Ley Nº
2756: " Cuando la Municipalidad fuere
condenada al pago d una deuda cualquiera, la corporación
arbitrará dentro del término de seis
meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la
forma de verificar el pago.
Esta prescripción formará parte
integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que
las autoridades comunales
celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura
pública o contrato que se celebre con particulares.--
Las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario para
la resolución de
cualquier conflicto generado por la aplicación, cumplimiento y/o interpretación de este acuerdo. Como prueba
de conformidad, previa lectura, se suscriben dos ejemplares de idéntico tenor y
a un
sólo efecto, en la ciudad Rosario a los .... días del mes Setiembre de
1997. ------