VISTO:
Los
estudios realizados por las Secretarías
de Acción Social, Gobierno y
Educación, que de acuerdo a las encuestas
realizadas determina que existe una gran
demanda de viviendas, y
CONSIDERANDO:
Que
Que dicha operatoria establece, que los terrenos
donde se presentarán las futuras
viviendas deberán ser propiedad de
Que
Que a los efectos de llevar a cabo estos
programas se establece que los terrenos propuestos sean cedidos a
Que un vasto sector de la comunidad se ve
impedido de materializar su
vivienda con recursos propios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Nº 1105/95
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder a
ART.2º) La validez de la presente
cesión de derechos y acciones sobre los
terrenos mencionados por Art.1º se
sujeta al cumplimiento del cargo en el plazo de 12 (doce) Meses
a contar de la fecha de aprobación de la presente Ordenanza.
Vencido dicho plazo, en caso de no
haberse concretado la obra, la cesión
quedará sin efecto, quedando facultado
el Municipio a solicitar
la retrocesión de los
terrenos cedidos.
ART.3º) Los gastos que demande la escrituración e inscripción de los terrenos cedidos a
ART.4º) Comuníquese la presente Ordenanza a
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Agosto 17, 1995.
Presidente: Carlos Croci Pro Secretaria: Victoria Beloni